SAP Alicante 84/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APA:2014:4271
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN 7ª ELCHE

SUMARIO: 2/09

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 1

TORREVIEJA

ROLLO : 44

AÑO : 2009

DELITO: Homicidio en grado de tentativa.

SENTENCIA NÚMERO 84/2014

Iltmos. Sres.:

Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

D. José Teófilo Jiménez Morago

D. Mª Isabel Sánchez García

En la Ciudad de Elche a 5 de diciembre de 2014.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Fernando, hijo de Adrian y Carlota, nacido el NUM000 -1982, natural de Ecuador y vecino de Villajoyosa, sin antecedentes penales computables en esta causa, actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Eva López Lozano y defendido por el Letrado Dª. Mª del Mar Álvarez Melero, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltm. Sr. D. José Luis de las Heras, y como acusación particular Andrés y Efrain, representados por el Procurador Sr. García Mora y defendido por el Letrado D. Modesto Sánchez Orts, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Dª. Mª Isabel Sánchez García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Torrevieja de fecha 13 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (cfr. modificación introducida en f. 225 de Tomo I, con respecto a las provisionales en ff. 46 ss. de Tomo I), añadió como alternativa a los hechos que el acusado también apuñaló a ambas víctimas con ánimo de causarles la muerte y calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que consideró

  1. inductor o cooperador necesario al procesado Fernando

  2. alternativamente autor al procesado Fernando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado por cada delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Efrain en la cantidad de 2.880 euros y a Andrés en la cuantía de 17.050 euros por las lesiones y secuelas causadas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando la misma pena y responsabilidad civil para el procesado.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite

  1. solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno.

  2. subsidiariamente la condena por un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º en grado de tentativa con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 2 años de prisión o 1 años de prisión (cfr. f. 226 de Tomo I, señalando ambas penas).

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO. - "Sobre las 07,00 horas del día 13 de septiembre de 2008, el procesado Fernando, apodado "

Rana ", con pasaporte NUM001, nacido en Ecuador, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, cuando se hallaba con sus amigos en el interior del Pub JF, sito en Torrevieja, inició una discusión con Efrain .

La discusión continuó en el exterior de la discoteca, en un lugar con gran afluencia de personas, entre ellas otros amigos del acusado como el menor Primitivo, apodado " Sordo ", así como de Efrain . En ese lugar Fernando pidió al menor Primitivo que se peleara por él con Efrain, lo cual el menor hizo, proporcionándole además en el curso de la pelea el procesado al menor un arma blanca para que agrediera con él a Efrain, que no tenía armas, al tiempo que le decía "mátalo", de tal manera que seguidamente el menor, con ánimo de causar la muerte, apuñaló a Efrain . No ha resultado que, además de las acciones anteriormente descritas, Fernando clavase de propia mano un arma blanca a Efrain .

Mientras Efrain era agredido delante de la puerta del Pub, en un lugar en que había gran afluencia de gente, llegó su hermano Andrés, que se dispuso a defenderle, siendo igualmente agredido por el menor Primitivo, que le clavó el arma blanca en zonas vitales. No ha resultado acreditado que también le agrediera con arma blanca Fernando, que sí era consciente de que el menor, con el arma que le proporcionó, pudiera agredir a otras personas que auxiliasen a Efrain o de algún modo interviniesen en la pelea. No ha resultado que, además de las acciones anteriormente descritas, Fernando clavase de propia mano un arma blanca a Andrés .

Cuando Efrain y Andrés logran zafarse y huir son perseguidos por el acusado Fernando y Primitivo, que continúa portando el arma, gritando que dónde están y que van a acabar lo que han empezado. Las víctimas lograron eludirles escondiéndose. Y siendo asistidos por otras personas que llaman a los servicios médicos de emergencia.

