SAP Alicante 80/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2015:2325
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2014-0024594

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000045/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000111/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000080/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ

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En Alicante, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 13 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Amador, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Bruno y de Daniela, nacido el NUM001 de 1979, natural de Gijón (Asturias) y vecino de Oliva (Valencia), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 23/05/14 (detenido el 21/05/14), representado por la Procuradora Dª Patricia Corella Campello y defendido por Letrado D. Javier Bilbao Peñas; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Doña Mª Teresa Vadell Mercadal; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1989/2014 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 111/14, en el que fue acusado Amador por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 45/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero, primer inciso del Código penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y 395.5 (notoria importancia), siendo responsable en concepto de autor el acusado sin concurrencia decircunstancias modificativas, por lo que solicitó se impusiera a Amador pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.753,60 euros y costas; solicitando asimismo el comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga.

TERCERO

La defensade Amador, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran, los siguientes:

En diligencias de inspección de la línea Almería Barcelona practicada en la estación de autobuses de Alicante sobre las 13.35 horas del 21 de mayo de 2014, fue marcada por can adiestrado de la unidad de la policía local de Alicante, en el autobús en el que viajaba Amador DNI NUM000 nacido en Gijón (Asturias) el NUM001 de 1979 hijo de Bruno y Daniela y sin antecedentes penales, procedente de Almería y con destino a Denia, la maleta que el mismo portaba con una nevera de tela en su interior que contenía dos acumuladores de frío y entre los mismos una bolsa de plástico termo sellada con una pasta de sustancia color crema que una vez analizada conforme a los protocolos de la división de estupefacientes de Naciones Unidas arrojó un peso neto total de 958 gramos de anfetamina con un porcentaje de pureza del 16%, sustancia gravemente nociva a la salud que el acusado trasladaba con destino a ulterior distribución y venta a terceras personas. El precio en el mercado ilícito de la citada droga, conforme estimaciones OCNE para el primer semestre de 2014, caso de venta por gramos (a razón de 28,20 euros el gramo) es de 28.876,80 euros y caso de ser vendida por kilogramos (a 16.410 euros el kilogramo) ascendería a 16.803,84 euros.

El acusado fue detenido el 21 de mayo de 2014 y, puesto a disposición judicial, ingresó en prisión provisional en fecha 23 de mayo de 2014 por estos hechos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, que han resultado acreditados apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones expuestas por la acusación y la defensa, constituyen delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . que castiga a " Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud ..."; concurriendo el subtipo agravado el artículo 369: " 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior ".

Así ha resultado del interrogatorio del acusado, de las testificales del agente de la policía local de Alicante con identificativo NUM002 y el vigilante de seguridad de la estación de autobuses Walter Munuera, de la pericial de la Jefe de Inspección Farmacéutica de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (folio 40) y de la documental incorporada a las actuaciones; en la forma que sigue.

SEGUNDO

Tiene declarado la jurisprudencia que en los supuestos de ocupación de droga en poder del acusado puede inferirse su destino al tráfico teniendo en cuenta principalmente la cantidad incautada, además de otros datos como son: la pureza y variedad de la droga; las...

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