SAP Vizcaya 90409/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:2272
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoROLLO APELACIÓN ABREVIADO
Número de Resolución90409/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-12/018241

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2012/0018241

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 172/2016- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 293/2015

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90409/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODDRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 15 de noviembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 293/2015 ante el Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO contra Pedro Miguel, mayor de edad,nacido en Salamanca el día NUM000 /1972, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Tejerina y defendido por el Letrado Sr. Zaballo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 29 de junio de 2016 sentencia cuyo fallo dice textualmente: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, como autor de un delito de hurto, a la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel a abonar al banco Sabadell la cantidad de 2000 € en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará los intereses que prevé el Art. 576 de la LECv.

Con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Pedro Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 29-6-2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció que: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, como autor de un delito de hurto, a la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel a abonar al banco Sabadell la cantidad de 2000 € en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará los intereses que prevé el Art. 576 de la LECv.

Con imposición de costas. "

Alegando, en síntesis, que el relato de la cajera denunciante, Dña. María, es falso, porque en la grabación presentada como pueba de cargo por el Ministerio Fiscal, no se aprecia el hecho constitutivo del presunto delito de hurto que en la sentencia apelada se declara cometido por el Sr. Pedro Miguel . En efecto, basta contemplar la escena grabada, para observar que el Sr. Pedro Miguel no ha sustraído la cantidad de 20000 euros que le atribuye el Ministerio Fiscal. Mi representado acudió, como ha declarado en el juicio, a cobrar el importe de un cheque nominativo, con el cual la Empresa Seguriber, a la que mi represnetado había prestado servicios de seguridad, liquidaba la relación laboral hasta entonces existtente. No se observa en ningún momento que la cajera denunciante haya depositado en el mostrador un fajo o montón de 100 billetes de 20...

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