SAP Barcelona 168/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2014:15118
Número de Recurso31/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 21a

ROLLO DE SALA N° 31/2.011-S

DILIGENCIAS PREVIAS N° 157/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE MARTORELL

SENTENCIA Núm. 168/14

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET

En la Ciudad de Barcelona a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 157/2.007, Rollo de Sala n° 31/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Martorell, por delito de atentado y lesiones, contra Pablo Jesús, del que no consta documentación en la causa y se dice nacido el día NUM003 de 1.983, actualmente de 30 años de edad, natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Badalona (Barcelona); con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adriana Flores Romeu, y defendido por la Abogada Dª. Matilde Bremón Fernández-Ayala. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares ejercitadas, la primera, por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Larios Roura, bajo la dirección letrada del Abogado D. Manuel González Peeters en nombre y representación de los funcionarios de prisiones identificados con los números NUM000 y NUM001, y la segunda ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Elena Fontenla Aguinaga en sustitución del Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, en representación del funcionario de prisiones identificado con el número NUM002, y defendida por el Abogado D. Cristian Garci López.

Han sido también partes, como responsable civil directa, la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA", representada en el juicio oral por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nicolasa Montero Sabariego en sustitución de! Procurador D, Jaume Guillem Rodríguez y defendida por la Abogada Dª Blanca Valderrama Royo en sustitución del Abogado D. Roberto Valls de Gispert; y como responsable civil subsidiaria la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada Dª Yolanda Hernández Darnés.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GERARD THOMÁS ANDREU, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, comprendido y penado en los artículos 550 y 552.1 del Código Penal, en concurso ideal de! artículo 77 del mismo Código, con dos delitos de lesiones de su artículo 150 (en relación a los funcionarios de prisiones n° NUM002 y NUM000 ), dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código (sobre los mismos funcionarios) y cinco faltas de lesiones de! artículo 617.1 del repetido Código (en relación a los funcionarios de igual Cuerpo NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ), estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad; y pidió se le impusieran las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de atentado, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 150 del Código Penal, DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código, y DOS MESES DE MULTA a razón de cinco euros diarios por cada una de las cinco faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, accesorias y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de! acusado a indemnizar

- al funcionario n° NUM002, Inocencio, en la cantidad de 5.407,5 euros por las secuelas de las lesiones sufridas y en 50,35 euros por cada día impeditivo que se determinen en ejecución de sentencia;

-al funcionario n° NUM000 en la cantidad de 11.170,70 euros por los días impeditivos que tardaron en curar sus lesiones y 18.109,66 euros por las secuelas de las mismas;

-al funcionario n° NUM001, en 2.014 euros;

-al funcionario n° NUM009, en 1.726,25 euros;

-al funcionario n° NUM004, en 100,70 euros;

-al funcionario n° NUM005, en 503 euros;

-al funcionario n° NUM006, en 662 euros; y

-al funcionario n° NUM007, en 704,90 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de los funcionarios de prisiones n° NUM000 y NUM001, en igual trámite calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 552.1 del Código Penal, en concurso ideal de su artículo 77, con un delito de lesiones del artículo 150 del mismo, respecto del primero de dichos funcionarios, y con un delito de lesiones del artículo 147.1 por lo que se refiere a! segundo; consideró responsable en concepto de autor de los mismos al acusado para quien solicitó las penas de: a) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 12 ?, por el delito de atentado; b) CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal; y c ) TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código ; así como al pago de las costas procesales incluyendo las de dicha Acusación Particular añadiendo que "subsidiariamente, la GENERALITAT DE CATALUNYA".

Respecto de la responsabilidad civil dimanante de dichos delitos, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en relación a los referidos funcionarios, añadiendo la inclusión de los intereses previstos en la Ley de Seguros.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada en nombre del funcionario de prisiones n° NUM002, en igual trámite calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 en relación con los artículos 551.1 y 552.1, todos del Código Penal, en concurso del artículo 77 con un delito de lesiones de su artículo 150, y consideró autor de los mismos a! acusado, en quien no estimó concurrentes circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, y para quien solicitó la imposición de !a pena de CINCO AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con sus accesorias y pago de las costas incluidas las de dicha Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil dimanante de dichos delitos, solicitó la condena del acusado, de la compañía "ZURICH" como aseguradora de la Generalitat de Catalunya, y de esta última, a indemnizar al funcionario de prisiones n° NUM002 en la cuantía de /2.000 euros por los días de baja y en 25.000 euros por las secuelas de las mismas, con los intereses previstos en la Ley de Seguros.

CUARTO

Por su parte, la Defensa del acusado Pablo Jesús, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, calificando los hechos como constitutivos de delito de lesiones a los mencionados funcionarios, pero entendiendo que concurre la circunstancia eximente del artículo 20.1ª del Código Penal, de alteración psíquica, y que, en todo caso, subsidiariamente se aplique como atenuante muy cualificada, así como la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Por la Defensa de la responsable civil subsidiaria Generalitat de Catalunya se calificó en el sentido de no entender procedente la declaración de dicha responsabilidad al no concurrir los requisitos que exige el artículo 120.3 del Código Penal .

SEXTO

La Defensa de la entidad aseguradora "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", calificó en el sentido de considerar que los hechos no se hallan incluidos en la cobertura de la póliza de seguros suscrita con la Generalitat de Catalunya, no habiéndose imputado ningún hecho a persona! empleado o dependiente de ésta, y entendió no aplicable la circunstancia prevista en el artículo 120.3 del Código Penal, solicitando su absolución de la responsabilidad civil imputada. Subsidiariamente y para el supuesto de condena, consideró la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, a todas luces excesivas.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que e! día 24 de enero de 2.007, en ei Centre Penitenciari de Brians, el interno que cumplía condena por diversas causas Pablo Jesús, mayor de edad del que constan antecedentes penales no computables en esta causa, se personó en la oficina del MÓDULO 2 pretendiendo que se le cambiara de celda y los funcionarios de Instituciones Penitenciarias con n° NUM000 y NUM002 que se encontraban en dicha oficina le indicaron cómo debía tramitar su solicitud a través del funcionario de la galería que se encontraba en el llamado "bunker" de la misma, a donde el interno se dirigió. Sobre las 18 45 horas, descontento con las indicaciones recibidas, Pablo Jesús volvió a la mencionada oficina, abrió la puerta con un fuerte golpe y, provisto de cuchillas de afeitar -en número que no consta acreditado pero superior a dos- adheridas a dedos de cada mano, se abalanzó y golpeó repetidamente al funcionario n° NUM000, en la cara causándole una herida incisa en la región maxilar izquierda, de entre 12 y 14 cms de longitud, otra herida incisa en el labio inferior, de 2 a 3 cms de longitud, y una herida en el mentón, de 6 a 7 cms de longitud, además de erosiones superficiales en la cara. El funcionario n° NUM000 precisó -para la curación de tales heridas- de tratamiento médico y quirúrgico por sutura de las heridas de la cara, derivando de tal agresión también un estrés postraumático que precisó de tratamiento psicoterapéutico y farmacológico, restándole de todo ello secuelas consistentes en múltiples cicatrices en la cara, de 14 cms en la región maxilar izquierda, de 2 cms en el labio, de 4 cms en el mentón y de 4 cms otra por debajo de la primera, que constituyen un perjuicio estético importante. En la curación de las referidas heridas...

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