STSJ Andalucía 2113/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:14102
Número de Recurso1439/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2113/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2113/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1439/07

Sentencia nº : 2113/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 27 de septiembre dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio, sobre cantidad siendo demandado VIVIENDAS IDEALES S.L. y ENCOFRADOS DEL GENIL S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29-12-2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.- Que D. Marco Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000 Y afiliado a la seguridad social con el n° NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 5 de abril de 2004 cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Encofrados del Genil S.L con la categoría de encofrador en una obra sita en el Ricón de 1 Victoria, cuya ejecución fue encomendada a Viviendas Ideales S.L.

  1. - La inspección de trabajo con fecha 27 de mayo de 2004 inició un expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y con fecha 20 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, proponiéndose un recargo del 30% de las prestaciones con cargo a la empresa Encofrados del Genil S.L.Que interpuesta reclamación previa fue desestimada el 18 de febrero de 2005.

  2. - Que por la citada empresa se presentó en el Juzgado decano con fecha 11

    de abril de 2005 demanda contra dicho recargo que fue turnada al juzgado de lo social nº 10, Y con fecha 15 de septiembre de 2005, se dictó sentencia desestimando la demanda. Que fue objeto de recurso de suplicación y por sentencia de la Sala de fecha 8 de junio de 2006 y con revocación parcial de la sentencia extendió la responsabilidad a la codemandada Viviendas Ideales S.L.

  3. - Que el actor ha percibido de la Mutua IBERMUTUAMUR, el importe de 9.226,36 euros en el periodo de IT comprendido entre el 6 de abril de 2004 al 28 de febrero de 2005.

  4. - Que el día 13 de mayo de 2005 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, en virtud de demanda formulada el día 27 de abril de 2005.

  5. -La demanda se ha interpuesto con fecha 23 de mayo de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara su falta de competencia para conocer la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del anterior interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del articulo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, aduciendo que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 no se puede ejecutar, ya que es declarativa y no contiene las bases de calculo sobre las que se ha de aplicar el porcentaje del recargo.

Motivo de censura jurídica que no procede acoger, hay que recordar, con carácter previo, que las resoluciones del INSS que declaren la procedencia del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene, son comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social para su recaudación mediante la reclamación de deuda, sin que pueda concederse aplazamiento...

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