SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2015

ECLIES:APB:2015:12660
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 97/2014-G

DILIGENCIAS PREVIAS 3469/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 27 DE BARCELONA

Ilmos. Srs.:

D. Pablo Diez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2015

Vista por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo 97/14-G de la Sala, dimanante de las Diligencias Previas 3469-14 del Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona, por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra: 1) Tomás, indocumentado, nacido en Kemeber (Senegal) el día NUM000 - 1988, hijo de Jesús Manuel y Serafina

, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 8 de agosto de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pol Sans Ramírez, y defendido por el Letrado D. Javier Muñoz; y 2) Ambrosio

, indocumentado, nacido en Argades (Níger) el día NUM001 -1986, hijo de Cecilio y Ana, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 8 de agosto de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Alarge Salvans y defendido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro

Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, Diligencias Previas 3469- 14, en virtud de atestado y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal, habiendo correspondido la ponencia de esta al Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater.

Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista el día 4 de febrero de 2015 a las 10:30 horas.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, siendo autores los acusados Tomás y Ambrosio

, sin que concurran circunstancias modificativas y para los que solicitó las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 24.000 euros con 200 días de privación de libertad en caso de impago y costas. Así como que se de a la sustancia estupefaciente y efectos intervenidos el destino previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal . Respecto de la pena de prisión, y para el supuesto de que se encuentren en situación ilegal en España, consideró procedente la sustitución de la pena conforme al art. 89 del Código Penal, por expulsión del territorio nacional por tiempo de 8 años, y que, en caso de sentencia condenatoria, en la que se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, se proceda al inmediato cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de expulsión, de acuerdo con la disposición adicional 17 párrafo 2 de la LO 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial. Para el supuesto de que, dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, el penado no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, se interesa, conforme al art. 89.6 del CP, el ingreso del penado en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites para la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo de tiempo más breve posible y, en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el art. 62.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo. de sesenta días. En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 del Código Penal, en cumplimiento de la D.A. citada, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento comuníquese a la autoridad gubernativa, Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Dictada sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente, Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras.

TERCERO

En igual trámite las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Tomás, en el escrito de conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, sostuvo que en las actuaciones que dieron lugar a la detención de su defendido se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y el secreto de las comunicaciones recogido en el art. 18 de la CE, dado que el paquete no fue enviado bajo régimen de etiqueta verde por lo que era precisa la autorización judicial para su apertura, siendo que ésta se realizó por la Unidad de Análisis de Riesgos del Aeropuerto de Madrid-Barajas sin dicha autorización. También consideró que no se encuentra suficientemente acreditada la custodia y el traslado del paquete realizado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

  1. El día 23 de julio de 2014, y por funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, se examinó un envío postal con número NUM002, procedente de Mumbai (India) en el que figuraba como remitente Humberto y, como destinatario, el ahora acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en PASEO000, NUM003, NUM004 NUM005 de Barcelona. En el examen, realizado por medio de rayos x, se comprobó que, en su interior, presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, procediéndose a la apertura, y hallando, en la bandeja para folios que, entre otros efectos, contenía el paquete, un doble fondo, en cuyo interior se encontraba una sustancia pulvurenta de color beige, que fue analizada y resultó positivo a la sustancia estupefaciente denominada heroína. El Servicio de Vigilancia Aduanera solicitó autorización judicial para la circulación y entrega vigilada, que fue aprobada por auto de fecha 31 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción 46 de Barcelona en Diligencias Previas 3088-14.

  2. En ejecución de las diligencias de circulación y entrega vigilada autorizadas, funcionarios del citado servicio se dirigieron al domicilio que figuraba en el mismo como destinatario del paquete y, no hallándole, dejaron en el buzón un aviso del envío. Tomás, conociendo el contenido del paquete y previo acuerdo con Ambrosio para hacerse cargo del mismo y destinar su contenido al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con la finalidad de obtener un beneficio económico, una vez que tuvo en su poder el aviso de correos, se presentó, sobre las 10,30 horas del día 7-08-14, en la oficina de Correos de la C/ Alcudia 75 de Barcelona, donde debía recepcionar el paquete con número de envío antes citado, acreditando para ello su identidad con un certificado de aptitud de la empresa IFTEM, solicitando la entrega y haciéndose cargo del envío, momento en el que fue detenido por agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

    3, Una vez detenido, Tomás manifestó a los agentes que debía entregar, el paquete a una tercera persona, a la que se refirió con el nombre de Luis Pablo . Tomás recibió, instantes después, una llamada en el teléfono móvil que portaba en el momento de su detención, número NUM006, que fue intervenido por los agentes, al parecer de la persona a la que se había referido como Luis Pablo . Concertó una cita para la entrega del paquete en la boca de metro de Lluc Major de Barcelona, donde se trasladaron los agentes junto con el detenido. Una vez en el lugar, Tomás recibió una nueva llamada telefónica, en la que Tomás le dijo a su comunicante que viniera a buscar lo suyo. Sobre las 11.15 horas llegó al lugar una persona que coincidía con las características físicas proporcionadas por Tomás y que fue identificada por éste desde el vehículo policial en que se encontraba detenido y custodiado, como Luis Pablo, tras lo que los agentes procedieron a la detención e identificación, resultando ser el también acusado Ambrosio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a quien se intervino un teléfono móvil con número NUM007, y que iba a recibir el paquete de Tomás conociendo que ocultaba en su interior la sustancia estupefaciente.

  3. Trasladado el paquete postal sometido a entrega vigilada hasta el Juzgado de Guardia de Barcelona, fue abierto a presencia y bajo supervisión judicial, con la asistencia de los detenidos Tomás y Ambrosio, el día 7 de agosto de 2014, constatándose que contenía objetos de escritorio, tres paquetes de rotuladores y diez borrados de tiza, entre ellos una bandeja de unos 40x25 cm cuya base contenía una capa de sustancia pulvurenta que, sometida al test correspondiente, dio resultado positivo a heroína. Del total de 29 rotuladores, en 26 se halló un envoltorio de color blanco cuyo contenido, sometido a idéntico test ya citado, también dio como resultado que se trataba de la sustancia estupefaciente heroína. El contenido de la bandeja y los rotuladores fue remitido al Instituto Nacional de Toxicología, donde fue pesado y analizado, obteniéndose un...

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