SAP Alicante 107/2016, 9 de Marzo de 2016
Ponente | MONTSERRAT NAVARRO GARCIA |
ECLI | ES:APA:2016:3153 |
Número de Recurso | 28/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 107/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2010-0030757
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000028/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000230/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
Acusado: Luis Alberto
Letrado: MANZANO GRACIA, EDUARDO
Procurador: CALVO SEBASTIA, MANUEL
Responsable civil directo: AMARTRANS SL
Letrado: MANZANO GRACIA, EDUARDO
Procurador: CALVO SEBASTIA, MANUEL
SENTENCIA Nº 107/2016
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Magistrados/as
D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
Dª.MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
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En Alicante, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA el día 3-03-2016, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, Procedimiento Abreviado - 000230/2010, seguida por delito Apropiación Indebida, contra el Acusado Luis Alberto, con D.N.I. número: NUM000, nacido el NUM001 /1950 en ALICANTE, hijo de Bernardino y de Laura, con domicilio en ALICANTE; representado por el Procurador D. MANUEL CALVO SEBASTIA y asisitido por el Letrado D. EDUARDO MANZANO GRACIA, y como responsable civil directo AMARTRANS, SL; representada por el Procurador D. MANUEL CALVO SEBASTIA y asisitida por el Letrado
D. EDUARDO MANZANO GRACIA, en cuya causa fue parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda, actuando como Ponente Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA.
Desde sus Diligencias Previas nº 2298/2010, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000230/2010 contra Acusado Luis Alberto en el que fue acusado de un delito Apropiación Indebida, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000028/2015 de esta Sección Segunda.
El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del C.P, de los que es autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de prisión de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto previsto en el art. 53 del C.P . en caso de impago e insolvencia. Asimismo, a las costas.
La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.
En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de que el acusado al haber abonado la cantidad a Universal Global Logist, reparación del daño del artículo 21 del C.P, procede una pena de 10 meses de prisión e inhabilitación de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros.
La DEFENSA en el mismo trámite eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
II - HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- En fecha no concretada del primer cuatrimestre del año 2010, Universal Global Logistics, S.A., empresa dedicada al transporte internacional de mercancías, contrató los servicios como agente de aduanas de "Amartrans, S.L.", con domicilio en c/ Virgen del Socorro, 29 entlo de Alicante, cuyo representante legal es el acusado Luis Alberto, mayor de edad (n. NUM001 -50) y cuyos antecedentes penales no constan, entregándole la cantidad de 75.848,13 euros para pagar IVA y arancel a la Agencia Tributaria, no haciéndolo el acusado, destinando el dinero a un fin distinto. La cantidad debida ha sido abonada por el acusado a Universal Global Logistics, S.A.
La valoración de la prueba ha sido realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; apreciando, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, concretamente las declaraciones de denunciante y denunciado, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso, considerando que los hechos relatados Son constitutivos de un delito de apropiación indebida.
El delito de apropiación indebida aparece descrito en el artículo 252 del Código Penal que tipifica la conducta de los que en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido,...
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STS 902/2016, 30 de Noviembre de 2016
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