SAP Barcelona 783/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2016:9553
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución783/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 118/2016 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 171/2016

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Tribunal :

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

En Barcelona a 11 de octubre del año 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona al nº 171/2016 por un delito de hurto atribuido a Mario, cuyas demás circunstancias personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del acusado contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 20 de mayo de 2016 ; y siendo Ponente D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: CONDENAR a Mario como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto en grado de tentativa del art. 235.1.7 sin la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad penal a la pena de 8 meses de prisión con las accesorias legales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El Ministerio Fiscal ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, cuyo texto se reproduce a continuación, con el añadido que se resalta en negrita:

"ÚNICO. Se declara probado que Mario, nacido en Bélgica el NUM000 de 1984 con tarjeta de identidad nº NUM001 y con varios antecedentes penales por delitos de hurto como los siguientes:

- sentencia firme de 14 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona (DU 94/2013) condenado a la pena de 37 días de prisión, pena que le fue suspendida por plazo de 2 años a contar desde el 21 de febrero de 2015 (ejecutoria nº 2261/2013 del Juzgado de lo penal nº 24 de Barcelona)

- sentencia firme de 2 de diciembre de 2015 dictada por Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona en causa nº 1512/2015 (delito leve ordinario) condenado a la pena de 3 meses de multa

- sentencia firme de 15 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona (delito leve inmediato nº 1375/2015) condenado a la pena de 29 días de multa

- sentencia firme de 15 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona (delito leve inmediato nº 1375/2015) condenado a 20 días de multa

- sentencia firme de 29 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona (delito leve ordinario nº 808/2015) condenado al apena de 20 días de multa

- sentencia firme de 17 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona (delito leve ordinario nº 1261/2015) condenado a la pena de 15 días de multa.

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