SAP Barcelona 947/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2015:13628
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución947/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5296/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº BARCELONA

ACUSADO: Hermenegildo

SENTENCIA

ILMOS. SRS./ILMAS SRAS.

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

D JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, a 23 de noviembre de 2015

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 13/15, dimanante de las Diligencias Previas nº 5296/11 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, seguida por un delito de trata de seres humanos, contra el acusado Hermenegildo, con NIE NUM000, nacido en RUMANIA el NUM001 /80, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BERCERO y defendido por el abogado CARLOS LUIS CALVET CALATRAVA; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Pilar Izaguerri García. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. ÁNGELS VIVAS LARRUY conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario, y la grabación en soporte arconte. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tata de seres humanos con finalidad de explotación sexual del art. 177 bis b, 1, en concurso medial ( art. 77CP ) con un delito de determinación al prostitución del art. 188.1 º y 2º del CP ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Hermenegildo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 7 siete años y seis mese de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Así mismo en base al art. 192 del CP ., la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años. Además retiro la acusación por otros dos delitos de los que había acusado en relación a otra victima, en iguales términos.

Con arreglo al 57CP en relación al 48 CP, la accesoria de alejamiento que implique la prohibición de aproximación a la persona de la victima y su familia (padres e hija) domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre en un radio no inferior a 1000 metros, por tiempo de cinco años, así como de comunicar con ellos y pago de las costas procesales.

Se ha retirado toda la acusación que se refería la testigo NUM012, perjudicada que no ha sido localizada.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Alternativamente califico los hechos como constitutivos de un delito de proxenetismo del art. 188.1º solicitando la aplicación de la pena de dos años de prisión, y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. .

HECHOS PROBADOS

Hermenegildo y otra persona, que no se juzga en este acto, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando ocurren los hechos, y que en el periodo de tiempo comprendido entre agosto de 2010 y noviembre de 2011 obligó junto a otra persona, a Marta mujer de nacionalidad rumana y de origen humilde, vivía en su país de origen trabajando como camarera y atravesaba serias dificultades económicas para hacer frente a la manutención y crianza de una hija menor. Conociendo estas circunstancias, el acusado Hermenegildo, que alternaba su residencia entre España y Rumanía, dándose a conocer como hombre de negocios, contactó con ella y le propuso trasladarse a Tenerife donde podría trabajar como camarera y ganar más dinero. Dicho ofrecimiento no era real, pues el acusado ocultó que su verdadera intención era que ella viniera a Barcelona y se dedicase a prostituirse para obtener dinero en su beneficio.

Confiada en la promesa del acusado, Marta aceptó el ofrecimiento y el acusado Hermenegildo le preparó el viaje, y consiguió el billete de avión. En junio de 2011 Marta llegó por vía aérea a Barcelona donde fue recogida por encargo de Hermenegildo en el aeropuerto, por otras personas, que la llevaron hasta una casa sita en la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona donde fue recibida, alojada, e informada de que al día siguiente debía ganar dinero ejerciendo la prostitución y entregarlo, pues había contraído una deuda.

Supo entonces que no viajaría a Tenerife y que habría de ejercer la prostitución en Barcelona. Con este fin, fue trasladada a las CALLE001 NUM003 y DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 de Barcelona para que allí, en dos pisos que se alternaban en el uso según se le indicaba en función de las intervenciones policiales, para que ofreciera sus servicios sexuales.

Inicialmente Marta se negó, pero fue presionada por el acusado que había llegado al día siguiente y las personas de su entorno, amenazándola con descubrir a la familia su actividad, con el riesgo de perder a su hija, agredirla o matarla a ella o a su hija o con quemar su casa en Rumanía así como exigiéndole el pago de la "deuda" generada por el viaje que nunca se concretó. Marta, sin vínculos personales o familiares en España, sin conocer el idioma, careciendo de medios, y de la posibilidad de acceder a un trabajo distinto; forzada por las amenazas, finalmente hubo de acceder a las exigencias de ejercer la porstitucion.

Así, ejerció la prostitución la práctica totalidad de los días de la semana, desde junio hasta mediados de noviembre de 2011, normalmente de las 10:00 h. a las 21:00 h. y en los dos pisos ubicados en la DIRECCION000 en la CALLE001 . La totalidad del dinero que obtenía ofreciendo sus servicios sexuales se la tenía que entregar al acusado quien, además, por si o por otras personas, vigilaba de cerca su actividad y controlaban sus movimientos, la cantidad de servicios que ofrecía y el precio que obtenía. Cuando en alguna ocasión, Marta, se negaba a seguir ejerciendo la prostitución, el acusado Hermenegildo la agredía con patadas y puñetazos. Ella fue alojada, siempre bajo vigilancia, en otros dos pisos en la AVENIDA000 NUM006, NUM007 y en la CALLE002, ambos en Barcelona.

En dos ocasiones, septiembre y octubre, acompañada en una una de ellas por Hermenegildo

, la otra controlada por personas a sus ordenes pudo regresar a Rumania unos días para atender problemas familiares siempre fue controlada por el acusado o personas enviadas por el, mediante llamadas de teléfono, controles visuales de comprobación del lugar donde estaba y sus movimientos, manteniéndose la amenaza a través del acusado, o de personas relacionadas con el.

Finalmente, ya en noviembre de 2011 después de que Hermenegildo la hubiese golpeado por negarse a entregarle el dinero, Marta pudo contactar con agentes de la Guardia Urbana de Barcelona a quienes pidió auxilio, iniciándose de esta manera las actuaciones policiales que condujeron a la incoación de la presente causa, que la pusieron en contacto con la asociación SICART, especializada en ayuda a las mujeres que han sido prostituidas.

El total de efectivo que Marta obtuvo del ejercicio de la prostitución y entregó a Hermenegildo asciende a 35.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe decirse en primer lugar, antes de entrar en el fondo del asunto que, por renuncia expresa de la perjudicada se ha producido la declaración de la misma sin medio que evitara la confrontación visual; habiéndose hecho los ofrecimientos que se estipulan en el art. 5º p. m) del Estatuto de la Victima Ley 4/2015 de 27 de abril (entrada en vigor el 27/10/15) en relación a lo dispuesto en el articulo 11 y 12 del texto referido a de participación de la victima en el proceso penal, ya que se trata en este caso de delitos que afectaban a la integridad moral y a la libertad e indemnidad sexual, manifestando en sala que desea conocer la sentencia y las resoluciones posteriores que se dicten en ejecución, de lo que la Sala se ha dado por enterada, tomando las referencias necesarias para que, por la secretaria se lleve a efecto.

Por otra parte debe hacerse constar que en cuestiones previas a propuesta de la defensa se ha aceptado la testifical de Nieves pareja actual del acusado y madre de su hijo, así como el examen de su dispositivo móvil en el que, denuncia el acusado, se contienen mensajes amenazantes y de chantaje por parte de la perjudicada, tanto escritos como de voz en el sentido de que si paga el acusado, no declararía en juicio. Lo cual se admitió comprobadas las posibilidades de examen de tales mensajes y de la traducción de los mismos, en la propia Sala (consta en la grabación) por parte de la interprete de Rumano que ha intervenido, así como la posibilidad de comprobación de quienes eran las personas intervinientes, una de ellas Nieves y la otra la perjudicada, la cual fue interrogada al respecto reconociendo que era su voz y que había enviado los...

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