SAP Barcelona 708/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2016:9492
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución708/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.75/2016-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 459/2012

JUZGADO PENAL NÚM. 1 de TERRASSA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2016

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 317.1 del Código Penal en régimen de concurso de normas ( artículo 8.4 del Código Penal ) con una falta de homicidio por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal, contra el acusado Paulino con DNI Nº NUM000, sin antecedentes penales, actuando en su defensa la letrada Sra. Montse Muro Olle, como responsable civil directo, SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SA asistida del letrado Sr. Jordi Morera i Pérez y como responsable civil subsidiario Solanellas SL ., asistida de la letrada Montse Muro Olle. Como Acusación Particular María Purificación asistida de la letrada Dª Noelia Ferrer Martínez en sustitución de D. Miguel Ángel Mjadas Martínez, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Vicenç Ruiz Amaten nombre y representación SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE SA, contra la Sentencia y Auto de aclaración dictado en este procedimiento el día 11 de mayo de 2015 y 8 de junio de 2015.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa en su escrito de 13 de enero de 2016 la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 dice:

"FALLO :

Condeno a Paulino CON DNI Nº NUM000, como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 del Código Penal en régimen de concurso de normas ( artículo 8.4º del Código Penal ) con una falta de homicidio por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y de cargos de representación y administración en entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal .

El acusado indemnizara a la esposa del Sr. Adolfo, Doña. María Purificación en la cantidad de 140.000 euros, más los intereses legalmente establecidos. De dicha cantidad habrá que responder la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente SA, como responsable civil directa y la empresa S. Solanellas SL., como responsable civil subsidiaria.

Las costas procesales se imponen al acusado.

La parte dispositiva del Auto Aclaratorio dictado en fecha 8 de junio de 2015 de la sentencia de 11 de mayo de 2015 dice:

"PARTE DISPOSITIVA:

DECIDO: CORREGIR Y ACLARAR LA SENTENCIA Nº 269/2015, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2015, en el sentido que ha quedado expuesto en el razonamiento jurídico en sus dos escritos segundo de esta resolución., que dice :

..... Y en consecuencia el fallo de la sentencia, quedaría redactado de la siguiente manera :

Condeno a Paulino CON DNI Nº NUM000, como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 del Código Penal en régimen de concurso de normas ( artículo 8.4º del Código Penal ) con una falta de homicidio por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y de cargos de representación y administración en entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal .

El acusado indemnizara a la esposa Don. Adolfo, Doña. María Purificación en la cantidad de 140.000 euros, más los intereses legalmente establecidos, incluidos los del artículo 20 de la LEY DEL CONTRATO DE SEGURO desde la fecha del fallecimiento.

De dicha cantidad habrá que responder la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente SA, como responsable civil directa y la empresa S. Solanellas SL., como responsable civil subsidiaria."

SEGUNDO

Admitido el recurso en sus dos escritos de fecha 5 de junio de 2015 y 17 de junio de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

TERCERO

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa en su escrito de 13 de enero de 2016 la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Considera que de acuerdo con lo dispuesto en las clausulas adicionales de la póliza consta claramente establecido como objeto de seguro " la actuación del personal de la empresa en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma" y que dicha póliza cubre por tanto los hechos objeto de este procedimiento como se deriva de lo expuesto en el punto 1.3 y 1.5 de las clausulas adicionales de la póliza.

Asi mismo el acusado manifestó en el juicio que precisamente contrató la póliza para cubrir dicho riesgo y no negoció una posible exclusión del mismo, lo que resulta bastante lógico y coherente teniendo en cuenta que tratándose de una empresa de construcción y mantenimiento de máquinas no se entiende la contratación de un seguro que no cubra el principal riesgo de este tipo de empresas cual es el accidente laboral de un trabajador, lo que considera se desprende claramente de la literalidad de la clausula adicional 1.3, por lo que considera que el riesgo estaba cubierto por dicha póliza.

Considera que CATALANA DE OCCIDENTE tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro al día siguiente del siniestro, pues lo comunico al Sr Edmundo a lo que hay que añadir que dicha póliza consta aportada a las actuaciones en mayo de 2007. CUARTO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 4 de abril de 2016 y en fecha 19 de abril de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 27 de julio de 2016 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO

Probado y expresamente se declara que, Paulino CON DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era al tiempo de los hechos administrador de la empresa S. Solanellas S.L., con sede social en la calle Mauricia nº 62 de Manresa, siendo su objeto la construcción y mantenimiento de máquinas. A dicha entidad encargó el Sr. Urbano, como administrador de la empresa Vicente Torras S.A., dentro de las tareas de mantenimiento que aquella había asumido, la ejecución de las obras necesarias para proceder al cambio de los bajantes de desagües de la cubierta de la nave, así como a la fijación, cambio de la ubicación de las máquinas y asentamiento de una báscula en el exterior.

Don. Adolfo, prestaba sus servicios en la empresa S. Solanellas SL, como oficial primera por virtud de contrato indefinido de fecha 7 de noviembre de 1.989. Éste acudió el día 18 de enero de 2.007, junto con otros trabajadores de la misma entidad, a la empresa Vicente Torns SA., situada en la calle Comopitor Wagner 25, polígono Can Jardí de la localidad de Rubí, para cambiar unos bajantes de la cubierta. Esta tarea se encontraba entre las que ejecutaba habitualmente valiéndose para ello de andamios que instalaba para acceder a los bajantes, siendo éste el procedimiento habitual. Sin embargo, en este caso, las tuberías a reparar estaban ubicadas en espacios del interior de la nave que eran demasiado reducidos para instalar el medio auxiliar mencionado, siendo este el motivo de que la empresa S. Solanellas SL, arrendase en fecha 18 de enero de 2.007, a la entidad Vilatel SL, una plataforma elevadora de personas articulada, tipo ATA 120 E, marca Genie, modelo Z34/22N nº VI5233.

Este equipo de trabajo fue entregado por el Sr Calixto trabajador de Vicente Torns SA, sobre las 10,00 horas de ese día al Sr. Adolfo, junto con el manual de instrucciones genérico, en el que se preveía para las plataformas elevadoras, el riesgo de colisión cuando se efectuaran trabajos de altura, recogiéndose como medida de protección, dejar espacio suficiente sobre la cabeza y vigilar cualquier obstáculo que impidiera el desplazamiento o la elevación. El Sr. Calixto la había a su vez recibido del Sr José empleado de la empresa arrendadora.

Hacia las 10,30 horas, y tras comprobar el funcionamiento de la elevadora que había introducido hasta el interior de la nave, el Sr. Adolfo inició las tareas de sustitución de los bajantes, desplazándose al efecto con la máquina que conducía, a pesar de que carecía de formación especifica para hacerlo de forma segura, sin utilizar casco protector de cabeza (tal y como...

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