SAN 4/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:46
Número de Recurso318/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00004/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 4/17

Fecha de Juicio: 17/1/2017

Fecha Sentencia: 23/1/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000318 /2016

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SECTOR MARITIMO PORTUARIO DE SMC-UGT

Demandado/s: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES, SECTOR DEL MAR DE FSC-CCOO, COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : La Audiencia Nacional estima la demanda de UGT promovida contra el resto de organizaciones integrantes de la CPSE del IV Acuerdo Sectorial del sector de la estiba portuario y declara la nulidad del reparto de las cuotas de mantenimiento de la misma correspondientes a los años 2014 a 2016, por apartarse el sistema de reparto establecido de lo que dispone el art. 19.5 del Convenio. Pues frente a un sistema de resarcimiento global por gastos en función de la representatividad de las organizaciones integrantes de la misma, la CPSE ha acordado un reparto de resarcimiento de gastos específicos a la entidad que incurrió en los mismos para un posterior reparto proporcional del remanente.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000343

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000318 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D.RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 4/17

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000318 /2016 seguido por demanda de SECTOR MARITIMO PORTUARIO DE SMC-UGT (Letrado Desiderio Martín) contra CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (Letrada Rosario Martín Narrillos), ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES (Letrado Jorge Aranaz Benito), SECTOR DEL MAR DE FSC-CCOO (Letrado José Alejos), COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR (Letrado Vidal Aragonés) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de NOVIEMBRE de 2016 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 318/2.016 y designó ponente señalándose el día 17 de enero de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día 23 de noviembre de 2016 por parte de la UGT se presentó escrito de ampliación de la demanda.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el letrado de UGT se afirmó y ratificó en su demanda y en el escrito de ampliación de la misma solicitando se dictase sentencia en la que:

  1. Se declare que, conforme a lo previsto en el art. 19.5 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la distribución e la financiación de la CPSE; en cuanto se refiere a patronal y sindicatos debe realizarse en la proporción acordada en la CPSE y, en cuanto se refiere a la distribución entre la parte sindical, ésta debe realizarse conforme a los criterios de representatividad establecidos en el citado artículo, todo ello sin la introducción de gastos preferentes previos al citado reparto;

  2. Se declare la nulidad, o como no ajustados a Derecho, de los presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014 y 2015, recogidos en el Acta y Anexo, de fecha 20 de mayo de 2015 y de 17 de noviembre de 2016 de la citada Comisión Paritaria del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria;

  3. Consecuentemente con lo anterior, se condene a que, retrotrayéndose al momento de la aprobación de los presupuestos de la Comisión paritaria Sectorial Estatal para los años 2014,2015 y 2016, así como su correspondiente liquidación, proceda a realizarse nuevamente los citados Presupuestos y su reparto para los citados años, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 del Acuerdo y a los anteriores suplicos.

En sustento de su petición argumentó que el art. 19.5 del Acuerdo laboral vigente establece un sistema de reparto de las cantidades recaudadas para el sostenimiento de comisión paritaria entre las distintas organizaciones sindicales participantes en el mismo, en función de la representatividad de las mismas, fijando porcentajes determinados, y que de tal sistema de reparto se han apartado los acuerdos de la Comisión paritaria que se impugnan de 20-5-2.015 y 17-11- 2.016, en los que pasan una serie de gastos que cobran las organizaciones Coordinadora y Anesco, disminuyendo de forma ilícita las cantidades a distribuir, desvirtuando el sistema establecido en el Convenio, donde no se prevé la previa imputación de gastos, careciendo la Comisión de paritaria de capacidad de variar el contenido del Convenio colectivo.

- Por parte de Anesco se opuso a la demanda entendiendo, en primer lugar, que la Comisión paritaria tiene funciones de interpretación y desarrollo del Convenio colectivo tal y como reconoce el art 11 de su propio Reglamento, lo que le habilita a efectuar el reparto efectuado.

Respecto de los hechos del escrito de demanda admitió los hechos 1º a 4º, discrepó de la interpretación que se hace del hecho quinto, se mostró conforme con el hecho 6º, no así con el 7º A 10º que en fecha 22-1-2.015 se remitió propuesta de fórmula de recaudación y reparto, emitiéndose un segundo correo en fecha 26 de enero y en fecha 4 de febrero se remitió nuevo correo rectificando, adoptándose el día 18 de marzo en el seno de la Comisión la fórmula de reparto que se dice que fue aceptada por UGT tanto en esa reunión, alegando que en la reunión de 20-5-2015, UGT no manifestó disconformidad alguna sino que solamente pidió tiempo para devolver el dinero, no siendo hasta el día 8 de julio cuando se mostró la disconformidad por parte de UGT, admitiendo los hechos 11 a 13º.

Destacó que en todo caso la Comisión paritaria se encuentra habilitada para desarrollar el Acuerdo, funciones administrativas en todo caso.

-Por parte de Coordinadora se adhirió a la contestación a la demanda, refiriendo, además, y como excepción material la de prescripción de la acción, puesto que no consta reclamación alguna respecto de la nulidad de los acuerdos, habiéndose superado el plazo de prescripción de un año, habiendo manifestado simplemente la actora su desacuerdo con el presupuesto y su modificación- en fechas 8-7-2.015 y 8-10-2.015-.

- Por parte de CCOO y CIG se mostró su adhesión a las anteriores contestaciones a la demanda.

Contestada que fue la excepción, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - El Reglamento de la Comisión paritaria en su art. 11 establece la posibilidad de desarrollo de lo pactado. - En febrero 2014 se constituyó la comisión paritaria. - El 18.3.15 la Comisión Paritaria llegó a un acuerdo respecto de la fórmula de recaudación y método de reparto y anexó la propuesta empresarial. - Dicha acta de 18.3.15 fue suscrita como conforme por los componentes de la Comisión paritaria, incluido UGT. - El 20.5.15 la Comisión Paritaria informa de la ejecución de pagos si bien erróneamente en cuanto a la recaudación UGT no lo cuestiona y pide tiempo para su devolución. - El 8.7.15 es la primera vez que UGT muestra disconformidad con el presupuesto y regularización. - Los pagos estaban ajustados a lo pactado de hecho los sindicatos han percibido cuantías superiores: Coordinadora debió percibir 457.000,77€ y percibió 460.000€. UGT percibió 35.632€ y debió percibir 24.674,70€. CC.OO. percibió 16.798€ y debió percibir 16.458€. CIG percibió 23.309€ y debió percibir 23.224€. - El 8.7.15 UGT cuestiona únicamente la distribución y la regularización.

Hechos conformes :-- El 22.1.15 ANESCO mandó un correo a la Comisión Paritaria con una propuesta de recaudación y de reparto. - El 26.1.15 se manda un nuevo correo que es corregido por correo de 4.2.15, en él se corrige la propuesta y se vuelve a la propuesta de 22.1.15. - El 8.10.15 en la comisión paritaria UGT admite los criterios de reparto acordados en Valencia, no las modificaciones posteriores. - En la reunión de la comisión paritaria de 17.11.15 UGT manifiesta que no hay abonos indebidos aunque reclama su porcentaje del 16,95%

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria fue suscrito el día 29-7-2.013 por ANESCO- organización patronal- y las organizaciones sindicales Coordinadora, UGT, CCOO y CIG. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el BOE de 30 de enero de 2.014. En el art. 19 de dicho Acuerdo se prevé la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR