SAP Barcelona 714/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:9409
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución714/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

BARCELONA

Rollo Apelación nº 228/2016

Procedimiento Abreviado nº 141/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell

SENTENCIA Nº. 714

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª María José Malgadí Paternostro

Dª María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 228/2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 141/2016 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Y DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, siendo partes apelantes los acusados, Roque, representado por la Procuradora Dª Eguskiñe Itziar Hernández Espelt y asistido del Letrado D. Lluis Quilez Lloret; Abelardo

, representado por la Procuradora Dª. Iris María Vega Cantero y asistido de la Letrado Dª Ana Claret Disdier; contra Elias, representado por la Procuradora Dª. Paula Vignes Izquierdo y asistido del Letrado D. Eloi Castellarnau Fort; y Leonardo, representado por la Procuradora Dª. María Dolors Alavedra Berenguer y asistido del Letrado D. Oriol Bosch García; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente Dª María Carmen Hita Martiz quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de julio de 2016 se dictó Sentencia con el siguiente párrafo de hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Roque, Abelardo, con antecedentes penales por sentencia firme de 2 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona por delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión, suspendida por dos años, Leonardo, con antecedentes penales no computables en esta causa, Elias, con antecedentes penales por sentencia firme de 13 de febrero de 214 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona por el delito de robo con fuerza en casa habitada condenado a la pena de un año y tres meses de prisión, y Jesús Ángel ; durante la noche del 17 al 18 de noviembre de 2015, tras ponerse de acuerdo en las actividades a realizar, se dirigieron a la calle Guilleries de Montcada i Reixac en el coche Ford Focus matrícula Y....RF, propiedad del padre de Jesús Ángel ; que una vez allá, sobre las 21 horas del día 17 de noviembre de 2015, se detuvieron a la altura del número NUM001 de la citada calle, donde Andrea tiene un negocio de venta de muebles; que Abelardo y Leonardo tras descender del vehículo, procedieron a violentar la puerta de acceso de la citada finca para poder adueñarse de los objetos de valor que hubieran en su interior, mientras que Roque, Elias y Jesús Ángel permanecían en el coche; que sin embargo, y a pesar del quebrando de la cerradura, al ser sorprendidos por vecinos, se marcharon del lugar.

Que mientras huían, decidieron volver al mismo lugar, pasados unos minutos, y esta vez se detuvieron a la altura del número NUM002 de dicha calle, donde Andrea tiene su domicilio; que tras ponerse de acuerdo en que Roque, Elias y Jesús Ángel vigilaran, Abelardo y Leonardo procedieron a trepar por el canalón hasta el balcón de su vivienda, a una altura de 4 metros, si bien tras quebrantar la mosquitera que cubría las ventanas de dicha vivienda e intentar acceder usando un destornillador que dejaron clavado en la ventana, no pudieron acceder al interior del domicilio marchándose del lugar.

Que a continuación todos ellos se dirigieron en el mismo coche a la AVENIDA000 NUM000, donde Don Juan Alberto tiene su domicilio, y tras un reparto de roles, Elias, Leonardo y Abelardo procedieron a violentar la puerta principal con palancas para acceder a su interior y hacer suyos diferentes joyas, enseres personales, equipos electrónicos, móviles, marroquinería y unos 1.300 euros en efectivo, mientras Roque y Jesús Ángel permanecían en el coche realizando labores de vigilancia.

Que Don Juan Alberto pudo tomar la matrícula del vehículo en el que huyeron, siendo la reseñada anteriormente, y alertó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así la Guardia Urbana de Barcelona, alrededor de la 1:30 horas del día 18 de noviembre de 2015 detuvo al citado vehículo en la Av. de Borbón de Barcelona, en el que se hallaban Roque, Abelardo, Leonardo, Elias, y Jesús Ángel ; que en su cacheo se les halló 1.200 euros repartidos entre todos ellos, un ipod, un reloj y una funda propiedad de Don Juan Alberto .

Que los desperfectos causados en la finca sita en la CALLE000 NUM001 han sido tasados en la cantidad de 1.129,54 euros; que los desperfectos causados en la finca sita en AVENIDA000 NUM000 han sido tasados en la cantidad de 372,17 euros, y los objetos apropiados en la cantidad de 35.232 euros, de los cuales 248 son referentes a los objetos recuperados en el momento de la detención de Roque, de Abelardo

, de Leonardo, de Elias, y de Jesús Ángel ; que los respectivos propietarios reclaman por los desperfectos y objetos sustraídos.

Que Jesús Ángel ha ingresado la cantidad de 10.000 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado a fin de reparar el daño causado.

Y en su parte dispositiva:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roque, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 241.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roque, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 241 en relación con os artículos 238.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 241.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 241 en relación con os artículos 238.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 241.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 241 en relación con os artículos 238.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de cuatro años tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 241.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 241 en relación con os artículos 238.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel, como autor criminalmente responsable...

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