SAP Vizcaya 90400/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:2256
Número de Recurso53/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución90400/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-16/001179

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2016/0001179

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 53/2016- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 136/2016

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90400/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 10 de noviembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 136/2016 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, y un Delito Leve de Injurias contra Camilo como acusado y cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Amalia Rosa Sáenz Martín y asistido de la Letrada Begoña Mendiguren Malaxetxebarria, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública, y María Inmaculada, como acusación particular, representada por el Procurador Iñaki Berrio Ugarte y asistida por el Letrado Rafael Gainza Urrutia, se procede a dictar la presente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 28-7-16 sentencia nº 212/16 cuyo fallo dice textualmente: Que debo absolver y absuelvo a Camilo del Delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer y del Delito Leve de Injurias de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de fecha 28-7-16 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que:

"Que debo absolver y absuelvo a Camilo del Delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer y del Delito Leve de Injurias de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. "

Alegando en síntesis, como PRIMER MOTIVO se contrae a la parte de la sentencia que absuelve de un delito leve de injurias en atención a que consideramos que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la acusación igualmente formulada por el Ministerio Fiscal, que la propia resolución recurrida recoge en el primer antecedente de hecho de la sentencia, por un delito leve de injurias. En consecuencia se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 CE y el art.120.3 CE, incumpliendo a la vez el deber de motivación de las resoluciones judiciales proclamado en el artículo 120.3° de la CE .

Alternativamente y como SEGUNDO MOTIVO de no estimarse el anterior, la sentencia dictada por...

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