SAP Alicante 518/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2014:4379
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución518/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03031-43-1-2009-0020090

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000012/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000028/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000518/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ

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En Alicante, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 6 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 3, seguida de oficio, por delito FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y ESTAFA, contra el acusado Luis Francisco, con NIE NUM000, hijo de Aurelia y de Armando, nacido el NUM001 -1973, natural de Bosnia y Herzegovina, y vecino de Villajoyosa (Alicante), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 7/09/2009 al 8/09/2009), representado por el Procurador Dª Laura Pérez de Sarrióy defendido por el Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Dª Mª Teresa Vadell Mercadal; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2795/09 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 28/11, en el que fue acusado Luis Francisco por el delito falsificación de tarjetas de crédito y estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 12/13 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis 1 del Código Penal según la redacción dada por la LO 5/2010, aplicable con efecto retroactivos por se más beneficioso que el art. 386.1º en relación con el 387 vigente (que engloba un delito continuado del falsedad del art. 392 en relación con el 390.1º, apartados 3 º y 4º).

  2. un delito de estafa previsto en el art.248 del C.P . y penado en el art. 249 del C.P .

A penar conforme el art. 77.3 del C.P .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando que se imponga al acusado las siguientes penas:

- Por el delito a) 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b) 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio p asivo durante el tiempo de la condena.

Abono costas. Debiendo indemnizar el acusado a Eulogio, representante legal de la entidad CAM, en la cantidad de 4.042,94 euros, con los intereses legales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente, según si se aplicase la Ley vigente al momento de cometerse los hechos o la actual con la reforma aprobada por LO 5/10:

- Según la Ley anterior:

1- Delito de falsedad de uso de documento del art. 393 CP .

2- Delito de falsedad continuada en documento mercantil. 392, 390 CP.

Respecto de estos delitos además de no formularse acusación, estarían prescritos.

3- Delito de estafa (248, 249 CP).

(tipo básico- Acuerdo de Sala TS 30-10-07).

- Según Ley actual después de LO 5/10:

1- Un delito de uso de tarjeta falsificada del art. 399.bis.3º CP que consignarían en relación de alternatividad (8.4) a la estafa. (concurso de normas).

No hay autor y alternativamente, es autor el acusado. Concuriendo las atenuantes del 21.5º (muy cualificada) y 21.6º C.P.

Procedería la absolución y alternativamente, procedería la condena:

Según ley anterior:

- 3 meses de prisión por la estafa.

Según Ley actual:

- 1 año de prisión por el uso de tarjeta falsificada.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En fecha indeterminada pero en todo caso comprendida entre los días 27 de julio y 3 de agosto de 2009, personas no identificadas obtuvieron los datos de la banda magnética de la tarjeta de la CAM cuyo titular era Lorenzo, haciendo un duplicado de dicha tarjeta. Una vez obtenidos los datos bancarios de la tarjeta, el acusado, Luis Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conociendo la falsedad de la tarjeta de Lorenzo por copiado de los datos bancarios a otra tarjeta íntegramente falsificada y sin que conste su intervención en la falsificación, procedió a utilizarla a fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito en diversos establecimientos de las localidades Alfaz del Pi, Finestrat y Benidorm, adquiriendo bienes y servicios por importe total de 4.042 euros, habiendo falsificado el acusado la firma de las correspondientes "boletas" de compra de los productos adquiridos.

Dicha cantidad es reclamada por la CAM al haberse hecho cargo dicha entidad de la cantidad citada.

El acusado ha ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 4.042,94 euros a que asciende el importe defraudado el día 3 de octubre de 2014.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración en conjunto de la prueba de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y procede en primer término exponer en virtud de qué elementos probatorios la Sala llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultando de hechos probados.

Ha quedado acreditado que el acusado hizo uso de una tarjeta de crédito para la compra de diversos objetos y servicios, tarjeta que había sido falsificada por medio de clonación o copiado de los datos bancarios de la banda magnética de la del perjudicado Lorenzo .

El acusado niega los hechos que se le imputan, y el perjudicado no es consciente del momento en que la tarjeta pudo haberle sido sustraída. Pese a ello, existe prueba testifical, documental y pericial que evidencian que Luis Francisco adquirió determinados bienes y servicios con un duplicado de la indicada tarjeta, plasmando una firma falsa en las correspondientes boletas (folios 20 a 26), tal como se acredita por la pericial practicada y se constata en el informe obrante a folios 121 y siguientes de las actuaciones, ratificado por su autora.

Obran igualmente en las actuaciones los extractos bancarios en cuya virtud queda patente que tales bienes y servicios se cargaron a la cuenta del verdadero titular de la tarjeta, aunque el banco se hizo cargo de la pérdida de tales cantidades.

Pese a que el M.F. mantiene en su escrito de calificación que el propio acusado fue el autor de la falsificación, no consta elemento de prueba alguno que permita afirmar que fue éste quien llevara a cabo tal acto de copiado de la tarjeta, ni que falsificara la misma, por cuanto no se realizó entrada y registro en su domicilio de manera que pudiera constatarse en su caso la tenencia de material apto para la creación de tarjetas falsificadas . Tampoco ha sido incautada la tarjeta de crédito falsificada con los datos de identidad del acusado, y los datos bancarios en la banda magnética del titular de la cuenta bancaria...

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