SAP Albacete 568/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2016:996
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución568/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00568/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 48 2 2013 0102898

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Frida

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: D/Dª MARIANO LOPEZ RUIZ

Contra: Cipriano

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE RUBIALES LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 568/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

    Magistrados:

  2. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

    Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

    En Albacete, a veintinueve de Diciembre de dos mil dieciséis.

    VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 35-16, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete, tramitada bajo el número Procedimiento Abreviado 135/13, por delito de lesiones del artículo 150 del C.P ., contra Cipriano, con DNI nº NUM000, nacido en Manacor (Islas Baleares), el día NUM001 -1971, hijo de Javier y de Vicenta, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, puerta- NUM003 NUM004, Albacete; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, representado por la Procuradora Dª VICTORIA ARCA MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ RUBIALES LÓPEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y como acusación particular Frida, representada por el procurador

  3. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, y el defendida por el Letrado D. MARIANO LÓPEZ RUIZ; y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2016, la Instructora acordó pasar a Procedimiento Abreviado las diligencias precias nº135-13, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable y auto de Apertura del juicio oral en fecha 1 de junio de 2016 y tras los restantes trámites se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

La celebración del juicio ha tenido lugar en la mañana del día de hoy, 21 de diciembre de 2016, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en la grabación realizada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones las elevó a definitivas en los siguientes términos:

Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .

Es autor el acusado, Cipriano, del delito expresado en la Conclusión Segunda, a tenor de los artículos 27 y 28, párrafo 1°, del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C.P .

Procede imponer al acusado, Cipriano, la pena de CINCO AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal .

Asimismo, conforme al artículo 57 del Código Penal, interesa se imponga al procesado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Frida, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, y todo ello por un periodo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta.

Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

Responsabilidad civil: El acusado, Cipriano, indemnizará a Frida en 6.750 €, por los noventa días que tardó en curar de las lesiones causadas, todos ellos impeditivos, a razón de 75 € por día impeditivo; así como en la cantidad de 10.000 €, por las secuelas; en todas estas cantidades con aplicación, en su caso, de los intereses legales de demora prevenidos en el del artículo 576 LEC .

La acusación particular las elevó a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado Cipriano . Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

Además se le impondrá la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Frida, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un periodo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta, conforme al artículo 57 del Código Penal .

En el orden de la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Da Frida, en 9.000 € por los 90 días que tardó en curar de las lesiones causadas, todos ellos impeditivos, a razón de 100 €/día y 20.000 € por las secuelas, y de pago de los intereses legales del artículo 576 LEC CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la absolución de su defendido.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

En fecha no determinada, y, en cualquier caso, anterior a la mañana del día 14 de agosto de 2013, Cipriano, nacido en fecha NUM001 -1971, sin antecedentes penales, como quiera que su esposa, Frida, le había anunciado que quería separarse y no aceptando tal decisión, procedió, con la intención de quebrantar su integridad física, a poner sosa cáustica (compuestos químicos de carbonato sódico e hidróxido de aluminio) en una barra de labios que ésta utilizaba, y otro producto cáustico (o susceptible de actuar cómo un cáustico) que contenía silicato sódico, citrato sódico dihidratado y acetato sódico, con igual poder abrasivo, en los bolsillos posteriores de un pantalón vaquero que pocos días antes ésta le había dicho que se los iba a poner.

En la mañana del día 14 de agosto de 2013, Frida se vistió tales pantalones vaqueros y se marchó de casa, junto con su hija pequeña, con la intención de tomar un café con unas amigas.

Nada más llegar al bar en el que habían quedado, empezó a sentir calor y que la parte superior de las piernas y glúteos le picaban y quemaban, por lo que se marchó a su casa, donde se quitó los pantalones, se lavó y llamó por teléfono a su madre llorando y diciéndole que le había quemado, por lo que su madre le dijo que fuera a su casa, a lo que Frida accedió, no sin antes maquillarse ya que también iba a ir a Urgencias del Hospital.

Entre los cosméticos que utilizó se encontraba la referida barra de labios con la que ésta se los pintaba, por lo que nada más ponerse el carmín empezaron a escocerle, procediendo inmediatamente la lavárselos, cayéndosele la piel superficial de los mismos, sin que se le produjera ninguna otra lesión.

Pocos días antes Cipriano le había dicho "me vas a obligar a hacer algo que nos va a doler a los cuatro." "Si se que tienes a otro, y te habrás acostado con él, pero si no lo ha hechos no se va a acostar más de dos veces contigo."

SEGUNDO

Frida estaba casada con Cipriano desde hacía 17 años y fruto de esa relación habían nacido dos hijas, Rita y Crescencia, contando a la sazón con 16 y 7 años de edad, respectivamente.

En el momento de los hechos seguían conviviendo en el mismo domicilio, donde Frida había dormido la noche anterior, sin perjuicio de que alguna noche se marchara a dormir en casa de su madre, ya que las relaciones entre ellos eran tensas.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos Frida sufrió lesiones consistentes en quemadura de 3° grado de 8 X 6 cm en parte inferior de glúteo izquierdo, con zona necrótica de piel superficial. Otra quemadura de 3° grado de 3 X 7 cm en glúteo derecho también con zona necrótica superficial. Quemadura más superficial eritematosa y longitudinal de 2 X 5 cm en zona de trocánter mayor izquierdo posterior. Quemadura, superficial eritematosa longitudinal en cara anterior derecha abdominal. Plagas de quemadura de 3° grado en genitales externos, a nivel de ambos labios mayores y monte de Venus, con zona necrótica superficial. Zona eritematosa lineal en borde mucoso de labio inferior.

Las lesiones precisaron tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, consistente en: Intervención quirúrgica el 22-8-13 para desbridamiento y cobertura en glúteos con injerto tomado de muslo izquierdo, cierre de las quemaduras genitales con sutura, curas locales y vendaje. Farmacológico consistente en analgésicos, cremas cicatrizantes ansiolíticos.

Sintomáticos: la paciente ya se encontraba en tratamiento con ansiolíticos de forma previa a los hechos denunciados, sin embargo, a raíz de producirse estos, precisó incremento de la dosis, siendo controlado el tratamiento por su MAP no precisó derivación a Salud Mental.

Dichas lesiones tardaron en curar 90 días, siendo todos ellos impeditivos para su actividad habitual.

De las lesiones causadas le han quedado las siguientes secuelas:

Cicatriz hiperpigmentada y eritematosa e irregular de 8 X 6 cm en zona de isquión izquierdo.

Cicatriz ligeramente hiperpigmentada de 5 X 2 cm en zona de trocánter mayor izquierdo.

Cicatriz hiperpigmentada y eritematosa de 7 X 3 en isquión derecho.

Cicatriz de 2 X 7 cm hiperpigmentada y eritematosa, rectangular, en cara anterior de l/3 superior de muslo izquierdo. Las mismas se valoran como un grado de perjuicio estético moderado. (10 puntos).

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 y 148, del ...

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