SAP Barcelona 916/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2015:13643
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución916/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/2014

SUMARIO NÚM.1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2015

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de lesiones en su modalidad de perdida de un órgano principal del artículo 149.1 del Código Penal, contra la acusada DOÑA Emma, nacionalizada en Ecuador con NIE nº NUM000, hija de Victoriano y de Natividad, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, declarada insolvente por Auto del Instructor de fecha 5 de junio de 2014, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendido por la Abogado D. Pilar Polo Dieste.

Son partes acusadoras:

-El Ministerio Fiscal

-El Acusador Particular Don Amador, representado por la Procuradora Doña Gloria Zaragoza Formiga y defendido por la Letrado Doña Laia Vilardell Guadamuro.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Magistrada Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en la modalidad de perdida de un órgano principal del articulo 149.1 del Código Penal .

Estimó como responsable del delito como autora de los artículos 27 y 28.1 del CP a la acusada DOÑA Emma, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se le impusiera una pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición del derecho a comunicarse con Amador, así como de aproximarse a él, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él, a menos de 1.000 metros por un periodo de cinco años, que exceda de la pena de prisión impuesta y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y que indemnice a Amador en la cantidad de 215,52 euros por los tres días que estuvo hospitalizado, en 3.504,06 euros por los 60 días impeditivos, en 3.048,71 por 97 días no impeditivos que tardaron en sanar las lesiones y en la cuantía de 76.172,88 por las secuelas sufridas con aplicación del artículo 576 de la EC, en su caso, como indemnización de perjuicios.

SEGUNDO

En igual trámitela acusación particular de Don Amador en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en la modalidad de pérdida de un órgano principal del articulo 149.1 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autora a la acusada DOÑA Emma, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición del derecho a comunicarse con Amador, así como de aproximarse a él, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él, a menos de 1000 metros por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y que indemnice a Amador en la cantidad de 6.768.- :[215,52 euros por los tres días que estuvo hospitalizado, en 3.504,06 euros por los 60 días impeditivos, en 3.048,71 por 97 días no impeditivos que tardaron en sanar las lesiones], y en la cuantía de 76.172,88 euros por las secuelas físicas sufridas, 10.000 euros en concepto de daños morales por lesiones permanente que constituyen incapacidad parcial para la ocupación o actividad habitual de Amador mas 8. 617,28 euros por el 10% de factor de corrección sobre lesiones permanentes, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC, como indemnización de perjuicios.

TERCERO

En igual trámite la defensa de la acusada DOÑA Emma pidió su absolución .

Alternativamente califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del CP del que es autor la acusada con la concurrencia de la eximente incompleta de legitima defensa del artículo 21.1 del CP en relación con el artículo 20.4 del mismo Texto Legal .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 19 horas del día 23 de junio de 2013, la acusada Emma se encontraba en el bar Billar sito en la calle Mina nº 57 de Hospitalet de Llobregat, propiedad en esta fecha de Estrella .

Había acudido a dicho local para buscar a su ex cuñada Pura que se encontraba en dicho bar, acompañada de Amador y un amigo de éste Millán

Y estando en el bar, que es de pequeñas dimensiones, discutieron la acusada Emma y Amador, por motivos que han quedado precisados, discusión en la que Amador insultó a Emma .

Y a corta distancia, sobre 1,80 metros, la acusada Emma, con intención de causar un menoscabo en la integridad física del mismo y con previsión y aceptación de la probabilidad que pudiera ocasionar una lesión grave, alargando el brazo, lanzó un vaso de cristal de tubo contra la cara de Amador, con previsión y aceptación de la probabilidad que ello pudiera causar un daño grave a Amador, vaso de cristal que impactó fuertemente en su ojo derecho y se rompió.

Con carácter previo a que la acusada Emma lanzara un vaso de cristal contra la cara de Amador, éste no había cogido a Emma de los pelos ni había tirado contra la misma una lata de bebida.

A resultas del golpe Amador quedó inconsciente en el suelo sangrando abundantemente por la zona del ojo.

A consecuencia de este golpe en el ojo derecho, Amador sufrió una herida parpebral penetrante en globo ocular derecho (herida incisa en esclera superior con salida de contenido ocular y dos heridas incisas en regio frontal.

Las lesiones requirieron para su curación, tratamiento medico y quirúrgico consistente en exploración oftalmológica, TAC craneal/órbita, exploración radiográfica, protector gástrico, colirios antibióticos, corticoides, antiinflamatorios, analgésicos, reconstrucción quirúrgica de la perforación esclorocorneal superior, con 9 puntos de sutura, puntos de sutura en región palpebral y subciliar del ojo derecho, inyección viscoelastico en ojo derecho, extracción del contenido del globo ocular con implante simultaneo en la esclerótica, prótesis ocular a medida. Dichas lesiones tardaron en curar 160 días, 60 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y tres de éstos de hospitalización.

De estas lesiones, a Amador le quedan las siguientes secuelas:

- Ablación del globo ocular derecho sustituido por prótesis ocular (reparación estética no funcional).(30 puntos)

- Leve ptosis palpebral derecha.(2 puntos)

-Leve asimetría en movimientos oculares derechos con respecto al contralateral, cicatriz quirúrgica y lineal situada en región palpebral superior de 3 cms. de longitud, cicatriz quirúrgica en región lagrimal e infralagrimal derecha de 1 cm de longitud y cicatriz quirúrgica lineal normocromica a nivel frontal medio de 2,5 cms. de longitud, causantes de un perjuicio estético moderado...

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