STSJ Andalucía 415/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:13385
Número de Recurso2838/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

415/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2838/2006

Sentencia Nº 415/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Gustavo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo sobre Accidente Laboral siendo demandado RAFAEL RUIZ MORENO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Junio de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gustavo, mayor de edad y con DNI NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 16 de agosto de 2005 ostentando la categoría profesional de mozo de almacén.

  2. - El día 11 de octubre de 2005 se encontraba el actor en las instalaciones de la empresa, trabajando en la máquina de fabricación de bolsas, cuando al introducir la mano derecha tras la mampara del cabezal de corte, fue alcanzado por las cuchillas del corte en dicha mano. Como consecuencia de dicho corte le fue diagnosticada la amputación de la falange 3° dedo de la mano derecha.

  3. - La máquina de soldadura y corte de bolsas de plástico se corresponde con la marca Maquinaria para complejos S.L, modelo V AC-65 SX, número de serie MPC0194 y año de fabricación 2005. La función de la máquina es soldar y cortar el film de plástico a la distancia que se programe, para lo que cuenta con cabezales de soldadura transversal y longitudinal. Al final del recorrido de la cinta de film de plástico, se encuentra el cabezal de corte, compuesto por cuchillas rígidas de acero superior e inferior. Frente a las cuchillas antes referidas y por la parte exterior, se encuentra instalada una mampara, con un hueco en la parte inferior para permitir la salida de las bolsas terminadas. Junto a dicha mampara existe un cartel que señala el peligro que entraña introducir la mano.

  4. - El actor se encontraba en la maquina realizando la función de retirada de bolsas de plástico terminadas y agruparlas en una caja para su embalaje.

  5. - Se ha presentado conciliación previa, con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL comienza la actora recurrente la formulación de su recurso de suplicación, al estimar que encontrándonos ante una reclamación de indemnización por accidente de trabajo ex art. 1902 C.Civil la resolución recurrida, al considerar que es el actor recurrente el que ha de probar la actuación culposa de la empresa, infringe con ello la jurisprudencia contenida entre otras en STS 29.4.2004 y que en resumen viene a señalar que no corresponde a la victima la acreditación de dicha culpa de la empresa o agente causante, sino que le basta con acreditar el daño y la relación causal, pasando la carga de la prueba a la empresa que será la que tendrá que acreditar que se cumplieron con las medidas de seguridad y que pese a ello y debido a una actuación culposa de la víctima, se produce el resultado lesivo fuente de la indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR