SAP Alicante 169/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2015:2632
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2011-0048046

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000004/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000049/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000169/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 24 de Marzo de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 9, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Alberto, con DNI núm. NUM000, natural de Santo Domingo (República Dominicana), nacido el NUM001 /1983, hijo de Bernardo y de Nieves, y vecino de Monforte del Cid (Alicante), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 11/09/11 hasta el día 12/09/11, representado por el Procurador D. Luis Beltrán Gamir y defendido por el Letrado D. José Luis Sintes Zamanillo; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Palau Benlloch; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3300/11 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 49/12, en el que fue acusado Alberto por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 4/15 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos imputados como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo (grave daño a la salud) del Código penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado sinla concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a Alberto pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triplo del valor de la droga intervenida con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y costas, procediendo el comiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa de Alberto en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

CUARTO

El Ministerio fiscal y la defensa, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran, los siguientes:

Sobre las 2:45 horas del día 11 de septiembre de 2011, agentes de la policía nacional realizando funciones de prevención de delincuencia en la zona de ocio del puerto de Alicante, observaron a Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, ofreciendo la venta de droga a varias personas, por lo que procedieron a su seguimiento, observando como en la puerta del pub "Ay, Candela" hablaba brevemente con otro individuo, entregando este al acusado un billete de cincuenta euros y entregándole el acusado a su vez una pequeña bolsa de plástico de color blanco, entregando el acusado a un tercero el dinero que había recibido.

Detenido el acusado le fueron intervenidas cinco bolsitas iguales a la entregada al comprador, siendo analizada la sustancia intervenida en las cinco bolsitas y resultando ser cocaína con un peso total de 1,82 gramos con una pureza del 20,6%, que el acusado tenía preparada para su venta a terceros, ascendiendo a 150,82 euros el valor de la sustancia intervenida en el mercado clandestino donde se trafica con la misma.

Alberto fue detenido el 11 de septiembre de 2011 acordándose su libertad provisional el 12 de septiembre de 2011, situación en la que ha permanecido hasta este momento.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, que han resultado acreditados apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado, constituyen delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . que castiga a " Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos ", siendo de aplicación el párrafo segundo del citado artículo: " No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá...

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