SAP Burgos 446/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:1028
Número de Recurso218/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00446/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0001621

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000170 /2015

RECURRENTE : ESTUDIO MRA SL

Procurador/a : NATALIA MARTA PEREZ PEREDA

Abogado/a : PEDRO MARIA CORVO ROMAN

RECURRIDO/A: CONGREGACION RELIGIOSA TEATINAS DE LA INMACULADA CONCEPCION PROVINCIA ESPAÑOLA N

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a : GERARDO SANZ-RUBERT ORTEGA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 446

En Burgos, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 218/2016, dimanante del Juicio Ordinario 170/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación indemnización de daños, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, en los que aparece como parte apelante, ESTUDIO MRA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Natalia Marta Pérez Pereda, asistido por el Abogado don Pedro María Corvo Román; y, como parte apelada, CONGREGACION RELIGIOSA TEATINAS DE LA INMACULADA CONCEPCION PROVINCIA ESPAÑOLA, representado por el Procurador de los tribunales, don Jesús Miguel Prieto Casado, asistido por el Abogado don Gerardo Sanz-Rubert Ortega, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Pereda, en nombre y representación de la Mercantil "ESTUDIO MRA, S.L.", debo declarar y declaro que la demandante es la autora de los Proyectos Básico y de Ejecución del Edificio para Residencia de Personas Mayores en la Calle Emperador IP. 20.01 "MISIONERAS DE ACCION PARROQUIAL" del PGOU de Burgos, a que se refieren los Proyectos acompañados como documentos nº2 y 3 de la Demanda, asimismo debo declarar y declaro que de dichos Proyectos es autor el Arquitecto Superior D. Adolfo, quién, por tanto, ostenta la titularidad del derecho de propiedad intelectual inherentes a los mismos, debiendo absolver y absuelvo a la CONGREGACION RELIGIOSA TEATINAS DE LA INMACVULADA CONCEPCION, PROVINCIA ESPAÑOLA-NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA-, del resto de pedimentos contenidos en la demanda, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ESTUDIO MRA SL,, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 140 de la Ley 19/2006 de 5 de junio de, Propiedad Intelectual, la mercantil " Estudios de Arquitectura MRA SL" promueve demanda contra la Congregación de Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción Provincia Española "Nuestra Señora de la Providencia", en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por importe total de 46.515, €, por la pérdida de beneficios que la demandante ha sufrido y por los beneficios que la demandada ha obtenido indebidamente, como consecuencia de la utilización ilegítima del proyecto básico, ejecución y dirección de obra de un edificio para Residencia de personas mayores en la Calle Emperador n º 16 de Burgos realizados por la demandante.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque el proyecto inicialmente confeccionado por el arquitecto D. Adolfo, representante legal de Estudios MRA, carece de singularidad y originalidad necesarias para gozar de la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual.

Disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la parte actora fundándose en dos motivos:

  1. Error en la valoración de las pruebas y en la aplicación de la normativa y jurisprudencia existente: originalidad del proyecto realizado por el actor y de la obra ejecutada por la demandada modificando dicho proyecto y vulnerando su derecho a la propiedad intelectual.

  2. -Incongruencia omisiva. La sentencia dictada no se pronuncia respecto al enriquecimiento injusto en que ha incurrido la demandada. Enriquecimiento injusto expresamente indicado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso:

  1. - En el mes de octubre de 2003, la entidad mercantil " Promotora Río Pico SL", encargó al Arquitecto Adolfo, legal representante de Estudios MRA la realización del Proyecto básico, ejecución y dirección de obra de 19 viviendas, trasteros y garajes y un edificio para residencia de personas mayores en la calle Emperador n º 16 de Burgos.

    Los honorarios pactados ascendieron a 123.693 €, más IVA.

  2. - Durante la ejecución de las obras proyectadas, la Promotora Río Pico fue declarada en concurso de acreedores, por Auto de 28 de enero de 2008.

  3. - Por Auto de fecha 15 de junio de 2009, la Caja Rural de Burgos se adjudicó, en subasta, el solar y la obra en el estado de desarrollo que se encontraba, en pago de la deuda que la promotora Río Pico SL ostentaba con la Caja Rural quien, designó al Arquitecto D. Adolfo como técnico Director de la obra, para que concluyese el edificio correspondiente a las 19 viviendas proyectado, realizando el certificado final de obra el 30 de noviembre de 2010.

    Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2011, la Caja Rural de Burgos vende a la demandada -Congregación de Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción Provincia Española "Nuestra Señora de la Providencia" - el edificio en construcción destinado a Residencia de personas Mayores que se encontraba ejecutado en un 60% aproximadamente, por un precio aproximado de 1.250.000 €, más IVA.

  4. - Con fecha 20 de julio de 2011, las Religiosas Teatinas concertaron con la constructora A+I Arquitectura Interiores SL un contrato de ejecución de obra para adaptación del edificio para Residencia religiosa, residencia de estudiantes y guardería por un precio de 1.502.624 € incluido IVA., asumiendo la constructora la obligación de suministrar toda la mano de obra especializada y auxiliar necesaria para la ejecución de los trabajos.

  5. - El apoderado del constructora A+I Arquitectura Interiores SL, D. Florian se dirigió al Sr. Adolfo pidiéndole todos los planos del edificio, así como presupuesto de los honorarios correspondientes a su intervención profesional para finalizar las obras, con indicación de la intención de modificar el Proyecto inicial para adecuarlo a residencia de estudiantes y guardería.

    El Sr. Adolfo facilitó todos los planos, así como una estimación de sus honorarios por un importe de

    48.555 €, mas IVA.

  6. - Finalmente, la constructora designó al arquitecto D. Martin, para que continuara las obras, llevando la dirección de obra y redactando el certificado final de obra, percibiendo por ello 15.422, 60 €.

    Durante la ejecución de las obras se procedió a introducir diversas modificaciones en el Proyecto inicial realizado por el Arquitecto D. Adolfo .

    Finalizadas la obras se emitió certificado final de obra parcial visado colegialmente y se solicitó la licencia de primera ocupación parcial del edificio que, con fecha 27 de junio de 2012, fue informada desfavorablemente por el Arquitecto Municipal por razones urbanísticas (modificaciones en la formalización del portal y en la escalera de emergencia). Actualmente, se desconoce el estado del expediente de obras núm. 233/03 que afecta a la Residencia promovida por las Religiosas Teatinas.

  7. - El Arquitecto D. Adolfo formula demanda contra la nueva promotora por considerar que ha actuado ilegalmente al designar un nuevo Arquitecto que continuara las obras y modificar el proyecto inicial, sin haberle cesado a él como arquitecto director de las obras y sin haber percibido los honorarios pendientes correspondientes aproximadamente al 60% de la dirección de obra llevada a cabo, según el contrato suscrito en su día...

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