SAP Barcelona 795/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2015:13692
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución795/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA nº 29/15-F

Origen: DP nº 1452/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedès

SENTENCIA nº /2015.

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 22 de octubre de 2015

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 29/15-F, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vilafranca del Penedès, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 1453/2013, por un delito continuado de apropiación indebida y un delito de deslealtad profesional, siendo acusada Dña. Lorena, nacida el NUM000 de 1957 en Subirats, hija de Jesus Miguel y Sandra, con DNI núm. NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora Dña. Ana Moreno Jiménez y asistida por el Letrado

D. Josep Lluis Bosch Casanovas. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Ángela representada por el Procurador D. Álvaro Ferrer Pons y asistida por el Letrado D. Carlos Jiménez Morera. Ha sido Ponente Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Dña. Ángela . Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedès, se incoaron las Diligencias Previas núm. 1453/2013 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 252 y penado en los arts. 249 y 250.1.7 del Código Penal en concurso ideal con el delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal, estimando como responsable a la acusada, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por tiempo de once meses, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal, así como inhabilitación especial para oficio durante el tiempo de la condena conforme al art. 45 del Código Penal y costas. En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Ángela en la cantidad de 17.655,54 euros por el dinero apropiado, con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el art. 576 de la LEC, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados.

En igual trámite, la acusación particular, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal con el agravante previsto en el art. 250.1.6 del Código Penal por abuso de relaciones personales, estimando como responsable a la acusada, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o profesión en cuyo ejercicio se realizaron los hechos, durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 del mismo cuerpo legal y multa de 13 meses con una cuota diaria de 20 euros, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Dña. Ángela en la cantidad de 20.000 euros, por la cantidad apropiada y no devuelta, más los intereses legales del art. 576 de la LEC, más los daños y perjuicios causados que se fijarán en el momento procesal oportuno.

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 14 de octubre de 2015, a las 10:00 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Al inicio del juicio, como cuestión previa el letrado de la defensa interesó la admisión de prueba documental presentada en el acto, petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, por lo que se admitió, quedando incorporada a las actuaciones. Practicada la declaración de la acusada, testifical de la Sra. Ángela y documental, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en relación a la responsabilidad civil el sentido de añadir a la cuantía de 17.655,54 euros inicialmente solicitada, la suma correspondiente a los recargos e intereses correspondiente a los impuestos de 989,59 y 1.101,50 euros, elevando el resto a definitivas. La acusación particular sea adhirió a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, añadiendo que la petición de dichas cuantías lo eran con carácter provisional al no ser definitivas aquellas liquidaciones, elevando el resto a definitivas. La defensa elevó sus conclusiones a definitivas, interesando, subsidiariamente y para el supuesto de sentencia condenatoria, la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño. A continuación se concedió la palabra a la acusada, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que la acusada Lorena, española, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con intención de obtener un inmediato beneficio económico, en ejercicio de su profesión de letrada, entre el 22 de marzo y el 16 de abril de 2010, recibió 20.000 euros como provisión de fondos de Dña. Ángela, para las labores de asesoramiento jurídico en relación a la declaración de obra nueva y división horizontal de la finca sita en c/ PASAJE000 núm. NUM002 de Sant Sadurní d'Anoia y las gestiones necesarias para la correspondiente inscripción registral, así como la liquidación de los correspondientes tributos.

La acusada realizó sólo las labores relacionadas con la escritura notarial de constitución y la inscripción registral, abonado los importes de 1.210,29 euros y 1.134,17 euros ante Notario y Registrador, respectivamente.

Las restantes tareas no se realizaron por la acusada, que tampoco procedió a realizar restitución alguna del importe recibido.

Al haberse realizado posteriormente por la Sra. Ángela las tareas de liquidación de impuestos que había encomendado a la acusada y ésta no realizó en tiempo y forma, la Oficina liquidadora aplicó recargos e intereses en las liquidaciones complementarias por importe de 4.349,59 euros y 4.841,50 euros.

La Sra. Ángela reclama la indemnización correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución y 741 de la LECrim la convicción del Tribunal sobre la realidad de los hechos que se declaran probados deriva esencialmente de la testifical Dña. Ángela

, el reconocimiento efectuado por la acusada y de la prueba documental obrante en autos. La acusada, Dña. Lorena, reconoció en el acto de juicio que en su condición de letrada, fue contratada por el padre de la Sra. Ángela para realizar labores de asesoramiento jurídico en relación a la declaración de obra nueva y división horizontal de una finca de su propiedad, así como para llevar a cabo las gestiones necesarias para la correspondiente inscripción de las resultantes fincas y la liquidación de los tributos correspondientes; encargo profesional para el cual la Sra. Ángela efectuó dos entregas dinerarias en concepto de provisión de fondos por importe total de 20.000 euros. Igualmente, la acusada manifestó haber realizado las labores correspondientes a la escritura notarial de constitución y la inscripción registral y haber abonado por ello los correspondientes gastos notariales y de registro, sin embargo, reconoció que no liquidó impuesto alguno derivado de tales operaciones, ni informó a su cliente del impago de tales tributos, ni restituyó a aquella la parte correspondiente del dinero recibido.

Por su parte, la Sra. Ángela se pronunció en el mismo sentido que la acusada, tanto en relación al encargo profesional y a la entrega de provisión de fondos por importe de 20.000 euros, como a la falta de liquidación...

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