SAP Barcelona 286/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2016:9319
Número de Recurso582/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 582/2015-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 1038/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 286/2016

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Parte apelante: DNA BARCELONA & PARTNERS S.L.

-Letrado: Albert Tortosa Díaz

-Procurador: Elisa Rodés Casas

Federico

-Letrado: Eva Arocas Rosell

-Procurador: Francisco Javier Manjarín Albert

Parte apelada: Luciano

-Letrado: Raquel Garriga Artieda

-Procurador: Ricard Simó Pascual

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 23 de abril de 2015

-Demandante: Luciano

-Demandado: DNA BARCELONA & PARTNERS S.L. y Federico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Romeu, en nombre y representación de D. Luciano y condeno solidariamente a DNA BARCELONA & PARTNERS S.L. y a

D. Federico a Cesar inmediatamente la distribución y comunicación pública de cualquier obra fotográfica del actor, prohibiendo dicha comunicación en cualquier medio. Así como a que requieran a todos las revistas o medios gráficos o de cualquier otra índole en los que se hayan publicado reportajes incluyendo obras fotográficas del actor -reseñados en la pág. 21 de la demanda- que emitan en sus próximos números una fe de errata indicando que la titularidad y autoría de las obras fotográficas contenidas en los reportajes en cuestión pertenecen a

D. Luciano .

Indemnizar por los daños y perjuicios irrogados consistente en el pago de la suma de 28.084 euros, de los que 22.084 euros corresponden a los daños materiales causados y los restantes 6.000 euros a los daños morales sufridos, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de D. Luciano .

Condeno a los demandados al pago de los intereses moratorios devengados por dicha suma desde la interposición de la presente demanda hasta el pago total de la indemnización.

Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 27 de octubre de 2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contextualización de los términos del conflicto

  1. El demandante, autor de las obras fotográficas que se acompañan a la demanda en soporte informático (documento uno), interpuso demanda por infracción de los derechos de propiedad sobre las referidas obras (las fotografías tienen por objeto proyectos arquitectónicos ejecutados por los demandados) por el uso inconsentido que estos han hecho de las mismas, tanto en publicaciones escritas (revistas especializadas de diseño, decoración y arquitectura) como en prensa digital. Asimismo se adujo en la demanda que algunas de las obras habían sido plagiadas. La demanda se dirige contra Federico, arquitecto de profesión, y contra DNA BARCELONA & PARTNERS (en adelante DNA), de la que, según la demanda, el Sr. Federico es socio fundador. Por tal motivo la parte actora solicitó que se condenara a los demandados a que cesaran en la distribución y comunicación pública de cualquier obra fotográfica del Sr. Luciano, así como al pago de los daños y perjuicios causados, que cuantifica en 28.084 euros (22.084 euros de daño material y otros 6.000 euros por daños morales).

    Los demandados no comparecieron ni contestaron a la demanda, por lo que fueron declarados en rebeldía.

  2. La sentencia, tras valorar la prueba documental y teniendo en cuenta, fundamentalmente, la rebeldía de los demandados, estima íntegramente la demanda. Declara, en primer lugar, la existencia de la infracción, por haber realizado los demandados actos de comunicación pública y distribución las obras fotográficas de la actora, así como por haber cometido actos de plagio. Y condena a la parte demandada al cese de la actividad infractora y al pago de 28.084 euros como indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Del recurso y de la oposición

  1. La sentencia es recurrida por los demandados, que comparecieron tras serle notificada la sentencia. DNA alega, como primer motivo de impugnación, la nulidad del emplazamiento, dado que el Juzgado dio por válido su emplazamiento en el domicilio de la Gran Vía de les Corts Catalanes 794 de Barcelona, donde tiene su despacho el codemandado Federico, cuando su domicilio social se encuentra en la calle Vía Augusta 261, lugar donde se realizaron los requerimientos previos a la interposición de la demanda. En cuanto al fondo del asunto, rechaza que el Sr. Federico sea socio fundador, accionista o administrador de DNA y se desvincula de la publicación de las fotografías, entre otros motivos, por cuanto la mayor parte de las publicaciones son previas a su constitución. Alega, por último, que las fotografías no pueden considerarse obras fotográficas y opone la excepción de plus petición.

  2. El Sr. Federico, por su parte, alega en su recurso que las fotografías acompañadas con la demanda son meras fotografías que reproducen obras arquitectónicas del propio Sr. Federico . En segundo lugar aduce que la sentencia valora incorrectamente el acuerdo entre las partes y niega que exista infracción o plagio. Rechaza, por último, que hayan quedado acreditados los daños y perjuicios.

  3. La parte actora se opone al recurso...

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