SAP Alicante 616/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2014:4498
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-43-1-2011-0050691

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000063/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000014/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000616/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

D.CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ

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En Alicante, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 17, 18, 19, 20 y 21 de Noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, detención ilegal, tenencia de armas y encubrimiento, contra Laura Natalia, con DNI nº NUM000, hija de Dionisio Alfonso y de Carina Macarena, nacida el NUM001 /1986, natural de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por D. Roberto Hernández Guillén y defendido por la Letrado Dª Mª Paz Alarcón Frasquet ; Valentin Rafael con DNI nº NUM002, hijo de Gaspar Bienvenido y de Marisa Jacinta, nacido el NUM003 /1972, natural de Córdoba y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el letrado D. Enrique José Martínez Durá; Diego Nemesio, con DNI nº NUM004, hijo de Victorio Jeronimo y de Amanda Natalia, nacido el NUM005 /1979, natural de Alicante y con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde el 10/11/2011, representado por el Procurador D. José María Saura Estruch y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui; Daniel Pedro, con DNI nº NUM006 hijo de Virgilio Secundino y de Camino Olga, nacido el NUM007 /1659, natural de Cáceres, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José M. Sánchez Ibarra; Fulgencio Gregorio, con DNI nº NUM008, hijo de Gustavo Urbano y de Leonor Ines, nacido el NUM009 /1985, natural de Alicante sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José M. Sánchez Ibarra; Marisol Rosana, con DNI nº NUM010, hija de Dionisio Alfonso y Carina Macarena, nacida el NUM011 /1981 natural de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José M. Sánchez Ibarra; Tomas Andres, con DNI nº NUM012, hijo de Gustavo Urbano y de Leonor Ines, nacido el NUM009 /1985, natural de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrado

D. Ricardo Martínez Martínez; Benito Nicolas, con DNI nº NUM013, ejecutoriamente condenado en fecha 9/07/2009 por delito contra la salud pública, hijo de Gerardo Gabriel y Magdalena Valle, nacido el NUM014 /1983 en Alicante, privado de libertad desde el 10/11/2011, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. José Manuel Alaman Aragonés; Leovigildo Urbano, con NIE nº NUM015, nacido el NUM016 /1971 en Colombia, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Natalia Mesa Sánchez Capuchino y asistido por el Letrado D. Antonio Gómez Dorego; Augusto Eliseo con DNI nº NUM017, nacido el NUM018 /1977, hijo de Pablo Hernan y Lidia Flora, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Natalia Mesa Sánchez y asistido por el Letrado D. Antonio Gómez Dorego; Baldomero Federico, con DNI nº NUM019, nacido el NUM020 /1972, hijo de Agapito Casimiro y Amanda Herminia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y asistido por el Letrado

D. José M. Barroso González; y contra Tatiana Adoracion, representada por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José M. Sánchez Ibarra.

Intervino como acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU quien expresa el parecer de esta Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3253/2011 el Juzgado de Instrucción númº 6 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado númº 14/2012, en el que fueron acusados los mencionados en el encabezamiento de esta resolución por los delitos contra la salud pública, detención ilegal, tenencia de armas y encubrimiento, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala númº 63/2012 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1º) Un delito contra la Salud Publica del Art. 368 (grave daño )y Art. 374 del CP . 2º) Un delito del Art. 368 (grave daño ) Art. 369 n° 5 (notoria importancia ) y Art. 374 del CP . 3º) Un delito del Art. 564 del CP . 4º) Un delito de Detención Ilegal del Art. 164 en relación con el Art. 163 del CP 5º) Un delito de Lesiones del Art. 148 n° 1 en relación con el Art. 147 del C.P 6º) Un delito de encubrimiento del Art 451.1 del C.P .

Por dichos delitos consideró autores a: 1º)del primer delito Diego Nemesio, Luis Isaac, Augusto Eliseo, Valentin Rafael, Daniel Pedro, Fulgencio Gregorio, Tomas Andres, Laura Natalia, Leovigildo Urbano, Hector Urbano ; 2º) del segundo delito Benito Nicolas, Laura Natalia y Fructuoso Sixto ; 3º) del tercer delito Benito Nicolas ; 4º) del cuarto delito Benito Nicolas, Laura Natalia e Diego Nemesio ; 5º) del quinto delito Benito Nicolas e Diego Nemesio ; 6º) del sexto delito Baldomero Federico y Tatiana Adoracion .

Solicitó la aplicación de la circunstancia de reincidencia del artículo 22.8º en la persona de Benito Nicolas .

Por estos hechos, solicitó las siguientes penas:

  1. ) A los autores del primer delito 5 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de

    65.088'40€, con arresto sustitutorio de 1 año caso de impago para Diego Nemesio ; de 60.000€ con arresto sustitutorio de 1 año caso de impago para Luis Isaac y Valentin Rafael ; de 60 Augusto Eliseo y Daniel Pedro con arresto sustitutorio de un día en caso de impago; de 23.934,25 €con arresto, sustitutorio de 5 meses y 15 días caso de impago para Tomas Andres e Fulgencio Gregorio ; de 1.011,16 € para Marisol Rosana con arresto sustitutorio de 11 días caso de impago; de 195,22 € para Leovigildo Urbano con arresto sustitutorio de 2 días caso de impago; prisión de 5 años y 6 meses, multa de 60€ para Hector Urbano con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago (si la pena fuera inferior o igual a los 5 años) y costas a todos ellos.

  2. ) A los autores del segundo delito 8 años de prisión, excepto Benito Nicolas que será de 9 años, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 116.886'03€ y costas. 3º) Al autor del tercer delito 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y costas.

  3. ) A los autores del cuarto delito 5 años de prisión, inhabilitaciónespecial por igual tiempo y costas.

  4. ) A los autores del quinto delito 3 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y costas.

  5. ) A los autores del sexto delito 1 año de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y costas.

    Comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como del dinero y vehículos aprehendidos que deberán ser adjudicados al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo.

TERCERO

Las DEFENSAS, salvo con las especifidades que a continuación se dirán,en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Diego Nemesio, de forma alternativa, solicitó la aplicación del artículo 368 del C.P, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, por la droga encontrada en la CALLE000, con aplicación de la tenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P, solicitando la pena de 3 años de prisión.

La defensa de Benito Nicolas calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 del C.P, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, por la droga encontrada en la DIRECCION001, con aplicación de la tenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P, solicitando la pena de 3 años de prisión.

La defensa de Fulgencio Gregorio calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno. De forma alternativa los calificó como constitutivos de un delito contra la salud pública que recae en sustancia que no causa grave daño a la salud, con aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P, solicitando en su caso la pena de 6 meses de prisión y multa de 739,10 €.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Desde Julio de 2.011, el acusado Leovigildo Urbano, mayor de edad y con antecedentes policiales por tráfico de drogas fue sometido a vigilancias y seguimientos, al ser el mismo sospechoso de seguir dedicándose al tráfico de drogas, contactando con diversas personas. Con tales antecedentes se solicitó y obtuvo por Auto de 27-911 la intervención del teléfono por éste usado el n° NUM021 y de los n° NUM022 y NUM023 . Del contenido de estas conversaciones iniciales se tuvo conocimiento delos acusados Benito Nicolas, mayor...

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