SAN 195/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4606
Número de Recurso306/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00195/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 195/16

Fecha de Juicio: 13/12/16

Fecha Sentencia: 20/12/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000306 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES CRM SA, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, FEDERACIÓN DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F, SOMOS SINDICALISTAS, TUSI

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: - Complemento IT por enfermedad a cargo de la empresa. Convenio colectivo de Contact Center. Días de complemento en los meses de 31 días. La AN estima, en parte, la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores a recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de IT en los meses de 31 días, por todos los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de IT, salvo que el trabajador esté en IT durante todo el mes en tramos en que le corresponda durante el mismo el complemento hasta el 100% del salario convenio y con anterioridad a la IT perciba su salario en idéntica cuantía con carácter mensual, con independencia del número de días naturales de cada mes, en tal caso, el trabajador deberá percibir en concepto de complemento de IT el salario mensual del convenio deducido el importe de la prestación de IT, con independencia de que el mes a que se refiere el complemento tenga 30 o 31 días. (FJ 3º).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2016 0000330

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000306 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 195/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 306 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (Ldo. José Mª Trillo Figueroa Calvo), contra UNISONO SOLUCIONES CRM SA (Mª Cristina Muñoyerro del Olmo), FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (Lda. Sonia de Pablo), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT (Ldo. Roberto Manzano del Pino), FEDERACIÓN DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG (Lda. Rosario Martín Narrillos), UNION SINDICAL OBRERA (Mª Eugenia Moreno Díaz), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (No comparece), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F (Ldo. Pedro Poves), SOMOS SINDICALISTAS (No comparece) TUSI (Ldo. Pablo Herrera Neira) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de octubre de 2016 se presentó demanda por D. Don José María Trillo-Figueroa Calvo, colegiado del ICAM, y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),contra la empresa del sector del Contact Center UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, y, como interesados los siguientes sindicatos: FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, FEDERACIÓN DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CSI-F, SOMOS SINDICALISTAS y TUSI, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 13 de diciembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare el derecho de los trabajadores de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A.,

- A recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de IT en los meses de 31 días, por todos los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de IT conforme a lo establecido en el art. 63 del Convenio Colectivo . Cesando en la práctica de retribuir un día menos del complemento y condenando a la empresa a retribuir dicho complemento en su totalidad a los trabajadores.

- A recibir su salario por los días efectivamente trabajados de aquellos trabajadores con jornada parcial que por necesidades del servicio hayan visto afectada su jornada, por ampliación o reducción de la misma, temporalmente en los meses de 31 días. Cesando en la práctica de retribuir tan solo hasta los 30 días y condenado a la empresa a retribuir ese día de prestación efectivamente realizada a los trabajadores.

Frente a tal pretensión, USO, CC.OO., UGT, CSIF, TUSI y CIG, se adhieren a la demanda.

CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS y SOMOS SINDICALISTAS, no comparecieron al acto del juicio pese a costar citados en legal forma.

La letrada de la empresa demandada, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Todos los trabajadores de la empresa reciben el mismo salario todos los meses del año.

- En el sector se da un nivel de importante absentismo un 15% en 2016.

- En los meses de enero a octubre de 2016 ha habido un 3,71% de reclamaciones.

HECHOS PACIFICOS:

- El convenio de aplicación es el de contact center que tiene vigencia normativa.

- La empresa desde 2015 se ha acogido al Sistema "creta" que cotiza en los grupos 1, 2, 7 y responde a cotizaciones mensuales.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La central sindical compareciente tiene implantación entre los afectados, su ámbito de actuación es más amplio que el del conflicto.

SEGUNDO

La parte demandante formuló con anterioridad conflicto colectivo frente a la práctica patronal de no reconocer el derecho de los trabajadores a recibir un salario conforme a su prestación, tanto en las nuevas incorporaciones, como cuando los trabajadores se reincorporan de una situación de IT o excedencia, ante la práctica de la empresa en tales casos, en que el trabajador ha permanecido de baja, excedencia o no se ha incorporado durante algunos días del mes y ha trabajado el resto hasta los 31 días. La empresa ha venido pagando tal periodo efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días.

TERCERO

El 24 de diciembre de 2015,CGT presentó demanda de conflicto colectivo ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, frente a la empresa para el reconocimiento del derecho de los trabajadores con bajas inferiores a 31 días, incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación o incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia en los meses con 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), a percibir su salario completo hasta los 31 días, cesando la práctica de abonar tan solo hasta los 30 días, que fue registrada con el nº 343/2015 y finalizó con la acta de conciliación judicial en fecha 27 de enero de 2016, en los siguientes términos:

" La empresa manifiesta que viene realizando el abono salarial conforme al suplico de la demanda.

En virtud de ello en aras de la conciliación la empresa se compromete a seguir abonando:

  1. A los trabajadores con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario diario conforme a su prestación hasta completar los 31 días.

  2. Incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación, a percibir su salario diario conforme a su prestación hasta los 31 días, en los meses anteriormente referidos.

  3. Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario diario conforme a su prestación hasta los 31 días, en los meses anteriormente referidos." (Descriptor 65)

CUARTO

La empresa demandada viene manteniendo el cómputo sobre 30 días en los meses de 31 en los siguientes supuestos:

Pago de salario convenio en los supuestos de IT conforme a lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo .

Variaciones, ampliaciones y reducciones, temporales de jornada en los trabajadores con jornada a tiempo parcial. (Hecho conforme)

QUINTO

La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing) (BOE de 27 de julio de 2012). Convenio que se encuentra actualmente denunciando y en fase de negociación. (Descriptores 29 y 64)

SEXTO

En fecha 20 de octubre de 2016 se extendió diligencia por la inspección de trabajo en los siguientes términos:

" La empresa informa que la retribución salarial es de carácter mensual (30 días todos los meses al año). Se aportan recibos de pago de salarios de trabajadores en situación de IT y trabajadores en alta durante todo el mes.

Se comprueba que los recibos de pago de salario se ajustan al modelo establecido figurando el número...

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