SAP Alicante 41/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2015:2297
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03139-41-1-2008-0007030

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000014/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000006/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA Nº 000041/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante a veintiseis de enero de dos mil quince

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 19 de Enero de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa núm. 2, seguida de oficio, por delito DETENCION ILEGAL, contra el acusado Vicente, con DNI Núm. NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1962, hijo de Amadeo y Inocencia

, y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 5/09/2008 hasta el día 6/09/2008, representado por el Procurador Dª. Sandra Moll Fernández y defendido por el Letrado D. Francisco Such Ronda; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2189/08 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villajoyosa instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 6/11, en el que fue acusado Vicente por el delito DETENCION ILEGAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 14/13 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7 del Código penal, solicitando pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de María Angeles, de su domicilio, lugar de trabajo y otros lugares frecuentados por ella durante el tiempo de 7 años. Alternativamente calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1º, párrafos 1 y 2, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando se imponga al acusado pena de 1 año y 10 meses de prisión, accesorias legales y pago de costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 13:00 horas del día 5 de septiembre de 2008 el acusado Vicente, mayor de edad (nacido en España el NUM001 de 1962), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, subió en el polígono Villaverde de Madrid a su vehículo a María Angeles, quien se encontraba ejerciendo la prostitución, llegando con ella al acuerdo de pagarle 1.000 euros a cambio de sus servicios sexuales.

Ambos se trasladaron en el vehículo del acusado, que él condujo en todo momento, y tras haber parado en cajeros automáticos de bancos para obtener el dinero acordado, que fue entregado a María Angeles sin que haya sido devuelto, hasta el área de servicio de la autopista A-7, punto kilométrico 655, término municipal de Villajoyosa, bajó María Angeles del vehículo manifestando a una empleada de la gasolinera que había sido secuestrada, llamando esa empleada al número de emergencias y acudiendo a la llamada la Guardia Civil, que procedió a la detención del acusado.

No ha quedado acreditado que María Angeles fuera trasladada al citado lugar contra su voluntad.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, que han resultado acreditados por la prueba testifical y documental practicada, no constituyen delito de detención ilegal o coacciones que puedan imputarse al acusado Vicente .

Ninguna duda cabe, y así ha sido declarado de forma reiterada por la jurisprudencia, que la prueba de cargo suficiente y necesaria para poder enervar la presunción de inocencia es aquella que se obtiene en el juicio oral con plena vigencia de los principios de contradicción y oralidad. No obstante la propia jurisprudencia permite la posibilidad de que las diligencias sumariales, cumpliendo determinadas exigencias de contenido legal y constitucional, puedan ser válidas para fundar la condena y por ello aptas para desvirtuar la presunción de inocencia. De hecho la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza en los artículos 714 y 730 a la introducción en el plenario de las declaraciones llevadas a cabo en el sumario, bien cuando existan contradicciones con lo declarado en el juicio oral, o bien cuando es imposible la declaración del testigo en el plenario por causas no imputables a ninguna de las partes ni al órgano judicial.

En tal sentido tales requisitos son resumidos en la STS de 15 de mayo de 2012 cuando nos indica que "l a incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción resulta constitucionalmente aceptable siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral, y que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado, esto es, siempre que se dé al acusado una ocasión adecuada y suficiente de contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor, bien cuando se prestan, bien con posterioridad (en este sentido, SSTC 155/2002, de 22 de julio, FJ 10 ; 148/2005, de 6 de junio, FJ 2, y 1/2006, de 16 de enero, FJ 4). En concreto, hemos condicionado la validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial al cumplimiento de una serie de requisitos que hemos clasificado como: materiales (su imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral), subjetivos (la necesaria intervención del Juez de Instrucción), objetivos (que se garantice la posibilidad de contradicción y la asistencia letrada el imputado, a fin de que pueda interrogar al testigo) y formales (la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme al art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios), lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador (SSTC 80/2003, de 28 de abril, FJ 5 ; 187/2003, de 27 de octubre, FJ 3, y 344/2006, de 11 de diciembre, FJ 4 c) ".

En el presente caso la testigo María Angeles prestó declaración el 6 de septiembre de 2008 a presencia del Juez de Instrucción, Secretario Judicial y letrado de la defensa (folio 28), sin que citada a juicio haya podido ser localizada, practicándose diligencias de averiguación de su paradero con la policía local de Madrid y archivo central de la policía, librándose finalmente requisitoria para averiguación de domicilio y paradero, siendo todas ellas infructuosas. Se procedió, sin oposición de ninguna de las partes y a petición del Ministerio Fiscal, a la lectura de la citada declaraciónal amparo del artículo 730 de la ...

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