SAP Alicante 569/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2015:3903
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución569/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2014-0040020

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000008/2015- - Dimana del Sumario Nº 000002/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Procesado: Cayetano

Letrado: ROMAN MIRALLES, MARIA ANGELES

Procurador: JOVER CUENCA, M. ANGELES

SENTENCIA Nº 000569/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª.MONTSERRRAT NAVARRO GARCIA

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En Alicante, a quince de diciembre de dos mil quince..

VISTA el día de ayer, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE Sumario nº 000002/2015, seguida por un delito Agresión sexual, contra el procesado Cayetano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1973 en OVIEDO (ASTURIAS), hijo de Edemiro y de Palmira, en prisión provisional en el C.P. Alicante I, por auto de 23 de agosto de 2.015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante que acordó respecto al procesado, la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que se halla el procesado actualmente; representado por el Procurador D/Dª. M. ANGELES JOVER CUENCA y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.MARIA ANGELES ROMAN MIRALLES, en cuya causa fue parte acusadora representado por el Procurador D/Dª. y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª. y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. JOSÉ LLOR BLEDA, actuando como Ponente D. MONTSERRRAT NAVARRO GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3010/2014 el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, instruyó su Sumario nº 000002/2015 contra el procesado Cayetano en el que fue acusado de un delito Agresión sexual, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000008/2015 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 179 en relación al artículo 178 del Código penal, siendo responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al procesado por la comisión del delito descrito la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 en relación con los artículos 48.2 y 3, todos ellos del Código penal la prohibición para el procesado de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros de Virginia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión definitivamente impuesta, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual período de tiempo.

De igual modo, procede imponer al procesado la medida de LIBERTAD VIGILADA por un tiempo de 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 en relación al artículo 106 del Código penal .

Costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 del Código penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizara a Virginia en la cantidad de 210 euros por las heridas sufridas y en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales ocasionados, debiendo incrementarse con el interés legal del dinero conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LECivil .

La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO

En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL y la DEFENSA elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales .

II - HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 18 de agosto de 2.014, el procesado haciéndose llamar Santos se puso en contacto con Virginia a través de la página web "milanuncios.com", página que utilizaba el procesado para ponerse en contacto con distintas mujeres y en la que la Sra. Virginia había puesto un anuncio solicitando trabajo, por lo que el procesado le ofreció un puesto como secretaría, oferta a la que respondió la Sra. Virginia facilitándole a Cayetano su número de teléfono para que se pusiera directamente en contacto con ella.

Sobre las 20:30 horas del día 19 de agosto, el procesado concertó una cita con la Sra. Virginia para una supuesta entrevista de trabajo recogiéndola a la hora indicada en la estación de RENFE de Alicante, a la que llegó la sra. Virginia desde Elche.

El procesado con la intención de ganarse la confianza de la sra. Virginia entabló con ella una conversación de varias horas, paseando con ella por distintas calles de Alicante hasta que sobre las 02:00 horas del día 20 y bajo el pretexto de llevarla hasta su domicilio para que pudiera llamar por teléfono a un taxi cruzaron un parque situado entre las calles Deportista Ramón Mendizábal y Deportista Manuel Suárez, instante en el que el procesado de forma súbita y con ánimo de satisfacer su apetito sexual, la cogió fuertemente por los hombros dándole la vuelta para seguidamente bajarle bruscamente los pantalones y las bragas, penetrándola con su miembro vía anal hasta que eyaculó, sin que la perjudicada pudiera oponer resistencia debido a lo repentino de la actuación.

Como consecuencia de estos hechos, Virginia ha sufrido eritemas en genitales externos, introito vaginal, ano y región perianal y pequeña lesión ulcerada en esfínter anal de 0,5 cm situada a las 9 en la esfera horaria, por las que ha tardado en sanar 7 días, ninguno de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

La perjudicada no ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art 181. 1 º y 4º del CP de los que responderá en concepto de autor Cayetano .

La valoración de la prueba ha sido realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; apreciando, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso.

Este tipo de infracción penal, constituye el tipo básico del delito de «abusos sexuales», y requiere para su existencia: a) la ejecución de actos que atenten contra la libertad sexual de una persona, elemento este que es el común con los delitos de agresión sexual, de igual modo que el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, hombre o mujer; siendo esta infracción prevista en el artículo 181 el tipo penal paralelo al tipo descrito en el artículo 178, pero sin mediar violencia o intimidación; b) la acción típica ha de llevarse a efecto sin violencia o intimidación, ya que es éste el elemento diferenciador con el delito de «agresión sexual», y sin que medie consentimiento por parte de la víctima. Es pues un tipo básico y como tal residual, por lo que cuando se produzcan las especificaciones típicas de la situación de la víctima ( artículo 181.2) o las maneras de obtener con prevalimiento el consentimiento ( artículo 181.3) o con relación a la edad de la víctima, se aplicarán, por mor del principio de especialidad, estos tipos penales y no el tipo básico del artículo 181.1 del

  1. Penal .

La jurisprudencia, en torno a los elementos definidores de este delito, señala que sus características son: a) un elemento objetivo o de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, cuya variedad es múltiple siempre que no represente un «acceso carnal», agrediendo así la libertad sexual del sujeto pasivo ( SSTS 16-4- 1991, 12-3-1992, entre otras); b) que ese elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan sobre personas incapaces de consentir libremente ( SSTS de 11-3-1991 y 2-6-1992 ); c) un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta y que se expresa en el clásico «ánimo libidinoso» o propósito de obtener una satisfacción sexual ( SSTS de 16-4-1991 y 22-7-1992 )». Respecto del consentimiento, que implica el ejercicio de la libertad sexual, el valor excusante del consentimiento del sujeto pasivo no ofrece dudas, pues el legislador ha establecido, de todos modos, dos circunstancias que lo excluyen: por un lado la incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido (artículo 181.2º) y por otro lado, la coacción en la obtención del consentimiento, derivada del prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta, que coarte la libertad de la víctima (artículo 181.3º)...»( STS 18-7-2000 ).

Más recientemente, la STS de 11-12-2006 también describe estos requisitos cuando dice que «...Los elementos integrantes del delito de abuso sexual son los siguientes: a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años o por estar enajenada o...

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