SAN 25/2017, 30 de Noviembre de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4587
Número de Recurso528/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000528 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00554/2015

Demandante: Andrea, Fátima, Paula, Africa E Estefanía Y Anselmo E Edmundo .

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 528/2015, interpuesto por las hermanas Dª Andrea, Dª Fátima, Dª Paula, Dª Africa Y Dª Estefanía y los hermanos D. Anselmo y D. Edmundo ., representados por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y asistidos del Letrado D. Lorenzo García Arnau, contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 22 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Constanza frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de septiembre de 2011, que desestima la reclamación económico administrativa deducida en relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente interpuso ante esta Sala con fecha de 29 de septiembre de 2015, recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante Decreto de 5 de octubre de 2015 la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2016 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: artículo

39.1 de la LGT .

VI.- En cualquiera de los casos anteriores, con condena en costas a la Administración si se aprecian méritos para ello.>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.311.406,74 €.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Constanza frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de septiembre de 2011, dictada en expediente NUM000, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes de hecho, que se desprenden del expediente administrativo:

  1. - Se dictaron acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992, el día 29 de diciembre de 1997, siendo notificados el 9 de enero de 1998.

  2. - En fecha 23 de enero de 1998, la interesada interpuso con carácter cautelar reclamación económicoadministrativa n° NUM000, contra las resoluciones del Inspector-Jefe de la Delegación de Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se confirmaban las liquidaciones tributarias derivadas de las Actas de Inspección. Asimismo, solicitaba la suspensión de los actos impugnados conforme a lo previsto en el artículo 76 del

R. D.3911196, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, comunicando en el mismo escrito la solicitud ante la Dependencia de Inspección, en la misma fecha, de la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria

El Secretario Delegado del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, Secretaría Delegada de Tarragona para la citada reclamación NUM000, dicto acuerdo en fecha 26 de enero de 1997 ( la fecha debe ser 26 de enero de 1998, puesto que el mencionado Acuerdo se dicta a resultas del escrito presentado el 23 de enero de 1998 ), en el que disponía:

"Primero: Proceder a la suspensión de la tramitación, con archivo provisional de la Reclamación, hasta que la Dependencia Provincial de Inspección de Tarragona se pronuncie sobre la Tasación Pericial solicitada.

Segundo

Decretar, en virtud de lo establecido en los arts. 52 de la L.G.T ., 48 del RD. Leg. 1/7993, de 24 de septiembre y 120 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo aplicables al presente supuesto la suspensión de los plazos de ingreso de las liquidaciones derivadas del presente procedimiento, con efectos desde el 23 de enero de 1998.

Tercero

Notificar el presente acuerdo a la Dependencia Provincial de Inspección de Tarragona a efectos de la Tasación Pericial a la Dependencia Provincial de Recaudación a efectos de la suspensión y al propio reclamante".

Dicho acuerdo fue notificado el 2 de febrero de 1998.

  1. - La petición de Tasación Pericial Contradictoria formulada por la interesada ante la Inspección fue desestimada por acuerdo de 11 de febrero de 1998 dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Tarragona

    Contra el citado acuerdo, se interpuso el 3 de marzo de 1998 reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Cataluña, tramitada bajo el número NUM001 solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado, sin que en dicha reclamación conste la admisión a trámite de la solicitud de suspensión.

    El Tribunal Económico Administrativo Regional, en sesión celebrada el 1 de julio de 1998, desestimó la reclamación interpuesta.

    Contra dicha resolución desestimatoria, la reclamante presentó recurso de alzada R.G.8100/98, que fue desestimado con fecha 22 de febrero de 2002, confirmando la resolución impugnada.

    No conforme con la resolución del TEAC de 22 de febrero de 2002, la interesada, el 13 de marzo de 2002 interpuso recurso contencioso administrativo n° 269/02, ante la Audiencia Nacional, la cual, el 21 de octubre de 2004 dictó sentencia desestimando dicho recurso.

    La recurrente solicitó la suspensión del acto, que fue concedida por la Audiencia Nacional mediante el 30 de enero de 2004.

    Disconforme con la Sentencia de la Audiencia Nacional, la recurrente el 10 de diciembre de 2004 interpuso recurso de casación n° 11002/04, ante el Tribunal Supremo, el cual el 22 de abril de 2010 desestimó asimismo dicho recurso y confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional.

  2. - Como consecuencia del acuerdo denegatorio de la práctica de la Tasación Pericial y ante la falta de solicitud de la suspensión del acto con base a los artículos 74 y siguientes del entonces vigente Reglamento de procedimiento en la reclamaciones Económico-Administrativas, en fecha 6 de junio de 2001 la Dependencia de Recaudación notificó a la reclamante Providencias de Apremio respecto de las liquidaciones derivadas de las

    Actas de disconformidad IRPF ejercicios 1991 y 1992.

    Disconforme contra dichas providencias la interesada interpuso el correspondiente recurso de reposición que fue estimado en parte mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2001, en el que se dispuso:

    "1) Anular las providencias de apremio, en base a que los efectos de la suspensión automática que obró como consecuencia de haber solicitado la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria, finalizaron en el momento de la notificación al interesado del acuerdo de la Inspección desestimando la petición de la TPC de fecha 11 de febrero de 1998, que debió indicar tanto los recursos y plazos de interposición de los mismos, como los que restaban de ingreso de las liquidaciones. En consecuencia, si el interesado no fue notificado del plazo de ingreso restante, no pudo apremiarse la deuda; lo que es motivo suficiente de anulación.

    2) Conceder plazo de ingreso, para las liquidaciones de referencia, idéntico al señalado en el arto 20.2 del R.D. 1684/1996, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    3) Aplicar a la parte de las liquidaciones constituida por sanción, lo establecido en el arto 35 de la Ley 1/1998 "

    Disconforme con dicha resolución la interesada el 20 de diciembre de 2001 interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, R.G. NUM002 .

    Del examen del expediente se desprende que se halla suspendida la ejecución de los actos administrativos impugnados, mediante acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT de fecha 6 de marzo de 2002, con efectos desde el 20 de diciembre de 2001.

    El TEAC acordó en fecha 7 de marzo de 2003, desestimar la reclamación R.G. NUM002, confirmando el acuerdo recurrido

    No conforme con esta resolución, la interesada el 23 de julio de 2003, interpuso recurso contenciosoadministrativo, N°795/03, ante la Audiencia Nacional, la cual, el 5 de octubre de...

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