SAP Barcelona 279/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2016:9315
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 508/2015-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 837/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 279/2016

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Parte apelante: CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A.

-Letrado: Alexandre Girbau Coll

-Procurador: Beatriz de Miquel Balmes

Parte apelada: Augusto

- Letrado: Manuel Gonzalez Peeters

- Procurador: Ernesto Huguet Fornaguera

Resolución recurrida: sentencia

-Fecha: 8 de abril de 2015

-Parte demandante: CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A.

-Parte demandada: Augusto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA SA contra Augusto, con condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 6 de octubre de 2016. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. MANUEL DIAZ MUYOR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La sociedad anónima CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. ejercitó en su demanda la acción social de responsabilidad regulada en los arts. 236 a 240 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio), frente al administrador único de la sociedad, D. Augusto

    , por haber causado un daño al patrimonio social a lo largo de su gestión al tener que haber satisfecho la sociedad actora varias cantidades por pago de indemnizaciones de trabajadores de la empresa, multas y recargos por parte de la TGSS, inclusión de cláusulas de no competencia en contratos de diversos empelados de la empresa que resultaron cuestionadas ante la jurisdicción social y el cobro por anticipado de cantidades correspondientes a la retribución que como consejero percibía a cargo de la sociedad.

  2. La sentencia que desestimó la acción de responsabilidad es apelada por la actora.

SEGUNDO

Hechos en que basa la pretensión de la actora

  1. Los hechos no controvertidos que constituyen la base fáctica del enjuiciamiento son los siguientes:

    1. La sociedad CEDEC nombró en 1990 a D. Augusto secretario del consejo de administración y consejero delegado de la sociedad, junto al presidente del consejo y también consejero delegado D. Gervasio

      , ambos con carácter solidario. Posteriormente fue nombrado director general D. Mateo, quien al parecer detectó la existencia de desfalcos que se atribuían al demandado Sr. Augusto, siendo cesado el día 14 de noviembre de 2007 en el Consejo y destituido por una junta general extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2007.

    2. Presentada por CEDEC una querella criminal contra el demandado Sr. Augusto (Diligencias previas 1507/2008 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona), el procedimiento culminó con una sentencia de fecha 31 de julio de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada por el Tribunal Supremo el día 2 de octubre de 2013 por la que se condenaba al demandado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 21 de meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial.

    3. Durante el tiempo en que el Sr. Augusto fue administrador de la sociedad se produjeron los siguientes hechos, por los cuales se le exige responsabilidad en el presente procedimiento:

      - Despido de Carlos Jesús, director del departamento de gestión desde noviembre de 2003, desde 16 de octubre de 2006 estuvo de baja y durante dicha baja, el día 12 de diciembre de 2006 fue despedido por decisión del Sr. Augusto . Presentada demanda por el trabajador ante el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona, se declaró el despido improcedente, siendo la sentencia recurrida ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, que la confirmó. Finalmente se optó por no readmitir al trabajador y se le indemnizó en la cantidad de 105.612,49 Euros.

      - La Sra. Ariadna, trabajadora en la empresa desde 1978 como secretaria en el servicio de asistencia técnica de CEDEC, desde inicios de 2007 dijo sufrir acoso moral del demandado, causando baja por depresión y ansiedad de origen laboral, formulando demanda de extinción de contrato por incumplimiento empresarial el día 28 de febrero de 2008 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, que dictó sentencia calificando los hechos como "acoso moral". Esta resolución fue confirmada por el TSJ Catalunya en fecha 21 de octubre de 2008, que desestimó el recurso de suplicación de CEDEC, S.A.

      - La TGSS en fecha 18 de agosto de 2009 dictó resolución por la que declaraba a Doña. Ariadna en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, emitiendo la Inspección de Trabajo en diciembre de 2009 un acta de infracción por violación del art. 16.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recayendo resolución sancionadora de fecha 22 de marzo de 2010 donde se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la Sra. Ariadna el 30 de noviembre de 2007 y el incremento de un 30% de las prestaciones, a cargo de la empresa, de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo. Esta resolución devino firme el día 28 de julio de 2010. Ello supuso una deuda a cargo de la sociedad de 70.671,14 Euros.

      - Entre el día 7 de enero de 2001 y 3 de octubre de 2006 el Sr. Augusto contrató a 12 empleados y en los respectivos contratos incluyó cláusulas de dedicación exclusiva y de no competencia post-contractual por las que CEDEC pagaba una compensación económica extra, llegando a percibir los empleados durante la vigencia de sus contratos la cantidad total de 233.761,50 Euros. Estos empleados causaron baja en la empresa entre el 10 de diciembre de 2006 y 22 de abril de 2007, marchando a trabajar a empresas de la competencia. El Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, declaró nulas las cláusulas "de no competencia", siendo los trabajadores absueltos de la pretensión de CEDEC, S.A. y se declaró también por la jurisdicción social que los trabajadores no debían devolver cantidad alguna a causa de dicha nulidad.

      - El procedimiento penal en que resultó condenado el Sr. Augusto consideró probado que había percibido de la mercantil CEDEC S.A. la cantidad de 64.742,73 euros, dinero del que dispuso de forma anticipada durante los años 2006 y 2007, con reflejo contable como adelanto de su retribución como consejero y siendo esta forma de proceder una práctica habitual entre los consejeros de la empresa. La Audiencia Provincial no consideró como hechos delictivos la percepción de estos anticipos.

  2. La sentencia recurrida desestima la acción ejercitada por considerar que no existe comportamiento reprochable al administrador demandado Sr. Augusto, en concreto respecto de los conflictos laborales planteados por los Sres. Carlos Jesús e Ariadna y las consecuencias que de este último se derivaron con la autoridad...

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