SAP Vizcaya 601/2016, 2 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha02 Noviembre 2016
Número de resolución601/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/012221

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0012221

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 49/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 147/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DIPE 98 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a / Abokatua: FEDERICO PEREZ-IÑIGO ARGUIÑARENA

Recurrido/a / Errekurritua: Donato y María Esther

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LECETA BILBAO y MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO CUETO-FELGUEROSO FERNANDEZ-NESPRAL y IGNACIO CUETO-FELGUEROSO FERNANDEZ-NESPRAL

S E N T E N C I A Nº 601/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 147/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de DIPE 98 S.L., apelante, representada por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y defendida por el Letrado D. FEDERICO PÉREZ-ÍÑIGO ARGUIÑARENA, contra D. Donato y D.ª María Esther, apelados (se oponen al recurso), representados por la Procuradora D.ª MARÍA LECETA BILBAO y defendidos por el Letrado D. IGNACIO CUETO-FELGUEROSO FERNÁNDEZ-NESPRAL, y D. AITZOL ASLA URIBE, letrado, miembro de la mercantil EBAM ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L., impugna la resolución; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de julio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de julio de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL INTERPUESTA POR Donato y María Esther contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la concursada, ALBERGUE NAVAL, SESTAO, S.L. En su consecuencia:

  1. Rectifíquese por la AC la lista de acreedores, incluyendo a los demandantes como titulares los siguientes créditos : A. Crédito privilegiado especial por importe de 2.362.375,73 euros (derivado de la subrogación en el crédito del Banco de Santander); B Crédito ordinario por impojrte de 306.800 euros (principal) y subordinado por importe de 7.445,92 euros (intereses), derivado de la subrogación en el crédito de Ipar Kutza).

2. No ha lugar a incluir en la lista de acreedoes crédito alguno a favor de Ricardo, Prefabricación y Montajes Navales, S.L. Argake S.L. y DIPE 98 S.L.

Las costas procesales no son impuestas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, se interpuso por DIPE 98, S.L. en tiempo y forma el recurso de apelación anteriormente mencionado que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 49/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. MagistradaD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Donato y D.ª María Esther formularon incidente concursal contra el administrador concursal de la mercantil Albergue Naval de Sestao Sl, contra Albergue Naval de Sestao, en adelante Albergue Naval, y contra Dipe 98, en adelante Dipe, en el que postulan el reconocimiento de un crédito con privilegio especial, por importe de 2.362.375,73, derivado de la subrogación por pago en el crédito del Banco de Santander y, subsidiariamente, como ordinario, un crédito ordinario por importe de 306.800 euros, en concepto de principal y subordinado por importe de 7.445,92 euros (intereses) derivado de subrogación por pago en un crédito de Caja Laboral Popular, actualmente Iparkutxa, y como crédito subordinado 1.703.378,1 euros, con el siguiente desglose: 1.148.220 euros de amortización anticipada del crédito hipotecario, 509.213,1 de préstamos o aportaciones no capitalizadas y 7.445,92 de intereses y comisiones del crédito de Ipar Kutxa y además que los créditos de D. Ricardo, Prefabricación y Montajes Navales SL, Argarake y Dipe 98 SL se recojan en la lista de acreedores del informe de la AC como contingentes sin cuantía propia, con la calificación que les corresponda y, subsidiariamente, como subordinados, pretensión que fundamentan en el pago que realizaron a las entidades acreedoras de parte de los préstamos concedidos a Albergue Naval de Sestao, por su condición de fiadores. El administrador concursal de la deudora y la mercantil DIPE se opusieron a la demandada aduciendo la condición de socios de la concursada de los actores al tiempo del otorgamiento de las fianzas.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y dispone: la rectificación de la lista de acreedores y la inclusión de los demandantes como titulares de los siguientes créditos: 1. i). Crédito privilegiado especial por importe de 2.362.375,73 euros (derivado de la subrogación en el crédito del Banco de Santander); ii) Crédito ordinario por importe de 306.800 euros (principal) y subordinado por importe de

7.445,92 euros (intereses), derivado de la subrogación en el crédito de Ipar Kutxa).2. y desestima la pretensión en la lista de acreedores de crédito alguno a favor de D. Ricardo, Prefabricación y Montajes Navales, S.L., Argake S.L. y Dipe 98 S.L. Frente a dicha sentencia, se alza la mercantil DIPE, que postula la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar, que califique el crédito de D. Donato y Dª María Esther, por importe de 2.362.375,73 euros, derivado de la subrogación del crédito del Banco de Santander como crédito subordinado. La Administración Concursal ha formulado el mismo pedimento por vía de impugnación.

SEGUNDO

Son datos relevantes para la resolución del recurso, los siguientes:

La mercantil Albergue Naval de Sestao S.L. fue declarada en concurso de acreedores con fecha 27 de mayo 2014.

Antes de la declaración del concurso, D. Donato y Dª María Esther afianzaron solidariamente entre si y mancomunadamente con otros el 47% del préstamo por importe de 6.100.000 euros que Banco de Santander concedió con fecha 27 de febrero de 2006 a Albergue Naval, para hacer frente al pago de la compra de la parcela NUM000, finca continua proveniente del lote C de la subparcela número NUM001 de la finca Registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Barakaldo y para la construcción de un inmueble. La operación fue garantizada con hipoteca sobre la finca y prenda sobre diversos valores mobiliarios titularidad de los fiadores. El préstamo, que fue ampliado con fecha 6 de junio de 2008 en la suma de 3.000.000 euros para construcción del inmueble y dotación de mobiliario, se garantizó con hipoteca. En ambos contratos fueron fiadores mancomunados D. Ricardo, Prefabricación y Montajes Navales SL, Argakare SL y Dipe 98 SL. Así mismo, D. Donato y Dª María Esther fueron parte en la misma condición del préstamo, por importe de 472.000 euros, que el 28 de junio de 2009 concedió Ipar Kutxa a la mercantil, de la que también fueron fiadores avalistas Prefabricación y Montajes Navales SL y Euskalholding de Participaciones Empresariales SL.

Con fecha 28 de junio de 2013, se celebró Junta General de Albergue Naval de Sestao que acordó la reducción a cero del capital social con la consiguiente amortización de las participaciones y simultánea ampliación de capital social con cargo a préstamos a la mercantil con el voto favorable del 53% del capital social y el voto en contra de D. Donato, quien no acudió a la ampliación de capital de modo que quedó fuera de la mercantil.

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