SAN 47/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:22
Número de Recurso277/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000277 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04301/2015

Demandante: Pio

Procurador: SR. RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA, FERNANDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 277/2015 interpuesto por Pio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y asistido por el Letrado D. Ignacio GilRobles Gil-Delgado, ambos del turno de oficio, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 27 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad de 23 de agosto de 2012, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia el 29 de mayo de 2009, por Pio, nacido en Marruecos el NUM000 /1971, con NIE NUM001, se incoó expediente NUM002, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 23 de agosto de 2012, denegando la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 27 de abril de 2015.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando:

[...] previos los trámites legales, dictar sentencia por la que:

a) Estimándose la demanda, se anule y revoque la resolución recurrida

b) Se reconozca el derecho de mi representado a la nacionalidad española que se le ha denegado indebidamente

c) La condena en costas de la Administración demandada

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

Habiéndose renunciado al trámite de prueba, tras la formulación de conclusiones escritas, según lo solicitado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de enero de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 27 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 25 agosto de 2012, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española.

La denegación se motiva en « Que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica ( artículo

22.4 del Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 28/07/2009 del Juzgado de lo Penal n° 19 de Barcelona por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones .y maltrato familiar, y, aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales, sin embargo aún no han transcurrido los plazos del art. 136.2 de Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados. .Se trata por tanto de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica» .

La resolución recurrida añade: « En atención a todo lo señalado es patente la no concurrencia en el recurrente de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, pues fue condenado en la referida sentencia. Además no puede obviarse que las cancelaciones de las penas impuestas serían muy recientes a la resolución recurrida [ ...] en el presente caso no ha transcurrido un tiempo suficientemente significativo como para ver su trayectoria vital y poder determinar si se trataron de unos hechos aislados, circunscritos a un periodo de su vida definitivamente superado. Lo que nos permite concluir que el recurrente precisa de un más prolongado tiempo para acreditar que su comportamiento se adecúa a la conducta propia del rehabilitado o. como dice la jurisprudencia, al estándar medio de la conducta ciudadana»

Se alega en la demanda que en el caso que nos ocupa, por un lado, tenemos una condena penal, totalmente cumplida y con los antecedentes penales cancelados. Por otro, una conducta del solicitante intachable, excepto por ese error, cumplida su pena y en perfecta convivencia con su mujer y su hija, como consta en el Acta levantado en el Registro Civil el 26 de marzo de 2009, en que la propia esposa, compareciente en el acto, reconoce esa convivencia sin problemas y no se opone a la solicitud, además el recurrente se encuentra en alta laboral y al corriente de sus obligaciones con el Estado español. Poniendo en una balanza ambas circunstancias: la existencia de antecedentes penales y el resto de la conducta en el tiempo de mi mandante, es evidente que el fiel de la misma siempre deberá inclinarse en favor del administrado.

La Abogada del Estado, en su contestación a la demanda, alega que resulta acreditado que el ahora recurrente fue condenado por sentencia de 28 de julio de 2009 del Juzgado de lo Violencia sobre la Mujer n° 3 de Barcelona por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar cometido el 19 de junio de 2008, contando como cumplidas las distintas penas impuestas el 28 de enero de 2010, el 28 de julio de 2011 y el 31 de octubre de 2011. De forma que, a la fecha de dictarse la resolución denegatoria (23 de agosto de 20121 el interesado contaba con antecedentes penales no cancelados. Además el tipo de delito por el que fue condenado, su gravedad y significación social, pone de manifiesto la falta de civismo del recurrente sin que baste la mera cancelación de los antecedentes penales, que en el presente caso ni siquiera concurre cuando se dicta la resolución desestimatoria, ni el arraigo del recurrente en nuestro país, que es un requisito diferente, sino que además es necesario que transcurra un tiempo prudencial desde dicha cancelación que revele que dichas conductas han quedado definitivamente superadas, circunstancia que tampoco concurre. Añade que tampoco concurren en el supuesto enjuiciado elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica del recurrente.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento...

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