SAP Alicante 130/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2015:2429
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2015-0001244

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000032/2015- - Dimana del Nº 000201/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Denia nº 1

SENTENCIA Nº 000130/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Magistrados/as

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ

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En Alicante, a cinco de marzo de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 307/2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 201/14, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 101/14 del Juzgado de Instrucción de Denia nº 1, por delito DEFRAUDACIÓN DEL FLUIDO ELÉCTRICO, TRÁFICO DE DROGAS ; Habiendo actuado como parte apelante Eduardo, representado por la Procuradora Dª Mª Engracia Abarca Nogués y dirigido por el Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Olga Sobrino.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Eduardo

, mayor de edad, de nacionalidad holandesa y sin antecedentes penales, sobre las 10:05 horas del día 10 de abril de 2014, fecha en que fue practicado registro autorizado por la autoridad judicial, en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Jávea, alquilada a nombre de Reyes, su pareja sentimental, quien se encuentra en paradero desconocido, poseía para su ilícita transmisión a terceras personas, tres secaderos de tela llenos de hojas húmedas secando, que tras ser debidamente analizadas, resultaron ser cannabis, con un peso de 30.109 gramos y una pureza del 9,9 % y numerosos paquetes envasados al vació, así como bolsas de plástico cerradas, con sustancia vegetal seca en su interior, que tras el correspondiente análisis resultó ser cannabis sátiva, con un peso de 22.205 gramos y una pureza de 6,8%, así como numerosos útiles para el cultivo, conservación y distribución de dicha sustancia a terceras personas, tales como purificadores de aire, un extractor industrial de aire, diferenciales para el suministro de luz, numerosas bombillas de 600W, desbrozadoras, un transformador de luz, deshumidificadores, una termoselladora y un paquete de bolsas de plástico. La sustancia intervenida tendría un valor de 187.000 euros, en el mercado ilícito. Asimismo, el acusado guiado por el deseo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, colocó una derivación directa de 65,74W, conectada a la red eléctrica de la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., antes del aparato contador de consumo, que funcionaba durante las 24 horas del día, habiendo defraudado energía eléctrica desde las 11:07 horas del día 9 de abril de 2014-fecha y hora de la inspección por Iberdrola- hasta las 12:00 horas del día 10 de abril de 2014, en que se detiene al hoy acusado; cuya valoración no consta determinada, por lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, estableciéndose como límite el de 400 euros."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENAR AL ACUSADO Eduardo a las siguientes penas: I ) como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, ala pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 374.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad, en caso de impago, de CINCO MESES. Y se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos, así como de la droga intervenida para su completa destrucción. II) como autor de una falta de defraudación del fluido eléctrico, a la pena de multa de DOS MESES con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad, en caso de impago, del art. 53 del CP ; debiendo indemnizar a la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU por la cantidad que resulte de la defraudación llevada a cabo entre las 11:07 horas del día 9 de abril de 2014 hasta las 12:00 horas del día 10 de abril de 2014, cuya valoración se determinará en ejecución de sentencia, solicitando la peritación correspondiente, teniendo como límite el de 400 euros. Se imponen, igualmente, las costas al acusado."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, e infracción de preceptos legales y constitucionales.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 5 de marzo de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproducen en el escrito de interposición del recurso de apelación, las cuestiones previas planteadas y resueltas en la primera sesión del juicio oral, y a la que se dio también cumplida respuesta en la sentencia por el Magistrado "a quo", que desestimó las mismas y cuyos argumentos suscribimos íntegramente.

La primera de tales cuestiones previas hace referencia a la petición de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas desde que se omitió el trámite procesal prescrito en el art. 784.1 de la Lecrim ., toda vez que no se emplazó personalmente al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación.

Pues bien, dicha solicitud no merece favorable acogida.

El art.784-1 de la LECr dispone que abierto el juicio oral, el Secretario Judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Sin embargo, el emplazamiento al que se refiere el art. 784-1 de la LECrpara comparecer en la causa con abogado y procurador en esta causa no es necesario que se haga en persona al acusado, porque éste ya tiene designados abogado y procurador de oficio y también se ha practicado la notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador del apelante (f.182), al que se le hace entrega de la causa en fecha 2 de junio de 2014 para que presente escrito de defensa en el plazo de 10 días, presentándose en efecto escrito de defensa.

Como se expresa en la sentencia impugnada, esta misma Sala ha tenido ocasión de exponer que, de acuerdo con la doctrina del TC, la indefensión se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración puramente formal sino que es necesario que con esa infracción formal se produzca ese efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa.

En definitiva, en su caso el motivo de nulidad alegado supondría una indefensión meramente formal que, por esta causa, carecería de relevancia constitucional (vgr., SSTC 91/2000 FJ 2 .º,; 2/2002 FJ 2 .º,, y 131/2003 FJ 2.º,, entre otras muchas)

Así lo viene exigiendo el Tribunal Constitucional para apreciar situaciones de indefensión constitucionalmente relevantes, al menos desde...

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