SAP Alicante 597/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2015:3901
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución597/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2015-0007575

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000171/2015- - Dimana del Nº 000185/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Alicante-4

SENTENCIA Nº 000597/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a once de diciembre de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 275/15, de fecha 5 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 185/14, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 264/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito Lesiones ; Habiendo actuado como parte apelante María Angeles, representado por el Procurador

D. Carlos Roger Belli y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Garciafilia Soler y, como parte apelada Balbino, representado por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigido por el Letrado D. Santiago Cámara Acosta y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo/a. Sr/a. M. Del Teso Esteban.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO.- En fecha7 de marzo de 2013, cuando el perjudicado ( Balbino ) se disponía a entregar a sus hijos a su exmujer y madre de estos, la aquí acusada María Angeles, en el portal del domicilio de la encartada, sito en la CALLE000 NUM000 de esta capital alicantina, ambos discutieron. En el curso de la disputa, en un momento dado la acusada propinó una bofetada con la mano abierta en el lado derecho del rostro de Balbino

, y otro en el labio, provocándole con ello una herida sangrante, mientras Balbino sostenía a una de sus hijas.

Una vez que ya dejó a la niña, Balbino recibió una patada en la espalda, siendo agarrado por María Angeles, sufriendo a consecuencia de ello contusión en cara y zona dorsal, eritema en una de sus mejillas, zona malar derecha y ligero eritema dorsal a nivel subescapular, precisando para su curación de una única asistencia facultativa y de un total de no consta precisare más de un único día impeditivo para sus ocupaciones habituales, renunciando en la vista a ser resarcido por ello.

A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no ha resultado suficiente ni indubitadamente acreditado que en el mes de noviembre de 2012 ni el 6 de enero de 2013 Balbino fuere agredido por María Angeles, su exmujer, con menosprecio hacia su integridad corporal."

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a María Angeles, nacida en Alicante el NUM001 de 1980, hija de Raúl y Rosaura, y con DNI nº NUM002

, como autora responsable de un delito delesiones (violencia familiar) de los arts.153.21 y 3 del Código Penal (hechos del 7 de marzo de 2013), no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, e igualmente a la pena de 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentase o donde se en contra re Balbino, como de comunicarse intencionadamente con este último por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 1 año, debiendo sufragar además la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a María Angeles, nacida en Alicante el NUM001 de 1980, hija de Raúl y Rosaura, y con DNI nº NUM002, exclusivamente en relación con los dos delitos de lesiones (violencia familiar) denunciados como fechados en el mes de noviembre de 2012 y el 6 de enero de 2013 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia e indubio pro reo e infracción de normativa jurídica.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 11 de Diciembre de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como primer motivo del recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba que conecta con infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

El motivo no puede prosperar. Al acto del plenario comparecióla victima que manifestósin ningún atisbo de duda que la acusada, ahora recurrente, fue la autora de la infracción penal enjuiciada.

Tampoco se apreció en la versión de la víctima, ningún ánimo espurio, describiendo como se produjo la infracción, y sin que se adviertan motivos para una...

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