SAP Burgos 2/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2017:1
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0005388

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2015

RECURRENTE : Indalecio, Mateo

Procurador/a : MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ, MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ

Abogado/a : MARCO ANTONIO RICO LOPEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO RICO LOPEZ ALVAREZ

RECURRIDO/A : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Abogado/a : PEDRO MARIA CORVO ROMAN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR Y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2

En Burgos a once de Enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2016, contra sentencia de fecha 19 de Julio de 2016, en los que aparece como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000 de BURGOS, representada por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolin y defendido por el Abogado don Pedro Corvo Roman, y como parte apelante, DON Indalecio y DON Mateo, representados por la Procuradora doña Pilar Olalla Martínez y defendido por el Abogado don Marco Antonio López Alvarez, sobre acción reivindicatoria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "No ha lugar a las diligencias finales solicitadas por la parte demandada en sus conclusiones.

    Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gil-Peralta Antolín en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BURGOS, representado por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, y dirigido por el Letrado SR. Corvo Román, contra

    D. Indalecio y D. Mateo, representados por la Procuradora Sra. Olalla Martínez, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de esta demanda es propiedad de la actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración, y asimismo a reintegrar a dichos actores en la posesión de dicha finca, dejando los demandados libre y expedita dicha superficie, con expresa condena en costas a la parte demandada.

    Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el término de veinte días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos.

    Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el depósito de 50 euros, debiéndose ingresar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER con el nº 4673 0000 04 0476 15".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de Enero de dos mil diecisiete, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La única cuestión que se presenta como controvertida en esta alzada es la legitimación de la Comunidad de propietarios demandante para exigir al titular del negocio destinado a café bar que gira con el nombre de la Tirolina para que desaloje el patio común que ocupa como una extensión de su negocio en forma de terraza interior. Se cuestiona en la contestación de la demanda y en el recurso la legitimación de la Comunidad demandante porque dicho patio ha sido objeto de una cesión de uso al Ayuntamiento de Burgos, el cual sería el único legitimado para pedir el desalojo del patio como único titular del uso sobre el mismo.

Segundo

La cesión al Ayuntamiento de Burgos del patio litigioso debe aparecer expresamente prevista en el Plan Especial del Centro Histórico PECH. En ello están de acuerdo todas las partes, además de ser un hecho notorio en la Ciudad de Burgos, aunque no se haya presentado el Plan Especial en la parte que hace referencia a esta zona, con lo que se pretende una comunicación hasta ahora inexistente entre la DIRECCION000 y la CALLE000, inaugurando un nuevo paso a través de la muralla. Sin embargo dicho paso aparece cerrado en la actualidad, y a la zona solo se tiene acceso a través del local que explota...

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