SAN 193/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4607
Número de Recurso299/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00193/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 193/2016

Fecha de Juicio: 29/11/2016

Fecha Sentencia: 20/12/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ERICSSON ESPAÑA S.A., SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, FEDERACION DEL METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN estima la excepción de litispendencia. pues al ser, en parte coincidente la pretensión ejercitada en el primer procedimiento (que se declare la nulidad del sistema de valoración del rendimiento de los trabajadores (IPM), y en consecuencia dejando sin efecto alguno las calificaciones UNDERPERFORMING y PARTIALLY PERFORMING asignadas a los trabajadores a todos los efectos, sin que puedan ser tenidas en cuenta ni como elemento de congelación salarial y de no obtención del bono, ni como elemento de juicio para señalar a los trabajadores afectados por expedientes extintivos de regulación de empleo ) y en el presente procedimiento en el que se solicita que se declare el derecho de los trabajadores adscritos al sistema de retribución variable STV (STV-Short Term Variable Plan o bono) a percibir la paga o bono derivada de la aplicación de los acuerdos reguladores de la misma, con independencia de la calificación que hayan obtenido según el sistema de evaluación del rendimiento personal o IPM, existiendo también en ambos procesos identidad de sujetos,cualquier declaración sobre un aspecto particular del sistema de valoración del rendimiento de los trabajadores, una vez producida la general sobre el mismo, está ya contenida en esta última . (FJ 4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM NIG: 28079 24 4 2016 0000322

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 193/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Diego de las Barreras) contra ERICSSON ESPAÑA S.A. (letrado D. Bruno Álvarez), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, FEDERACION DEL METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Saturnino Gil), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de octubre de 2016 se presentó demanda por D. DIEGO DE LAS BARRERAS DEL VALLE, Letrado del I.C.A.M., en representación del sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), contra ERICSSON ESPAÑA, S.A., SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.), FEDERACION DE INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACION DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 29 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare el derecho de los trabajadores de ERICSSON adscritos al sistema de retribución variable STV (STV-Short Term Variable Plan o bono) a percibir la paga o bono derivada de la aplicación de los acuerdos reguladores de la misma, con independencia de la calificación que hayan obtenido según el sistema de evaluación del rendimiento personal o IPM, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a tal pretensión, CC.OO., UGT y STC, se adhieren a la demanda.

El letrado de la empresa demandada alegó las excepciones de litispendencia en relación con la sentencia dictada por esta Sala en el procedimiento 139/2015, de fecha 22 de octubre de 2015; cosa juzgada en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2016 en el procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales nº 132/2016 que ha adquirido firmeza; prescripción y caducidad, preclusión de los hechos de la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 400 LEC e inadecuación de procedimiento. En cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes: Hechos controvertidos:

- Se dictó sentencia el 19.9.16 en el Juzgado nº 35 de Madrid, autos 132/16, promovido por un trabajador de la empresa como delegado sindical de STC.

- La empresa viene determinando el sistema de retribución variable mediante instrucciones y desde 2009 los calificados underperforming no cobraban retribución variable.

- En el acuerdo 20.1.15 se pactó la revisión del sistema de valoración del desempeño en 60 días.

- Los trabajadores que tienen calificación del underperforming son 3,28 empleados por año, que equivale al 0,015% de 2200 empleados.

- La cláusula 7 de los contratos regulan la distribución variable no consolidable y se devenga conforme con las políticas de empresa mediante instrucciones.

- Desde 2009 no se paga calificación underperforming.

- Cada año se han dictado nuevas instrucciones que contenían el no cobro de bono en calificación underperforming a la que tenía acceso todo el mundo a través de la herramienta ITM.

- El acuerdo de 2013 el de 24.12.13 solo toca el porcentaje en los distintos tramos.

- En ese acuerdo de 24.12.13 se pactó remitir al TS el acuerdo para dejar sin efecto el recurso de casación del procedimiento 80/12 y CC.OO. decidió no hacerlo.

Hechos conformes:

- La demanda de STC se plantea el 12.5.15, en el juicio CGT se adhirió, se dictó sentencia por AN el 22.10.15 hoy recurrida.

- El 5.1.15 CGT presenta papeleta SIMA en la que se alcanza acuerdo el 20.1.15, en ella se reclamaba la nulidad del sistema de evaluación del desempeño y que se excluyera el no cobro de retribución variable a los trabajadores calificados underperforming.

- El SIMA que trae causa a esta demanda se presentó el 28.5.16.

- El convenio aplicable es el del metal de Madrid, y el de Optimi Spain el de consultoría.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil demandada es la cabecera del grupo de empresas en España de la multinacional sueca ERICSSON, tiene distintas actividades vinculadas todas ellas al sector de tecnologías de la comunicación e informática.

El Grupo Ericsson en España está conformado por tres empresas ("ERICSSON ESPAÑA, S.A.","ERICSSON NETWORK SERVILES, S.L.", y "OPTIMI SPAIN, S.L.U"), Los trabajadores del Grupo se encuentran bajo dos convenios colectivos distintos. Los convenios de aplicación vigentes son:

  1. CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA. (Hecho conforme).

SEGUNDO

La Confederación General del Trabajo es un sindicato de ámbito estatal e interconfederal, siendo por tanto superior al del conflicto que se plantea, y tiene notable implantación en los órganos de representación de los trabajadores del grupo de empresas de ERICSSON.

Los sindicatos U.G.T, CC.OO, y S.T.C., tienen también notable implantación en los centros de la empresa demandada. (Hecho conforme)

TERCERO

El conflicto colectivo que aquí se plantea afecta al conjunto de trabajadores de ERICSSON ESPAÑA (en adelante EEM) a los que se aplica el sistema de retribución variable de incentivos a corto plazo STV, (STV-Short Term Variable Plan o bono) que prestan servicios en centros ubicados en distintas comunidades autónomas.

CUARTO

El sistema de retribución variable STV, recogido en el hecho probado segundo de sentencia de esta Sala de fecha 18 de junio de 2012 en autos de conflicto colectivo 80/2012 está recogido en los contratos de trabajo o derivado de una práctica de la empresa, tiene tres niveles según el grado de consecución de los objetivos: no cumplimiento o "robust", cumplimiento o "commitment", y mejora del cumplimiento o "stretch". Según que se alcance cada uno de estos tres niveles, el bono consiste en un porcentaje que fija la empresa sobre la retribución fija anual. A su vez, hay dos colectivos implicados: el del personal vinculado a la venta (STV) o no vinculado a la venta (SIP), cada uno con distintos porcentajes. La retribución variable STV distingue entre Directores, Gerentes, Profesionales y Administrativos.

Hasta marzo de 2009, los porcentajes establecidos por la empresa para calcular los bonos han sido los siguientes:

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