SAP Alicante 532/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2014:4392
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución532/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-37-1-2012-0001199

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2012- - Dimana del Sumario Nº 000001/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000532/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 16 de Septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 4, seguida de oficio, por delito AGRESION SEXUAL, contra el procesado Bartolomé, con NIE nº NUM000, natural de Honduras, nacido el día NUM001 /1989, hijo de Doroteo y de Noelia, y vecino de Alicante, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 24/10/11 hasta el día 25/10/14, representado por el Procurador

D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Vicente Orts Barigón; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Palau Benlloch; Ejerciendo la Acusación Particular Dª. Yolanda, representada por la Procuradora Dª. Eva Gutierrez Robles y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada Verdú Martínez. Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4077/11 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante siguió su Sumario núm. 1/12, en el que fue acusado Bartolomé por el delito Agresión Sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 4/12 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal solicitando pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas habiendo de indemnizar a Yolanda en la cantidad de 20.000 euros por daños morales más intereses legales. La acusación particular se adhirió a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

ÚNICO.- Bartolomé, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1989 y sin que consten antecedentes computables a efectos de reincidencia, se encontró sobre las 18:00 horas del 20 de septiembre de 2011 en el parque Lo Morant de Alicante con Yolanda, nacida el NUM002 de 1995, de 16 años de edad en ese momento, siendo el primero entrenador del equipo de fútbol en el que jugaba Yolanda y estando previsto en ese lugar y día un entrenamiento del equipo, sin que haya resultado acreditado que en un lugar apartado de ese parque Bartolomé mantuviera relaciones sexuales con Yolanda .

Bartolomé fue detenido el 24 de octubre de 2011, siendo puesto en libertad el 25 de octubre de 2011.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se practicó en el plenario la prueba propuesta por las partes, declaración del acusado, periciales de los médicos forenses Sres. Luis Alberto y Abel y de la psicólogo Piedad . No comparecieron a la vista los testigos Yolanda y María Inés . Ninguna de las partes solicitó la suspensión de la vista ante la incomparecencia de los testigos y todas ellas manifestaron conformidad a la petición del Ministerio Fiscal de introducir sus declaraciones sumariales en el juicio al amparo del artículo 730 mediante su lectura, lo que se llevó a cabo por el Sr. Secretario.

Ninguna duda cabe, y así ha sido declarado de forma reiterada por la jurisprudencia, que la prueba de cargo suficiente y necesaria para poder enervar la presunción de inocencia es aquella que se obtiene en el juicio oral con plena vigencia de los principios de contradicción y oralidad. No obstante la propia jurisprudencia permite la posibilidad de que las diligencias sumariales, cumpliendo determinadas exigencias de contenido legal y constitucional, puedan ser válidas para fundar la condena y por ello aptas para desvirtuar la presunción de inocencia. De hecho la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza en los artículos 714 y 730 a la introducción en el plenario de las declaraciones llevadas a cabo en el sumario, bien cuando existan contradicciones con lo declarado en el juicio oral, o bien cuando es imposible la declaración del testigo en el plenario por causas no imputables a ninguna de las partes ni al órgano judicial.

En tal sentido tales requisitos son resumidos en la STS de 15 de mayo de 2012 cuando nos indica que "l a incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción resulta constitucionalmente aceptable siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral, y que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado, esto es, siempre que se dé al acusado una ocasión adecuada y suficiente de contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor, bien cuando se prestan, bien con posterioridad (en este sentido, SSTC 155/2002, de 22 de julio, FJ 10 ; 148/2005, de 6 de junio, FJ 2, y 1/2006, de 16 de enero, FJ 4). En concreto, hemos condicionado la validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial al cumplimiento de una serie de requisitos que hemos clasificado como: materiales (su imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral), subjetivos (la necesaria intervención del Juez de Instrucción), objetivos (que se garantice la posibilidad de contradicción y la asistencia letrada el imputado, a fin de que pueda interrogar al testigo) y formales (la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme al art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios), lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador (SSTC 80/2003, de 28 de abril, FJ 5 ; 187/2003, de 27 de octubre, FJ 3, y 344/2006, de 11 de diciembre, FJ 4 c) ".

En el presente caso la testigo Yolanda, menor de edad a la fecha de los hechos, compareció por escrito presentado el 2 de enero de 2012 ante el Jugado de Instrucción nº 4 de Alicante, haciéndolo mediante el Procurador Sra. Gutiérrez Robles y el letrado Sra. Verdú Martínez, sin acompañar poder de representación, no apareciendo el escrito tampoco suscrito por los representantes legales de la menor, dictándose por el citado Juzgado providencia de 10 de enero de 2012 teniendo por hechas las designaciones.

La exploración de Yolanda realizada ante el Juez instructor el 16 de enero de 2012 (folio 72) lo fue a presencia de Secretario Judicial, del Ministerio Fiscal y de la Letrado Sra. Verdú.

Por escrito presentado el 11 de abril de 2012 el Procurador Sra. Gutiérrez Robles se personó ante esta sala, dictándose diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2012 por la que se tuvo por personada como acusación particular a Yolanda, teniéndose su representación por instruida de la causa por escrito presentado el 6 de junio de 2012. Por escrito presentado el 15 de mayo de 2013 se formuló calificación por la citada acusación particular. Las partes acusadoras y la defensa solicitaron la testifical de Yolanda, y la de su prima María Inés . Remitida cédula de citación a Yolanda el 7 de mayo de 2014 para que compareciera al juicio del 16 de septiembre, fue negativa, requiriéndose a su representación por diligencia de 4 de julio de 2014. El 16 de julio de 2014 el Procurador Sra. Gutiérrez Robles presenta escrito en el que dice que una vez efectuadas todas las indagaciones posibles, efectuando llamadas incluso al extranjero, ha sido imposible localizar el domicilio de Yolanda . En vista de lo anterior se ofició a la Comisaría de policía de Alicante para localización de la testigo, recibiéndose el 27 de agosto de 2014 (folio 155) fax de la policía en el que se informa de las gestiones infructuosas, estando la vivienda que constaba como domicilio alquilada a otras personas desde agosto de 2013 y constando en el padrón de Alicante que se dio de baja en febrero de 2014 con destino Nueva York. A la vista de lo anterior se emitió requisitoria, de resultado negativo, no compareciendo finalmente a la vista.

Por lo que se refiere a la testigo María Inés, también menor a la fecha de los hechos, fue explorada a presencia judicial, del Secretario, del Ministerio Fiscal y del abogado de la acusación el día 16 de enero de 2012. Remitida citación a juicio a su domicilio de Alicante, se recibió un escrito firmado con su nombre en el que manifestaba haber abandonado España en diciembre de 2012 sin fecha de retorno, aportándose teléfonos y una dirección de correo electrónico. Visto lo anterior el Ministerio Fiscal, por escrito con entrada el 29 de mayo de 2014, interesó que en el juicio se leyeran sus declaraciones.

Como se dijo al inicio de este fundamento, y se ha de recalcar, las testificales fueron solicitadas por todas las partes, ninguna pidió la suspensión de la vista y todas ellas estuvieron conformes en la lectura de las declaraciones al amparo del artículo 730 de la Lecrim .

No se va a entrar a la cuestión de la regularidad de la personación de la acusación particular que se tuvo por hecha en los términos vistos cuando Yolanda era aún menor de edad,...

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