SAN 3/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:45
Número de Recurso297/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00003/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 003/2017

Fecha de Juicio: 18/1/2017

Fecha Sentencia: 19/01/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTO COLECTIVO 297/2016

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: D. Felipe PRESIDENTE ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS, D. Juan Luis SECRET. GENERAL ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

Demandado/s: ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD APROSER, FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD FES, ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT, CCOO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA, USO FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose se declare el derecho de los VIGILANTES DE SEGURIDAD, a quienes durante la jornada de trabajo se les exija el permiso de conducir para la realización de su actividad laboral, se les reconozca en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad la categoría de VIGILANTE DE SEGURIDAD CONDUCTOR equiparándola a todos los efectos con las categorías vigentes de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, se estiman las excepciones de falta de acción, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento, por cuanto el sindicato demandante carece de implantación mínima en el ámbito del conflicto y su pretensión constituye un conflicto de intereses o regulatorio.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000320

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2016

Ponente Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA Nº 003/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO nº 297/2016 seguido por demanda de ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (Graduado Social D. Joan Mas Moreno), contra ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD APROSER (letrado D. Gabriel Vázquez), FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD FES (letrado D. Luis Tejedor Redondo), ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (letrada Dª Eva Mª Facio), CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT (letrado D. Félix Pinilla Porlan), CCOO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA (letrado d. Juan José Montoya), USO FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (letrado D. José Manuel Castaño), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. (letrado d. José Tomás Martínez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-10-2016 se presentó demanda por D. Felipe Y D. Juan Luis obrando como Presidente y como Secretario General de la central sindical ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD APROSER, FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD FES, ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT, CCOO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA, USO FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18/1/2017 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (ADN desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare el derecho de los VIGILANTES DE SEGURIDAD, a quienes durante la jornada de trabajo se les exija el permiso de conducir para la realización de su actividad laboral, se les reconozca en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad la categoría de VIGILANTE DE SEGURIDAD CONDUCTOR equiparándola a todos los efectos con las categorías vigentes de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.

La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD (APROSER desde aquí) se opuso a la demanda y excepcionó falta de acción, puesto que la pretensión actora es propiamente un conflicto de intereses.

Excepcionó, del mismo modo, falta de legitimación activa de ADN, puesto que dicho sindicato no tiene representantes unitarios elegidos, aunque ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, que es un sindicato diferenciado, acredita solamente tres delegados sobre un total de 3638 representantes de los trabajadores, no constando, siquiera, que ADN tenga afiliados en el sector.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones de APROSER y excepcionó, a su vez, inadecuación de procedimiento.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda por las mismas razones.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (UAS desde aquí) se opuso por las mismas razones.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se opuso a la demanda por las razones reiteradas.

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde aquí) también se opuso a la demanda.

La FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES desde aquí) se opuso a la demanda por las mismas razones.

ADN se opuso a las excepciones propuestas.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- Los vigilantes que conducen vehículos no realizan funciones privativas de seguridad conforme con la Ley 5/14

- ADN Cataluña tiene tres representantes unitarios. ADN Sindical de Seguridad t Servicios ninguno.

- ADN Sindical de Seguridad y Servicios tiene 1.000 afiliados.

Hechos conformes

- -En sector hau 90.000 trabajadores

- ADN Sindical de Seguridad y Servicios tiene sus propios estatutos diferenciados de ADN Cataluña.

-Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El 26-10-2015 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de Empleo por la que se anuncia el depósito de los estatutos del sindicato denominado "ADN Sindical de Seguridad y Servicios", en anagrama ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (Depósito número 9156).

SEGUNDO

- El 29-04-2015 se publicó en el DOGC el anuncio por el que se hace público el depósito de los Estatutos de la organización sindical denominada ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña.

TERCERO

El 17-07-2015 se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad por APROSER, FES y UAS como representación patronal y CCOO, UGT, USO y CIG en representación de los trabajadores.

CUARTO

- El 18-09-2015 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, suscrito por APROSER y UAS, en representación de las empresas del sector y CCOO, UGT y USO en representación de los trabajadores.

QUINTO

- En el sector de empresas de seguridad prestan servicios unos 90.000 trabajadores aproximadamente.

SEXTO

- En el citado sector están elegidos 3638 representantes de los trabajadores. - ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS CATALUÑA acredita 3 de esos representantes.

SÉPTIMO

-El 6-06-2016 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio y decidió que no estaba legitimada para la creación de una nueva categoría profesional de Vigilante de Seguridad-Conductor a propuesta de ADN.

OCTAVO

- El 25-10-2016 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo...

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