SAP Barcelona 770/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2015:13695
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución770/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 39/2014-CR

Diligencias Previas nº 2750/2013

Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras;

D. Andrés Salcedo Velasco

Dª. Maria Carmen Hita Martiz

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 14 de octubre del 2015.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 39/2014, dimanada de las Diligencias Previas nº 2750/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra:

-el acusado Elias, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1979, en República Dominicana, con NIE nº NUM001, en situación de estancia y residencia regularizada en territorio español, con antecedentes penales computables y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D Rafael Ros Fernández y defendido por la Abogada, Dª Marta Segura García- Consuegra.

-el acusado Justino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1966, en República Dominicana, con NIE nº NUM003, en situación de estancia y residencia regularizada en territorio español, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Cristina Cornet Salamero y defendido por el Abogado, D Mario Enrique García Gutiérrez.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por D Carlos Cobertera Hidalgo.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados, testificales, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, del que son coautores penalmente responsables Elias y Justino, concurriendo en Elias la circunstancia agravante de reincidencia, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Justino

, solicitando que se impongan las siguientes penas:

-a Elias la pena de cuatro años de prisión y multa de 750 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, y la condena en costas;

-a Justino la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 1.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, y la condena en costas;

A su vez interesó el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos conforme el art. 127 del Código Penal .

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Justino, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, peticionando la libre absolución de su patrocinado; de forma subsidiaria instó que el delito lo ejecutó en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de reconocimiento de los hechos, y que se le imponga la multa de 30 días con una cuota diaria de tres euros. En trámite de informe mostró estar conforme con el hecho del pase e interesó que se impusiese a Justino la pena de un año de seis meses de prisión.

Y la Defensa letrada del acusado Elias, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, peticionando la libre absolución de su patrocinado.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra los expresados acusados, siendo que Elias reiteró su inocencia, y ambos acusados efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por convenientes.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que antes de las 21:30 horas del día 22 de noviembre de 2013, el acusado Elias, mayor de edad, con NIE nº NUM001, en situación de estancia y residencia regularizada en territorio español, y con antecedentes penales computables, estaba en el interior del Bar Eurolatino sito en el Pasaje Vilaret nº 23 de Barcelona, y sobre las 21:30 horas entró en ese local Justino, mayor de edad, con NIE nº NUM003, en situación de estancia y residencia regularizada en territorio español y sin antecedentes penales; dentro de ese local tuvieron ambos un encuentro en el que Elias entregó a Justino tres envoltorios que contenían, entre otras sustancias, cocaína.

No ha quedado probado que Elias y Justino actuasen de forma concertada y coordinada para vender sustancia estupefaciente a terceros.

SEGUNDO

Cuando Justino salió del citado establecimiento se dirigió a la confluencia de las calles Castillejos y Mallorca, donde había quedado previamente por teléfono con Jose Enrique, y en el encuentro de ambos Justino entregó uno de los envoltorios recibidos de Elias a Jose Enrique a cambio de 25 euros.

Esta transacción fue vista por varios agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, quienes incautaron a Jose Enrique el envoltorio recién adquirido al acusado Justino que contenía cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracaína, con un peso neto de 0,395 gramos y una riqueza en cocaína base del 19 % (+/- 1%), siendo la cantidad total de cocaína base de 0,075 gramos (+/- 0,004 g).

A continuación los agentes actuantes registraron al acusado Justino, hallando en su poder los 25 euros recibidos del comprador, dos teléfonos móviles y dos envoltorios de plástico que contenían cocaína, fenacetina, cafeína y tetracaina, con un peso neto de 1,408 gramos y una riqueza en cocaína base del 42 % (+/- 2%), siendo la cantidad total de cocaína base de 0,44 gramos (+/- 0,02 g), sustancias que estaban destinadas a ser distribuidas a terceros. No ha quedado probado que esos dos móviles fuesen utilizados por Justino para el tráfico ilícito de drogas. TERCERO.- Elias fue detenido posteriormente por agentes de la Guardia Urbana en el bar Eurolatino, y, cuando advirtió la presencia policial, lanzó al suelo una bolsa que contenía dos envoltorios de plástico que contenían cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracaína, con un peso neto de 1,883 gramos y una riqueza en cocaína base del 18 % (+/- 1%), siendo la cantidad total de cocaína base de 0,34 gramos (+/- 0,02 g), y un envoltorio que contenía cocaína, fenacetina, cafeína y tetracaína, con un peso neto de 0,478 gramos y una riqueza en cocaína base del 41 % (+/- 2%), siendo la cantidad total de cocaína base de 0,20 gramos (+/- 0,01 g), sustancias que tenía en su poder para ser distribuidas a terceros.

En el registro del acusado Elias fueron hallados dos envoltorios de plástico que contenían cocaína, fenacetina, levamisol y tetracaína, con un peso neto de 0,827 gramos y una riqueza en cocaína base del 37 % (+/- 2%), siendo la cantidad total de cocaína base de 0,31 gramos (+/- 0,02 g), sustancias que tenía en su poder para ser distribuidas a terceros, y se halló en su poder una balanza pequeña de precisión digital. También se halló en poder del acusado Elias 95 euros, y dos teléfonos móviles.

Los 95 euros hallados en poder de Elias provenían del tráfico ilícito de drogas, pero no ha quedado probado que los teléfonos móviles que portaba Elias fuesen instrumentos para el tráfico ilícito de drogas.

Un gramo de cocaína, en el segundo semestre del año 2013, con una pureza del 39%, alcanzaba en el mercado ilícito un precio medio de 58,15 euros.

El acusado Elias ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 8 ª, por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la Valoración de la prueba respecto Elias .

Los hechos declarados probados en los apartados Primero y Tercero de los Hechos probados se obtienen a partir de la convicción originada por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas que por tales se tienen producidas en juicio oral y que en este caso son diversas y concordantes en su resultado valorativo.

En primer lugar debemos plasmar en la presente resolución, que ante la aportación del Ministerio Fiscal en trámite de cuestiones previas de la hoja histórico penal de Elias, modificando al efecto las conclusiones provisionales en el sentido de incorporar la agravante de reincidencia e incrementar la pena que interesaba, la defensa de Elias indicó que no le consta la fecha de la firmeza, y no hizo uso de la previsión del art. 788.4 LECrim .

A continuación analizaremos la prueba personal respecto el acusado Elias :

  1. El acusado Elias reconoce que el día 22 de noviembre de 2013 estaba en el Bar Eurolatino, llegó sobre las 9 horas, y luego llegaron tres señores de paisanos, se identificaron y preguntaron por el dueño, que estaba arriba....

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