Como consecuencia de la agresión, Efrain sufrió herida de arma blanca penetrante de poca superficie en hemotórax derecho (región pectoral) con laceración pulmonar de lóbulo medio y hemoneumotórax derecho secundario y cuatro heridas superficiales en brazo derecho, lesiones que requirieron para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en intervención quirúrgica, drenaje mediante catéter intercostal de herida y sutura de herida, tardando en curar 23 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 15 días, precisando estancia hospitalaria durante cuatro días, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero. El perjudicado reclama la indemnización que legalmente le corresponda por causa de dicha lesiones.

Por su parte, Andrés sufrió como consecuencia del apuñalamiento, traumatismo torácico y abdominal por arma blanca con herida en tórax anterior derecho a nivel subclavicular, herida en cara lateral de tórax en línea axilar anterior, herida abdominal penetrante a nivel epigástrico, herida abierta de antebrazo izquierdo, neumohemotórax izquierdo, desgarro menor de hígado e hipotensión, lesiones que requirieron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento posterior con reposo y tratamiento quirúrgico consistente en cirugía abdominal urgente con laparotomía exploradora, lavado peritoneal, sutura de pared abdominal y peritoneo, sutura parcial de la herida de cara anterior de tórax derecho, drenaje torácico bajo anestesia local, sueroterapia con expansores de volumen, transfusión de concentrados de hematíes, intubación, ventilación mecánica, cuidados de Unidad de Cuidados Intensivos, profilaxis antibiótica y antitetánica, curas locales de las heridas y analgesia habitual, tardando en curar 120 días, todos ellos impeditivos, precisando estancia hospitalaria durante seis días, quedándole las siguientes secuelas: limitación de flexión de primer dedo de la mano izquierda por posible afección tendinosa a nivel antebranquial (2 puntos), cicatriz en cara anterior de hemotórax derecho a nivel subclavicular de 2 cm ligeramente hipertrófica, cicatriz de 2 cm hipertrófica en hemotórax izquierdo, línea axilar anterior, cicatriz lineal de aproximadamente 24 cm a nivel de línea media abdominal con signos de hipertrofia, cicatriz puntiforme de 1 cm en cara latero interna de antebrazo izquierdo y otra de 1-2 cm en cara dorsal de antebrazo izquierdo (todas ellas ocasionan un perjuicio estético moderado de 8-9 puntos). Las lesiones sufridas pusieron en riesgo su vida y, de no haber sido rápidamente atendido en el hospital al que fue trasladado, podrían haberle causado la muerte. El perjudicado reclama la indemnización que legalmente le corresponda por causa de dichas lesiones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente

constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que es víctima Efrain, y de un delito de lesiones consumadas con uso de arma o instrumento peligroso para la vida previsto y penado en el artículo 148.1º del Código Penal, del que es víctima su hermano Andrés, y no lo son del segundo homicidio intentado en la persona del anterior objeto de acusación.

Así resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cuál tiene entidad suficiente para considerar destruida la presunción de inocencia del procesado, quien indujo al menor Primitivo a que llevara a cabo un delito de homicidio en grado de tentativa y cooperó de modo necesario en ello, proporcionándole un arma blanca al tiempo que le ordenaba matar a Efrain, agrediéndole el menor con dicha arma blanca en zonas vitales, quien seguidamente también agrede con el arma blanca en zona vital al hermano del anterior, Andrés, que acude a auxiliarle, de modo que de no haber sido atendidos rápidamente por los servicios médicos las heridas hubieran ocasionado a ambos la muerte. Y ello siendo el acusado consciente, dado lo concurrido del lugar, del elevado riesgo de que el menor pudiera agredir asimismo con dicho arma blanca a otras personas que acudiesen a auxiliar al agredido o a separarlos, y que fueran amigos, o personal de seguridad de la discoteca, u otras personas.

En el presente caso los hechos han quedado sobradamente acreditados por la prueba testifical practicada, en particular de las víctimas Efrain, y su hermano Andrés, y...

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