SAP Alicante 208/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2015:2486
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2014-0003110

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000084/2014- - Dimana del Nº 000224/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Alicante-8

SENTENCIA Nº 000208/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante, a diecisiete de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 28/14, de fecha 21 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 224/11, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 59/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 8, por delito Conducción Temeraria ; Habiendo actuado como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado Sustituto y habiéndose adherido al mismo Jose Carlos

, representado por el Procurador Dª. Mercedes Ruiz Manero y dirigido por el Letrado Dª. Mª Angeles Peinado Rico, y como parte apelada CAIXA RENTING, SL, representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por el Letrado Dª. Mª Victoria Soriano Lloret y el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. V. G . Almagro.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 6 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente las 09:00 horas, el acusado, Don Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad "Ford Escort" con matrícula U-....-DD carente de seguro obligatorio, haciéndolo bajo los efectos de una precedente ingesta de alcohol y de cocaína, por la Avenida de la Constitución de Villena (Alicante), cuando, al darle el alto agentes de la Guardia Civil, hizo caso omiso y se dio a la fuga, iniciándose entones una persecución a gran velocidad por la autovía A-31, sentido Alicante, en la que el acusado realizó adelantamientos muy arriesgados por la derecha incuso por el arcén, haciendo caso omiso durante muchos kilómetros a las señales acústicas y luminosas de las diversas patrullas policiales que se incorporaron a la persecución. En un momento dado llegó incluso a embestir hasta dos veces a dos vehículos policiales que consiguieron adelantarle, el primero un "Peugeot 406" con matrícula DSZ-....-H y el segundo un Opel Astra con matrícula XMG-....-X . Al llegar a la entrada de la ciudad de Alicante el acusado abandonó la autovía A-31 en el kilómetro 329, incorporándose a la carretera N-332 en dirección hacia Alicante, esquivando vehículos, saltándose varias isletas y semáforos en rojo, desplazándose a uno y otro carril de la vía para evitar ser adelantado, todo ello a gran velocidad, hasta que chocó frontalmente contra el vehículo policial Citroen Xsara Picasso con matrícula KMZ-....-KM, propiedad de "Caixa Renting, S.A." dispuesto en el medio de la Avenida de Elche para interrumpir su huida. La reparación de los daños causados a los vehículos policiales asciende a las siguientes cantidades: A) 2.250,15 euros (total) en cuanto a los vehículos Peugeot 406 con matrícula DSZ-....-H y Opel Astra con matrícula XMG-....-X ; y B) 7.036,80 euros respecto al vehículo policial Citroen Xsara Picasso con matrícula KMZ-....-KM ".

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la excepción de la mención a la cantidad de "2.250,15 euros" a que se refiere el punto A) de los daños, que ha de ser sustituida por: "726,19 euros, que fueron indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia y por lo que a este recurso afecta, literalmente dice: " 3º En concepto de responsabilidad civil Jose Carlos deberá indemnizar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con la cantidad de 1.523,96 euros y a la cantidad "Caixa Renting, S.A." con la cantidad de 7.036,80 euros. Estas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil . Del pago de todas estas cantidades es responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá también abonar los intereses que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, todo ello sin perjuicio de su derecho de repetición ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso el presente recurso alegando error en cuanto a las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil e improcedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro . La defensa de Jose Carlos se adhirió al recurso, que fue impugnado por el ministerio fiscal y "Caixa Renting, S.A.".

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de Abril de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Consorcio de Compensación de Seguros la sentencia que le condena como responsable civil directo alegando error en cuanto a las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil e improcedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro . La defensa de Jose Carlos se adhirió al recurso, que fue impugnado por el ministerio fiscal y "Caixa Renting, S.A."

Dice el recurrente, en primer lugar, que no procede la condena a indemnizar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en la cantidad de 1.523,96 euros por los daños materiales del vehículo XMG-....-X, por cuanto fueron presupuestados en 726,19 euros, y ya han sido pagados, no habiendo sufrido daños el DSZ-....-H ; habiendo de ser salvado el error en cuanto a la mención a la Policía Nacional que nada tiene que ver en la titularidad de los vehículos. Se hacen consideraciones en el recurso sobre la valoración de los daños y la pericial practicada que son absolutamente ociosas, por cuanto lo importante es que por escrito con entrada en el Juzgado de Instrucción el 26 de noviembre de 2010 (folio 242, Tomo I de los autos) el propio Abogado del Estado renunció, por...

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