SAP Barcelona 596/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2015:13552
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución596/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NÚMERO DE ORDEN 37/2015-H

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 729/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRS.:

D. PABLO DÍEZ NOVAL

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En Barcelona, a 20 de abril de 2015

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 37/15-H de orden, correspondiente a las Diligencias Previas 729/2014, del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vilanova i la Geltrú, seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra los acusados: 1) Sebastián, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Lorqui (Murcia), hijo de Juan Carlos y de Elisenda, nacido el día NUM000 de 1946, con DNI NUM001, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 23-07- 2104, situación en la que continúa en la actualidad, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sra. Frigola Casalí, y asistido en su Defensa por el/la Letrado/a D./Dña. Carlos Gil Comas; y 2) Cecilio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Barcelona, hijo de Florian y de Otilia, nacido el día NUM002 de 1963, con DNI NUM003, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional por esta causa representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sra. Sitjà Tost asistido en su Defensa por el/la Letrado/a D./Dña. Jaume Barri Bigas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

Y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados, y remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 15 de julio de 2015, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta video gráfica de la vista certificada por la Ilma. Sra. Secretario. SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del CP, y estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Sebastián y Cecilio

, concurriendo en el primero de ellos la atenuante analógica de confesión de los artículos 21.4 y 21.7 del Código Penal, y sin circunstancias modificativas en el segundo acusado dicho, y solicitando se impusiera, a Sebastián, la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 115.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal ; y a Cecilio, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 115.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, imposición de costas a ambos acusados, así como el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal que previenen los artículos 374 y 127 del Código Penal y 637 ter de la LECRIM.

TERCERO

La defensa de Sebastián modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal mostrando su conformidad con los hechos que se imputan a su defendido y con la pena solicitada.

La defensa de Cecilio solicitó la absolución de su defendido, por considerar que no ha sido probada su participación en los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

Está probado y así expresamente se declara que el día 11 de julio de 2014, y sobre las 10,30 horas, fue detectado en el almacén de tránsito del aeropuerto de Gatwik (Reino Unido) un paquete en el que aparecía como remitente Simón, procedente de Lasso, Ecuador, y como destinatario el acusado Sebastián, mayor de edad, con DNI NUM001 y domicilio en CALLE000 NUM004, NUM005 - NUM006 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). El paquete fue sometido a un control rutinario por el agente del Servicio General de Aduanas e Impuestos Augusto, que comprobó que contenía un osciloscopio en cuyo interior había una bolsa de plástico con una pasta blanca que dio positivo a la prueba con reactivo de cocaína. El paquete y su contenido se colocaron en una bolsa sellada y posteriormente en una segunda bolsa con el sello NUM007, depositándose a las 15.46 horas en el almacén de seguridad de la policía de fronteras de Gatwick South y, a continuación, el agente de aduanas e impuestos Isaac, el 21 de julio a las 9.15 horas, recogió la bolsa con numero de sello ya citado en la sala de Aduanas del aeropuerto y la trasladó hasta el punto de control de embarque 507 del aeropuerto de Heathrow entregando la misma a las 11.09 al capitán Roberto del vuelo NUM008 con destino Barcelona de la compañía British Airways. A las 14.30 horas del día 21-07-14, previa autorización de la entrega vigilada por la Fiscalía Antidroga de Barcelona de fecha 17-07-14, el capitán Roberto entregó en el aeropuerto de El Prat de Barcelona a los agentes de la Policía Nacional NUM009 y NUM010 el paquete con número de envío NUM011, procediéndose por los mencionados agentes, después de proceder a la comprobación del paquete, el día 22-7-14 a las 10.15 horas a acudir, caracterizados como repartidores de la empresa DHL, al domicilio sito en la CALLE000, NUM004, NUM005 - NUM006 de Vilanova i la Geltrú, entregándoselo a Sebastián, que firmó la hoja de entrega del paquete sin mostrar en ningún momento extrañeza ante la llegada de un paquete a su nombre. Tras realizarse la apertura del paquete con nº de referencia DHL NUM011 en presencia de Sebastián, de su letrado, y del Secretario Judicial y el Juez del Juzgado de Instrucción 7 de Vilanova i la Geltrú el día 22-'7-14 sobre las 13.55 horas, se extrajo del mismo una máquina osciloscópica, la cual, una vez desmontada contenía en su interior un paquete con dos guantes de látex con una sustancia líquida, la cual, realizado el pinzamiento de los dos guantes y sometida al test correspondiente dio un resultado provisional positivo a cocaína, siendo trasladada al Servicio de Química del INT, donde se practicaron los correspondientes análisis, resultando contener cocaína con un peso neto total de 656 gramos (+-32 gramos) y una riqueza base del 62% (+-3%), que Sebastián había aceptado recibir para transmitirla a terceras personas o para introducirla, él mismo, en el mercado ilícito de consumo de estupefacientes. La...

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