SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2016:9331
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 17/15

Dimana del Sumario n° 3/14

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001

Los Ilmos. Sres:

Presidente

D° JESÚS NAVARRO MORALES

Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª MERCEDES ARMAS GALVE

Han dictado el siguiente

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintiocho de mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la presente causa seguida bajo el nº 17/15 por delito de homicidio en grado de tentativa, siendo acusada Emilia, con DNI n° NUM000, hija de Milagros y Casimiro, nacida el NUM001 de 1.977, natural de Barcelona y vecina de DIRECCION001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 de junio de 2.014 hasta el día 3 de diciembre de 2014, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Faustino Igualador Peco, y defendidos por el Sr. Letrado D. Antonio Salguero Quiles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala. La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario se incoó en virtud de las Diligencias Previas n° 1559/14, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION001 y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/15 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones anteriormente formuladas, solicitó la condena para Emilia en atención a las siguientes conclusiones; SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 y 62 del Código Penal . TERCERA; De los hechos narrados responde la procesada Dª. Emilia en concepto de AUTORA ( Artículo 28 párrafo l del Código Penal ). CUARTA; Concurre en la procesada la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22 2 del CP . QUINTA; Procede imponer a la procesada la pena de 8 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse a Anibal, a su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que éste se encuentre a menos de 500 metros, durante 12 años y 6 meses. Abono de costas procesales. Decomiso del arma homicida. RESPONSABILIDAD CIVIL; La procesada abonará a D. Anibal la cantidad de 13,335 euros por las lesiones sufridas con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinada por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vea; que se dio a la acusada la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que la procesada Emilia, mayor de edad, sin antecedentes penales, había mantenido una tormentosa relación sentimental, de corta duración, iniciada aproximadamente a principios del año 2.014 y sin convivencia, con D. Anibal, quien vivía habitualmente en la calle, en, concreto en la zona ajardinada que rodea la residencia de ancianos DIRECCION000, sita en la CALLE000 n° NUM002 de la localidad de DIRECCION001, muy cerca del domicilio de la procesada. Dicha relación sentimental había ido deteriorándose por constantes discusiones.

El 15 de junio de 2014, sobre las 8 de la mañana, cuando la procesada volvía a su domicilio se acercó a la zona que rodea la residencia de ancianos donde sabía que pernoctaba, a la intemperie y en un saco de dormir, el Sr. Anibal, y guiada por el ánimo de causarle la muerte, bien de forma directa bien de forma que se representara el resultado mortal como algo probable, consecuencia del alto riesgo que iba a generar con la acción que más adelante se describirá, además de consentido y asumido, y utilizando una navaja de más de ocho centímetros de hoja que portaba, le asestó varias puñaladas en la zona del hemitórax, espalda y brazos, mientras le decía "TE MATO, TE MATO" golpeándole al tiempo con un llavero tipo mosquetón en la cabeza y otras partes del cuerpo a sabiendas que Anibal no estaba armado y estaba solo en el lugar y que no tenía otro medio de defensa que su propio cuerpo con el que trataba de protegerse, concretamente con su torso y sus manos, Anibal le gritaba "¿QUÉ HACES?, ¡QUE ME MATAS, QUE ME MATAS!", logrando sujetar el brazo en el que empuñaba la navaja al tiempo que sangraba profusamente por las heridas que ella le causaba. La procesada cesó la agresión una vez vio aparecer a su hijo de catorce años que comenzó a gritar llamándola y a una tercera persona que auxilió a la victima. La procesada abandoné seguidamente el lugar, se dirigió a su domicilio, se metió en la ducha y fue allí donde fue detenida y se intervino el arma utilizada.

Como consecuencia de estos hechos D. Anibal sufrió heridas (2) en scalp en región craneal frontotemporal izquierda, Herida por arma blanca de 2-3 cm en región anterior de hemitórax derecho (a nivel de los últimos arcos costales), profunda y penetrante, con salida de aire y enfisema subcutáneo hemitorácico derecho y cervical (neumotorax bilateral de predominio derecho, neumomediastino y enfisema importante en la TAC toraco-abdominal). Herida por arma blanca cu región anterior de hemitórax izquierdo (paraesternal a nivel de 5º espacio intercostal) de menos de 1 cm de profundidad. Heridas (3) por arma blanca en región posterior de hemitórax izquierdo de poca profundidad. Heridas por arma blanca en región posterior de tercios superior (3) y medio (2) de brazo derecho. En particular las lesiones por arma blanca localizadas a nivel del hemitórax derecho que penetraron en la cavidad pleural, le pusieron en grave riesgo de muerte por insuficiencia respiratoria y/o hemorragia interna. Fue preciso para su sanidad tratamiento médico consistente en oxigeno terapia de alta concentración, drenaje torácico, sutura de heridas e intervención quirúrgica urgente de toracotomía exploradora para drenar hemotórax y hemostasia con coagulación de puntos de sangrado, requiriendo para su curación 9 días de estancia hospitalaria y 51 días impeditivos para sus funciones habituales.

Las lesiones sufridas por Anibal le dejaron como secuela un perjuicio estético de grado ligero con las siguientes cicatrices traumáticas y quirúrgicas: cicatriz traumática en cuero cabelludo escasamente visible; cicatriz traumática irregular de 2 cm por 0,5 cm en región posterior de tercio inferior de brazo derecho; cinco cicatrices traumáticas en brazo derecho, de 1 cm, 2,5 cm, 1,5 cu, 2 cm y 6 cm; una cicatriz traumática lineal irregular de 1,5 cm en región anterior de hemitórax izquierdo; tres cicatrices traumáticas lineales irregulares de 2-3 centímetros en región posterior de hemitóraz izquierdo a nivel dorsal medio; una cicatriz de 1,5 centímetros en región anterior de hemitórax derecho a nivel lateral inferior; dos cicatrices quirúrgicas de drenajes torácicos y una cicatriz quirúrgica fruto de la toracotomía de 18,5 centímetros en región posterior de hemitórax derecho a nivel lateral. Asimismo, Anibal también sufrió secuelas en el tórax por las fracturas quirúrgicas de costillas que suponen la posibilidad de neuralgias intercostales residuales. El perjudicado reclama por estos hechos.

Dª Emilia fue detenida el 15 de junio de 2014. Por Auto de 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de DIRECCION001 se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza. En Auto de 2 de diciembre de 2014, dictado por el mismo Juzgado, se acordó la prisión provisional eludible con fianza de

2.000 euros. La procesada quedó en libertad provisional por Auto de 3 de diciembre da 2011. El 5 de diciembre del mismo año el Juzgado de Instrucción n° 2 de DIRECCION001 acordó la medida cautelar de prohibición a Emilia de aproximarse a menos de 1.000 metros a Anibal, o cualquier lugar donde éste se encontrare, así como de comunicarse con él por cualquier medio hasta que se dictara resolución firme en el procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba practicada.

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se fundamenta en la existencia de prueba de cargo bastante, de carácter incriminatorio, practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal, es decir en condiciones de inmediación, igualdad, contradicción, concentración, oralidad y publicidad, prueba que permite establecer con certeza, la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación, desvirtuando así el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado.

En efecto, el cuadro probatorio se integra sustancialmente, amén de la declaración de la víctima Anibal obrante al folio 103 de la causa, llevada a juicio mediante su lectura...

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