SAP Alicante 224/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2015:2590
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03066-41-1-2012-0010929

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000053/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000043/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000224/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a veintiocho de abril de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elda nº 3, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra la acusada Melisa

, con DNI nº NUM000, hija de Feliciano y de Rosa, nacida el NUM001 /1973, natural de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada el día 29/12/2012 representada por la Procuradora Dª Isabel Navarrete Cano y defendido por D. Ángel Lestón Palacios; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Javier Moltó Delgado; Actuando como Ponente JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1660/2012 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Elda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 43/2013, en el que fue acusado Melisa por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 53/2013 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública que recae en sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.2º del C.P del que debe responder en concepto de autora la acusada, solicitando la pena de UN año y SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 372, 58 €, con arresto de TRES días en caso de impago, y pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

La acusada, Melisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de Diciembre de 2012, sobre las 1, 30 h, se encontraba, junto con otras personas, en el interior del turismo matrícula QE-....-Q . Dado que dicho vehículo se encontraba en una calle cercana a un barrio de la localidad de Elda dónde es frecuente la venta de sustancias estupefacientes, los agentes de la policía nacional con carnets nº NUM002 y NUM003, que se encontraban patrullando por la zona, se acercaron a identificar a los ocupantes. Ante la muestra de nerviosismo, por parte de la acusada, a ser identificada, avisaron a la policía local de Elda con NIP NUM004 quien procedió a identificarla. En el cacheo se encontró oculto en el pantalón dos bolsitas conteniendo una sustancia parda que resultó ser heroína, con un peso de 6,5 gramos y una pureza del 17%.. El valor de esta sustancia alcanzaba la cifra de 372, 58 €.

La acusada tenía dicha sustancia con la finalidad de proveérsela a su compañero sentimental, Teodosio, quien se encontraba bajo tratamiento en la UCA.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito contra la salud pública que recae en sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P, siéndole aplicable el párrafo segundo de dicho artículo, como luego se precisará, y del que debe responder en concepto de autor la acusada Melisa .

La acusada reconoce, y así lo afirma tanto en el plenario como en la fase instructora, que se había dirigido desde la ciudad en la que está domiciliada - Elche - a la ciudad de Elda para comprar un poco de droga para su marido, persona que presenta un largo historial de drogadicción.

A partir de este reconocimiento las alegaciones de la defensa de la acusada, referidas a que estamos ante cantidades de autoconsumo, resultan totalmente intrascendentes. Dichas alegaciones hubieran podido tener su importancia si la droga aprehendida hubiera sido para consumirla la Sra. Melisa pero, dado que su finalidad era la de transmitirla a terceros, habrá que examinar si esta transmisión, aunque sea para la persona con la que se encuentra unida sentimentalmente desde hace varios años, es punible.

Conforme la STS de 16 de Julio de...

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