SAP Almería 558/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2016:890
Número de Recurso429/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución558/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 429/16

SENTENCIA NUMERO...558/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 17 de Noviembre de 2016

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 429/16, el Juicio Rápido número 150/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delitos de ROBO CON FUERZA E INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA, LESIONES Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAl, siendo APELANTE Patricio, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Villanueva Jiménez y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barsoni.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2016, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " " Que Patricio, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo con violencia, en compañía de otras dos personas no juzgadas, que llevaban la cara tapada, puestas de común acuerdo, sobre las 19,40 horas del 18 de diciembre de 2015, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, en la C/ DIRECCION000, de la localidad de Lúcar, se introdujeron en la vivienda en la que reside la familia de Bernarda, aprovechando que la puerta de la cocina no tenía la llave echada.

Uno de los asaltantes no identificados portaba un elemento metálico punzante, otro asaltante no identificado cogió un cuchillo de la cocina de la vivienda y el acusado un bate de beisbol que se encontraba en la vivienda. Cuando los asaltantes entraron en el domicilio, en el salón se encontraba Bernarda . Los asaltantes asieron a Bernarda del cabello, le colocaron cinta adhesiva en el rostro, la boca y ambas muñecas, la golpearon con un bate de beisbol en la cabeza a la vez que le preguntaban por la caja, le colocaron el objeto punzante en el cuello, consiguiendo con las anteriores actuaciones que la misma les dijera dónde guardaba un sobre con 450 euros del que se apoderaron y alcanzaron plena disponibilidad. A continuación el acusado le pidió más dinero y al responderle ella que no había más, el acusado profirió la siguiente expresión: " si a partir de ahora encontramos más dinero, empezamos matando a alguien de tu familia." El acusado y los otros individuos que le acompañaban huyeron de la vivienda al percatarse de la llegada del esposo de Bernarda . Como consecuencia de la agresión sufrida Bernarda sufrió lesiones consistentes en contusión parietal izquierda con céfalo-hematoma, erosiones en muñeca izquierda, ansiedad, lesiones que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y de las que tardó en sanar 20 días, 10 de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama. "

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Patricio :

- como autor de un delito ya definido de robo con violencia en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a cinco años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, con prohibición de acercarse o comunicarse con Bernarda en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca a menos de 500 metros, durante nueve años, y con indemnizacion a la perjudicado de la suma de 1450 euros mas sus intereses legales al pago;y al pago de 1/3 de las costas procesales;

- como autor de un delito ya definido de lesiones leves, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a tres meses de multa a razón de cinco euros por día, con prohibición de acercarse o comunicarse con Bernarda en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca a menos de 500 metros, durante seis meses y al pago de 2/3 de las costas procesales. Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de pertenencia a grupo criminal que se le acusa, con declaración de oficio de 1/3 de costas procesales.

Dedúzcase testimonio contra Diego,...

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