SAP Burgos 461/2016, 30 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2016
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha30 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00461/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0005619

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000505 /2015

Recurrente: Fermín, Valentina

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: LUIS DIEGO MIRA

Recurrido: Leon

Procurador: ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT

Abogado: IGNACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 461

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE : RETRACTO DE COLINDANTES

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS En el Rollo de Apelación número 270 de 2.016 dimanante de Juicio Ordinario-Retracto nº 505/15, sobre retracto de colindantes, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2016, han comparecido, como demandadosapelantes, DON Fermín y DOÑA Valentina, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Luis Diego Mira ; y como demandante-apelado, DON Leon, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Alejandro José Junco Petrement y defendido por el Letrado D. Ignacio Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement, en nombre y representación de DON Leon, en ejercicio de acción de retracto de colindantes, contra DON Fermín Y DOÑA Valentina y en consecuencia debo de declarar y declaro el derecho del actor a retraer, la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, quedado el actor subrogado en la posición jurídica de los demandados, condenando a los demandados a estar y a pasar por estas declaraciones y a otorgar cuantos documentos y escrituras sean necesarios para llevar a efecto el retracto declarado, debiendo abonar el retrayente, como precio de la finca, el precio pagado, más el ITPyAJD y los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles, hechos en la cosa vendida ( artículo 1.518 del CC ). El precio será el resultante de aplicar, la cantidad total pagada por los demandados, en proporción a la extensión de cada una de las fincas, más los demás gastos ya indicados y que se acrediten en ejecución de sentencia y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fermín y Dª. Valentina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de Septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación de don Fermín y de doña Valentina se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en la que se estima la demanda de retracto de colindantes formulada contra los recurrentes por don Leon .

La parte recurrente apela la sentencia por los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 27 de la Ley 19 1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y de la jurisprudencia que lo interpreta, por entender que el demandante no reúne la condición de titular de explotación agraria prioritaria en el momento en el que la compraventa que fundamenta el ejercicio del retracto se realizó.

  2. Caducidad de la acción de retracto pues, al no ostentar el demandante la condición de titular de explotación agraria prioritaria en el momento de la compraventa, el plazo para el ejercicio del retracto no es el del artículo 27 de la ley 19/95, sino el del artículo 1524 del Código Civil .

  3. Infracción del artículo 27 de la Ley 19/95 y de la jurisprudencia que lo interpreta por entender que el retracto aceptado por la sentencia de instancia no cumple la finalidad social de la norma, que intenta evitar el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.

  4. Infracción de la jurisprudencia sobre retracto de colindantes, que ha establecido que no puede ejercitarse el retracto de colindantes contra quién, a su vez, es colindante de la finca retraída.

  5. Infracción del art. 1518 C.C . porque, en contra de lo que dice la sentencia, el precio si consta en la escritura de compraventa de litis.

La parte recurrida se opone al recurso de apelación e interesa la ratificación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, añadiendo que la condición del demandante de titular de explotación agraria prioritaria al tiempo de la venta está perfectamente acreditada en autos por el certificado del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería Burgos, de la delegación territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León; que, en consecuencia, rige el plazo para el ejercicio de la acción previsto en el artículo 27 dela ley 19/95 y no el del artículo 1524 del Código Civil ; y que la parte recurrente no ostentaba la condición de colindante de la finca retraída el tiempo de la compraventa porque adquirió en unidad de acto tanto la finca retraída como la otra finca que colinda con ella; y que la cuestión del precio del retracto no es más que un error material de la sentencia de instancia y no uno interpretación errónea de la prueba, que debe subsanarse en apelación por la vía de los artículos 214 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

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