SAP Ávila 1/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2017:1
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00001/2017

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: EQ7

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 41 2 2013 0065940

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Roberto

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALFAYATE JIMENO

Abogado/a: D/Dª PEDRO RODRIGUEZ CORRALES

Recurrido: Victorino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO,

Abogado/a: D/Dª JULIÁN CACHÓN HERNANDO,,

SENTENCIA NÚM. 1/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a once de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 111/2015 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 104/2014 del Juzgado de Instrucción número 3 de Ávila, por un delito de apropiación indebida, siendo parte apelante Roberto, representado por la Procuradora Dña. Ana María Alfayate Jimeno y defendido por el Letrado D. Pedro Rodríguez Corrales y parte apelada el Ministerio Fiscal así como Victorino, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Porras Pombo y defendida por el Letrado D. Julián Cachón Hernando. Ha sido designado Magistrado Ponente Don JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 26 de agosto de 2016 declarando probados los siguientes hechos: " El acusado, Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Victorino, mantuvieron una relación de pareja, hasta el 9 de Enero de 2013, en que ella abandonó, con la hija común, el domicilio familiar, sito en una vivienda de la que es dueño el acusado, ubicada en Ávila, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, dejando la mujer, en el interior de dicho domicilio, una serie de efectos de su propiedad (una consola Nintendo DS, con cinco juegos, dos fundas y un cargador; dos focos de un turismo Seat León; aceite del coche, anticongelante y productos de limpieza; una batidora, una cafetera, ropa de la niña y suya, móviles, documentación varia, zapatos, un libro, bolígrafos, guantes, hilos y altavoces) que han sido pericialmente tasados en 1.305,40 €uros.-Pese a las reiteradas peticiones de Victorino para que se le restituyeran sus pertenencias, y tras comprometerse el acusado, en varias ocasiones, a efectuar su entrega, a través de familiares y letrados, los efectos no han sido devueltos, al no haber procedido el acusado ni nadie en su nombre a ponerlos a disposición de su propietaria .-Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Nueve meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por idéntico tiempo.-En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena al penado a restituir a Victorino las pertenencias referenciadas en el precedente relato fáctico, con abono de los menoscabos que hubieran podido experimentar, y se determinarán en ejecución de Sentencia, o, en su defecto, a pagarle una indemnización de

1.305,40 €uros, que devengará desde la fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.-Se imponen al penado las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular, sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que tenga reconocido o pueda tenerlo en esta causa el beneficio de justicia gratuita.-Quedan sin efecto cuantas medidas cautelares de carácter personal se hubieran acorado en relación con la penada durante la tramitación de esta causa ."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Roberto, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Roberto se impugna la sentencia de instancia denunciando, en primer lugar, quebrantamiento del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, habida cuenta de que no ha quedado acreditado que la intención del recurrente hubiere sido apropiarse de los bienes propiedad de Victorino, con la que había mantenido una relación sentimental, ni tampoco distraer su uso, habiendo estado dispuesto en todo momento dispuesto a la devolución de los mismos. En segundo lugar, y como consecuencia del anterior, se invoca infracción del principio de in dubio pro reo, ya que las pruebas practicadas habrían de generar dudas sobre la veracidad de los hechos expuestos.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción del derecho a la presunción de inocencia debe señalarse con carácter general que el mencionado principio constitucional opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Juzgadores a quo y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser...

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