SAP Barcelona 660/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:9643
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución660/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 4/2016

Sumario nº 4/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Sabadell

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sr.:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Barcelona, a 6 de octubre de 2016.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario 4/2016, correspondiente al Sumario nº 4/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, seguido por delito de homicidio intentado, delito de lesiones y faltas de lesiones, contra los siguientes procesados:

1- Andrés, nacido el NUM000 de 1983 en Marruecos, hijo de Eloy y Amparo, con domicilio en la CALLE000 NUM001 NUM002 NUM003 de Sabadell, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en situación irregular en España según el certificado de la Dirección General de la Policía de 9 de abril de 2015, habiendo sido detenido por esta causa el 9 de abril de 2015, privación de libertad que se mantuvo al acordarse la prisión provisional por auto de 10 de abril de 2016, y estuvo en prisión provisional hasta el 3 de octubre de 2016, fecha en que quedó el libertad en virtud de auto dictado por este Tribunal ese día 3 de octubre de 2016. Ha estado representado por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Eloi Castellarnau Fort.

2- Nemesio, nacido el NUM004 de 1970 en Loja, hijo de Jose Pedro y Maite, con domicilio en la CALLE000 NUM005 esc DIRECCION000, NUM003 - NUM006 de Sabadell, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Joaquim Sugrañes Salvat.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública.

Ha sido parte acusadora Camilo, quien se constituyó como acusación particular, asistido por el Letrado

D. Edgardo Z. Medina García y representado por el Procurador D. Alejandro Torelló Campañá.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial de los Mossos d' Esquadra de la comisaría de Sabadell, dictándose el día 27 de octubre de 2014 Auto de Procesamiento para los procesados Andrés y Nemesio, practicándose las indagatorias, siendo finalmente declarado concluso el sumario por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes.

Elevada la causa a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó Magistrado ponente y, mediante Auto de 6 de abril de 2016, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral. Se cumplimentaron los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 3 de octubre de 2016, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, las testificales, las periciales y la documental, con el resultado que se refleja en la grabación del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas a excepción de los hechos de la conclusión primera, que modificó, y calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. constitutivos de un delito de tentativa de homicidio doloso previsto y penado en el art. 138 Código Penal (CP ) (redacción anterior a la LO 1/2015), en relación con los arts. 16 y 62 CP, sobre la persona de Camilo, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para este procesado por este delito la pena de nueve años y once meses de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Camilo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por un plazo de diez años superior al de la pena de prisión que se imponga.

  2. constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1º CP (redacción anterior a la LO 1/2015), sobre la persona de Camilo, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para este procesado por este delito la pena de cinco años de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Camilo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por un plazo de cinco años superior al de la pena de prisión que se imponga.

  3. constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, siendo responsable penalmente de las mismas en concepto de autor el procesado Nemesio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para este procesado por cada una de las faltas la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Camilo y a Camilo, a sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro que frecuenten, así como la prohibición de comunicarse con ellos por un plazo de seis meses.

    Y la condena en costas de Andrés y a Nemesio .

    En materia de responsabilidad civil, solicitó lo siguiente:

  4. que el procesado Andrés indemnice a Camilo en la cantidad de 5.597 euros por los días impeditivos, no impeditivos y de hospitalización requeridos para la curación de las lesiones, y 4.793 por las secuelas definitivas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

  5. que el procesado Andrés indemnice a Camilo en la cantidad de 6.481euros por los días impeditivos y no impeditivos requeridos para la curación de las lesiones, y 5.268 por las secuelas definitivas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

  6. que el procesado Nemesio indemnice a Camilo en la cantidad de 220 euros por las lesiones causadas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

  7. que el procesado Nemesio indemnice a Camilo en la cantidad de 220 euros por las lesiones causadas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas haciendo suyas las modificaciones realizadas en igual trámite por parte del Ministerio Fiscal, y calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. constitutivos de un delito de tentativa de homicidio doloso previsto y penado en el art. 138 CP (redacción anterior a la LO 1/2015), en relación con los arts. 16 y 62 CP, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para este procesado por este delito la pena de siete años de prisión, y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Camilo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tiempo superior a diez años a la pena de prisión que se imponga.

  2. constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, siendo responsable penalmente en concepto de autor el procesado Nemesio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para este procesado por la falta la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Camilo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tiempo de 6 meses.

    Y la condena en costas de Andrés y a Nemesio, en especial las de la acusación particular.

    En materia de responsabilidad civil, solicitó lo siguiente:

  3. que el procesado Andrés indemnice a Camilo en la cantidad de 5.597 euros por los días impeditivos, no impeditivos, de hospitalización y las secuelas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

  4. que el procesado Nemesio indemnice a Camilo en la cantidad de 220 euros por las lesiones causadas, debiéndose aplicar el IPC desde la fecha de los hechos hasta que se dicte sentencia y aplicarse los intereses del art. 576 LEC .

  5. que los procesados Andrés y Nemesio indemnicen conjunta y solidariamente a Camilo en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales derivados del cambio de domicilio de Camilo y de su familia por miedo a represalias a los procesados y sus familias, y por pérdida del arraigo social que esta medida les ha conllevado.

CUARTO

La defensa letrada del procesado Andrés, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución, invocando la eximente legítima defensa.

La defensa letrada del procesado Nemesio, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR