SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2015:13707
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Sumario núm. 5/2015

Sumario núm. 3/2014

Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Badalona.

SENTENCIA N°.

Ilma. Sra e Ilmos. Sres.:

D. José María Torras Coll

Dª María Carmen Hita Martiz

D. Julio Hernández Pascual

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre del año dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 5/2015, procedente de Sumario núm. 3/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Badalona, seguidas por un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el acusado Onesimo, nacido en Badalona, el día NUM000 de 1.969, hijo de Tomás y Martina, con DNI. núm. NUM001, vecino de Santa Adrià de Besós, con domicilio en CALLE000 n° NUM002, de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de prisión provisional por razón de ésta causa desde el día 12 de noviembre de 2014, estando representado por la Procuradora Dª Iris Mª Vega Cantero y asistido por el Letrado D. Jorge Claret Andreu

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Cobertera Hidalgo, siendo designado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Carmen Hita Martiz, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas y de consuno con las modificaciones en su escrito que había adelantado al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138, en relación con los arts.

16.1 y 62, todos ellos del Código Penal, interesando para el acusado Onesimo la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación en un radio de 1.000 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se halle la víctima, Sr. Candido por tiempo superior a 10 años a la pena efectivamente impuesta en Sentencia, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio durante idéntico periodo de tiempo, así como que indemnizara al perjudicado en la cuantía resultante de restar de

11.300 euros que se reclaman, los 8.000 euros que constan consignados. Interesó, asimismo el pago de las costas procesales y el decomiso del cuchillo intervenido.

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado, reconociendo éste los hechos objeto de acusación, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, y discrepando únicamente de la punibilidad, modificó las provisionales respecto de la cuarta al estimar al concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, y la eximente incompleta del artículo 21.2 en relación al 20.2 del CP de enfermedad mental por drogodependencia, y la quinta interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión, respecto de las conclusiones del Ministerio Fiscal, adhiriéndose expresamente también a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos y a la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Onesimo, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, el día 7 de noviembre de 2014 mantuvo una discusión con su hija Vanesa, en las inmediaciones de la portería de su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 de Sant Adrià de Besós. En el curso de la misma, desde la vía pública se enfrentó a Candido, vecino de la misma calle y residente en el n° NUM003 piso NUM004 puerta NUM005, quien ante el alboroto, salió al balcón de su vivienda, pidiendo silencio. El acusado le gritó "Baja si tienes cojones, hijo de puta, que te voy a matar, te voy a matar. Si tienes huevos, baja; que os pego una paliza, que os mato. Dile a tu mujer que si tiene huevos, que baje, que la mía le va a meter una paliza y tú dedícate a alquilar pisos". El Sr. Candido, siguiendo las indicaciones de los agentes personados a raíz del incidente, se introdujo en su vivienda.

Dos días más tarde, el 9 de noviembre de 2014, sobre las 22.00 horas, el Sr. Candido en compañía de su mujer, Aurelia, estacionó su vehículo en la rampa del parking ubicado en la misma calle, en el n° NUM003, realizando varios viajes a su domicilio para descargar el vehículo. En el último de estos trayectos, el Sr. Onesimo desde la acera de enfrente le gritó "Esto lo tenemos que arreglar, vente para la esquina". El Sr. Candido le repitió en varias ocasiones que no había nada que arreglar y que no se conocían. Mientras el acusado se acercaba al él diciéndole "te tengo que matar, tengo un cuchillo y te voy a matar. Te voy a pinchar y te vas a desangrar". Y cuando estaba a un palmo de distancia del Sr. Candido, con ánimo de atentar contra su vida sacó rápidamente un cuchillo de acero con hoja de 20 cm de largo por 2,8 de ancho, quien portaba escondido, y le asestó dos puñaladas en la pared costal izquierda, concretamente una en el espacio intercostal 8º -9º, y otra en el intercostal 11°12° posterior, apuñalándole una tercera ocasión en el muslo izquierdo. Acto seguido salió huyendo pero tropezó en la huida y cayó al suelo, lo que fue aprovechado por el Sr. Candido para apoderarse del cuchillo, percatándose en ese momento de que había sido apuñalado.

Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Candido, de 54 años de edad al tiempo de los hechos, sufrió tres heridas con arma blanca, dos en pared costal izquierda, una en el espacio intercostal 8°9° con hematoma y enfisema asociado sin afectación de la grasa intrabdominal y la otra en el espacio intercostal 11°12° mas posterior con trabeculación del tejido subcutáneo y enfisema, afectando riñón izquierdo. La tercera herida se causó en el muslo izquierdo. Además y a consecuencia de estas, sufrió shock hemorrágico, insuficiencia renal aguda, trombosis femoro-poplitea izquierda, y padeció laceración renal izquierda con hematoma peri renal secundaria y afectación vía excretora, que de no haber sido tratadas médicamente podrían haber provocado la muerte por afectar zonas vitales de su cuerpo. Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en la colocación de catéter J-J ureteral izquierdo con extremo distal en pelvis renal, colocación catéter penrose de drenaje en deniscencia de pared abdominal, cateterismo para embolización arterial renal izquierda, tratamiento farmacológico y antiocoagulante.

Como secuelas causadas por una de las puñaladas, presenta atrofia cortical de riñón izquierdo cuya función es nula (5%), siendo alto el riesgo de extracción del mismo, lo que si bien no conduciría necesariamente a la existencia de insuficiencia renal si supondría una sobrecarga de la actividad del riñón derecho. En consecuencia se valora en 24 puntos la perdida de la función renal izquierda. También como secuela constan tres cicatrices, dos en zona vacío izquierdo, una de 2,51 cm a 4,5 cm y otra de 2,1 cm, y una tercera en el muslo izquierdo de 2,05 cm, que constituyen un perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos. Dichas lesiones tardaron en curar 123 días de los cuales 21 fueron de ingreso hospitalario y 102 impeditivos para sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama por los perjuicios sufridos.

Finalmente, reputamos probado que con anterioridad al acto del juicio, la hija del acusado, Vanesa, estando éste privado de libertad, ha consignado en la cuenta judicial para el pago al perjudicado, la suma de 8.000 euros, en concepto de responsabilidad civil. Restando por abonar 3.300 euros, tenido como ingresos los derivados de su pensión por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

, De la calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

Los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal .

Así resulta porque, cómo más adelante se analizará, el acusado Onesimo con la intención de acabar con la vida del perjudicado Candido, se le aproximó y con el cuchillo que portaba le asestó tres puñaladas en la forma que se han dejado narradas y generándole las lesiones que se describen en el factum de esta sentencia, que habrían puesto en grave peligro la vida del perjudicado si no fuera porque fue tratado quirúrgicamente con prontitud en centro hospitalario.

Se hallan pues presentes todos los requisitos configuradores del delito de homicidio del art. 138, a saber: a) Una acción de acometimiento físico; b) La existencia de un menoscabo físico para la víctima; c) La intención de matar o "animus necandi", y, d) La relación de causalidad entre aquel acometimiento y las lesiones generadas al perjudicado.

Finalmente, el hecho ha de conceptuarse como de tentativa acabada por cuanto el autor del hecho desplegó todos los actos orientados a producir la muerte del sujeto pasivo, no produciéndose el óbito por causa independiente a la voluntad de aquél.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba.

Valorada en conciencia la prueba alcanzada en el plenario, reputamos probado el homicidio en grado de tentativa en la persona de Candido, de que viene acusado Onesimo . Partiendo de que los hechos del escrito de acusación son reconocidos en el acto del juicio por el acusado, renunciando ambas partes a las pruebas testificales propuestas y únicamente manteniéndose las documental incluido la constituida por el informe forense de las lesiones sufridas que no es impugnado.

Así, las consideraciones que a continuación se expresan irán enderezadas a acreditar...

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