SAP Vizcaya 452/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2016:2073
Número de Recurso404/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución452/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/026066

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.21.2-0150/026066

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 404/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 960/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PASCH Y CIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JON SALINAS AGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: HDI GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO LUIS BLANCO GIRALDO

S E N T E N C I A Nº 452/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de Noviembre dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 960/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: PASCH Y CIA S.A. representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Joan Salinas Aguirre; y como apelado: HDI GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dª Rosa alday Mendizabal y dirigida por el Letrado D. Fernando Blanco Giraldo. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón en nombre y representación de PASCH, contra HDI Gerling Industrie Versicherung AG Sucursal en España. Sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de PASCH Y CIA S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 404/16 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de octubre de 2016 se señaló el día 16 de noviembre de 2016 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante que le ha sido desestimada su pretensión de cumplimiento de contrato de seguro por el cual la parte apelante tenía cubierta con el demandado (asegurador) la responsabilidad civil de productos, trabajos terminados y/o servicios prestados por ella (asegurada); En resumen, en su escrito de recurso dice que la reclamación se funda en que le sea reintegrada la cantidad de 1.190.574,59 euros. Trae origen del incendio provocado por esta representación en las instalaciones de su cliente TERSA; esta empresa encargo a la demandante apelante, la repotenciación de un turbogenerador que ya disponía suscribiendo posteriormente el mantenimiento de dicho turbogenerador; a los tres años el cliente sufre un incendio abonándole Mapfre la cantidad de 2.583.639,65 euros por los daños sufridos en las instalaciones derivadas del incendio sufrido el día 12 de febrero de 2006; esta aseguradora Mapfre reclamó a esta parte apelante la indemnización, comunicándosele ante ello a la demandada HDI y tras ser interpuesta demanda judicial esta admite la cobertura del siniestro pero se hace cargo de la reclamación y encomienda la defensa de la recurrente a profesionales de su confianza y tras defender en juicio que el problema del incendio radicó en un problema de mantenimiento e incorrecta instalación por parte de TERSA se desestima la demanda y se acoge la tesis de mapfre siendo cuando en ese momento HDI cambia de postura y le expone a esta parte que de la total condena sólo asumiría 1.370.634,14 euros quedando el resto a cargo de esta parte quien consigna a fin de evitar mayores perjuicios la cantidad de 1.219.358,60 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia; apelada la sentencia por indicación de HDI se desestimó el recurso, siendo que ahora se reclama por el recurrente, la cantidad consignada con las correcciones efectuadas para ajustarlas a la póliza (franquicia y exclusiones de la póliza) base de la relación contractual entre los litigantes.

Entiende la parte apelante que las Sentencias dictadas precisamente acogen la tesis del perito de Mapfre y sitúa la causa del incendio en la rotura por fatiga de una junta de estanqueidad suministrada por Pasch (la apelante) en el seno del contrato de repontenciación del año 2003. De los daños que se indemnizan a Tersa la mayoría son daños que se causan en elementos distintos del contrato de repontenciación (los derivados de estos sólo ascienden a 60.074,65 euros de los 2,583.639,65 euros que se abonaron por Mapfre a Tersa) y dichas cantidades tienen su incidencia en relación a la causa fundamento de las exclusiones que posteriormente y como motivación por parte de HDI en este procedimiento establece su oposición a la reclamación que es objeto de recurso.

HDI en este procedimiento ante la reclamación, alega la aplicación de dos exclusiones específicas a la cobertura de responsabilidad civil de productos trabajos terminados y/o servicios prestados las establecidas en el punto 2a) y 2b), es decir, que a la luz de estas exclusiones trazaba la linea divisoria de la demanda entre: la parte de la indemnización que quedaba incluída dentro de la póliza: la que se refería a los daños a los bienes de TERSA ajenos a los integrantes del Contrato de Repotenciación (HDI afirmaba cubrir esta parte de la indenización); y la parte relativa a la reparación de los elementos del Contrato de Repotenciación que quedaba excluída. HDI calificaba dicho contrato como "defectuoso" y causante del incendio, por lo que defendía la exclusión de la cobertura de las partidas de la indemnización relativas a la reparación de los bienes del Contrato de repotenciación.

La apelante admite las exclusiones que invoca el demandado pero no la aplicación que hace de las mismas y ello porque sostenía que concurría mala fe de la demandada por un manifiesto cambio de postura por el propio planteamiento de HDI, conforme a la cual, la cantidad que debía ser asumida a favor de esta parte era superior y que en todo caso conforme a su línea de argumentación en la aplicación de la exclusión sólo debía ser excluída de la indemnización aquellas partidas que claramente corrrespondieran con el contrato de repontenciación resultando que en este concepto, la demandada incluye todos los daños cuando únicamente conforme a la Sentencia quedaba fijada qué daños y su valor se indicaban de dicho contrato; en lo que hace al concepto que igualmente cubre la póliza, pérdida de beneficios, no es es de aplicación las exclusiones por lo que la cantidad de 374.822,69 euros que HDI igualmente excluye es manifiestamente contraria a la póliza.

La línea argumental del apelante parte, de que estando probado que lo que causo el incendio fue el indebido diseño y montaje de la junta de estanqueidad (un solo elemento del contrato de repotenciación y no todo el contrato) solo había que excluir de la indemnización lo relativo al propio producto de Pasch causante del incdencio, esto es, la junta de la bomba de aceite por favor de 19.905,59 euros.

Ante esta pretensión entiende que la Sentencia recurrida rechaza la reclamación de Pasch, por considerar que las cantidades reclamadas traen causa de un incumplimiento contractual de Pasch; el Juzgado "a quo" ni siquiera pasa a comprobar qué parte de la indemnización se refería a daños sobre bienes del Contrato de Repotenciación (excluídos) y cuál no (incluídos), lo que era uno de los debates suscitados en la demanda. Directamente, desestima todo lo reclamado por Pasch por falta de cobertura (tanto la indemnización por daños materiales como por pérdida de beneficios) afirmando aplicar la exclusión 10.b) de las Condiciones Especiales de la Póliza. Ésta es la "ratio decidendi" de la Sentencia.

Téngase en cuenta que HDI admitía la cobertura del siniestro aunque tuviera causa supuestamente en un incumplimiento contratual de PASCH. En concreto, la compañía de seguros asumía indemnizar los daños causados a los bienes de TERSA distintos de los del Contrato de Repotenciación. Lo que ocurría -y ahí estaba la discrrepancia principal- es que, a la hora de diseccionar de la indemnización lo que estaba incluído o no, en la cobertura de la Póliza, caía en el "error" de eliminar todo el precio del Contrato de Repotenciación como si todo el citado contrato estuviera comprendido en ella y, en un paso más, el 48,163% de las partidas de "Desmontaje y transporte", "puesta en marcha" y "pérdida de beneficios" que asignaba al Contrato de Repotenciación.

Desde esas consideraciones invoca la parte infracción de los artículos 1124 del Código Civil y 1 y 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro . Errónea interpretación de la exclusión 10.b de las condiciones especiales de la póliza; si...

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