SAP Vizcaya 90400/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:2256 |
Número de Recurso | 53/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 90400/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-16/001179
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2016/0001179
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 53/2016- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 136/2016
Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90400/2016
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a 10 de noviembre de 2016.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 136/2016 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, y un Delito Leve de Injurias contra Camilo como acusado y cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Amalia Rosa Sáenz Martín y asistido de la Letrada Begoña Mendiguren Malaxetxebarria, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública, y María Inmaculada, como acusación particular, representada por el Procurador Iñaki Berrio Ugarte y asistida por el Letrado Rafael Gainza Urrutia, se procede a dictar la presente Sentencia.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ.
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 28-7-16 sentencia nº 212/16 cuyo fallo dice textualmente: Que debo absolver y absuelvo a Camilo del Delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer y del Delito Leve de Injurias de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se alza la parte apelante contra la sentencia de fecha 28-7-16 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que:
"Que debo absolver y absuelvo a Camilo del Delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer y del Delito Leve de Injurias de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. "
Alegando en síntesis, como PRIMER MOTIVO se contrae a la parte de la sentencia que absuelve de un delito leve de injurias en atención a que consideramos que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la acusación igualmente formulada por el Ministerio Fiscal, que la propia resolución recurrida recoge en el primer antecedente de hecho de la sentencia, por un delito leve de injurias. En consecuencia se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 CE y el art.120.3 CE, incumpliendo a la vez el deber de motivación de las resoluciones judiciales proclamado en el artículo 120.3° de la CE .
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