SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2015:13657
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 301/15

Procedimiento Abreviado nº 43/15

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Juan Ignacio, de Ambrosio y de Cayetano contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cinco de octubre de dos mil quince por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fernando, de un delito de obstrucción a la justicia y de dos faltas de lesiones, declarando de oficio la parte de las costas que le corresponda. Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de obstrucción a la justicia, de dos delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso y de dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y doce meses de multa con cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, por cada delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y por cada falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. La multa impuesta se hará efectiva en catorce plazos, con una cuota mensual de 180 euros. En caso de falta de pago de la multa, se acudirá a la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria descrita. A este penado se le impone la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de José y de Norberto, de sus domicilios, lugares de estudio o trabajo y cualesquiera otros que éstos frecuenten, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello por plazo superior en un año a las penas impuestas. Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor de un delito de obstrucción a la justicia y de dos faltas de lesiones, a la pena por el delito de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y doce meses de multa con cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. por cada falta de lesiones se le impone la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Las multas impuestas se harán efectiva en catorce plazos, con una cuota mensual de 180 euros. En caso de falta de pago de la multa, se acudirá a la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria descrita. Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor de un delito de obstrucción a la justicia y de dos faltas de lesiones, a la pena por el delito de obstrucción a la justicia, de dos años de prision con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y doce meses de multa con cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Por cada falta de lesiones, se le impone la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Las multas impuestas a este penado se pagará en catorce plazos de 180 euros cada plazo, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida. Juan Ignacio, indemnizará a José en la cantidad de 1.335,16 euros y en 789,14 euros, esto es, en un total de 2124,32 euros. Además indemnizará a Norberto en la cantidad de 1.411,70 euros, y en 852,40 euros, esto es, en un total de 2264,1 euros. Además, todos los penados indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Ramón en la cantidad total de 253,93 euros y 104,13 euros por daños causados en su local, esto es en un total de 358,6 euros. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta su completa satisfacción conforme dispone el articulo 576 de la LEC . Asimismo se le condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 18 del corriente mes al no haberla solicitado expresamente la representación procesal de Juan Ignacio, cuya defensa no asistió a la misma ni la de Ambrosio, haciéndolo únicamente la de Cayetano .

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"ÚNICO.- Probado y así se declara, que los acusados, Juan Ignacio, súbdito colombiano, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 .1996 según NI E Y] NUM001, con autorización legal para residir en España según certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y documentación de fecha 9 de Noviembre de 2014 por tener concedida la nacionalidad española, sin antecedentes penales, y en situación de Prisión Provisional por esta causa acordada por Auto de 1.8.2014 por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Hospitalet de Llobregat y ratificada por Auto de 8.8.2014 dictado por el Juzgado de Instrucción reseñado al margen, Ambrosio súbdito ecuatoriano, mayor de edad por haber nacido el día NUM002 .1993, con D.N.I. NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, y Cayetano, súbdito ecuatoriano, mayor de edad por haber nacido el día NUM004 .1995 según NIE NUM005

, con autorización legal para residir en España, según Certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de fecha 2.8.2014, por constarle un permiso de residencia en vigor y sin antecedentes penales, y un número indeterminado de personas, entre las que se encontrarían al menos dos menores de edad, sobre las 22:30 horas del día 25 de Julio de 2014, en la confluencia de la Calle Almería con la Avenida Catalunya de la población de L'Hospitalet de Llobregat, donde se encontraron por casualidad con un grupo de cuatro jóvenes formado por José, Cipriano, Everardo y Norberto .

Resulta que el día 13 de Julio de 2014, Norberto, en compañía de otro joven a quien no afecta el presente procedimiento, interpusieron denuncia contra el acusado Cayetano (y contra otra persona a quien no afecta el presente procedimiento) por hechos ocurridos sobre las 07: 00 horas del mismo día 13 de Julio a la altura del Número 2 de la Avenida Catalunya de la población de Hospitalet de Llobregat, denuncia que ha dado lugar al Juicio de Faltas 507/2014, del que conoció el Juzgado de Instrucción Número 2 de Hospitalet de Llobregat, procedimiento que en el momento de los hechos que han dado lugar a la presente causa, se encontraba pendiente de la ratificación de la denuncia por los perjudicados así como del examen de los mismos por el médico forense.

Por dicho motivo, el acusado Cayetano, guiado por el propósito de provocar temor en el mismo y de influir en su actuación en el reseñado juicio de faltas, apuntó con el dedo a Norberto, realizando así una señal a los demás acusados y a los terceros no identificados que le acompañaban, al tiempo que advertía al perjudicado: "como no quites la denuncia te matamos", mientras los demás acusados proferían al grupo de los perjudicados expresiones del tenor literal siguiente "eh, putos maricones, párense, ustedes son Latin Kings" realizando con las manos el gesto de la estrella de tres puntas invertida propia de la banda latina Mara 18.

Acto seguido, los acusados se hicieron con palos que encontraron en contenedores existentes en el lugar de los hechos e iniciaron la persecución de los cuatro perjudicados, los cuales, emprendieron la huida de modo que José, Cipriano y Everardo se refugiaron en el interior del establecimiento de hostelería Café Metro 365 sito en el Número 2 de la Avenida Catalunya, propiedad de Carlos Ramón que en ese momento se encontraba en el interior de su local a punto de cerrar.

Una vez dentro de dicho local, los tres acusados comenzaron a agredir a los tres jóvenes, lanzando vasos, botellas, taburetes y otros objetos que encontraron en el interior del café y que impactaron en el cuerpo de los perjudicados.

Cipriano se ocultó bajo la barra del bar, mientras José se subió a la misma, momento en el que el acusado Juan Ignacio se hizo con un cuchillo de cocina y trató de pinchar con el mismo a José en diversas ocasiones, quien se protegió con sus propias piernas, ante lo cual el acusado Juan Ignacio le asestó dos puñaladas, una en cada extremidad inferior.

Norberto...

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