ATSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:323A
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN DE EJECUCIONES Y EXTENSIONES DE EFECTOS - GRUPO 1 - Pza. Salesas, 7

33002846

NIG: 28.079.33.3-1997/0000009

251658240

Ejecución de títulos judiciales 155/2013del Procedimiento Ordinario 1335/1997-(1ª)

De: D./Dña. Agueda

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Contra: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Celestina y otros 26

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

DYTA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE SAL

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

ALODIA SOCIEDAD DE INGENIERIA E INMOBILIARIA SL

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

ANTARTA, S.L. y LOMA ADMINISTRACIONES E INVERSION S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

AZATA PATRIMONIO SL

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

Ayuntamiento de Madrid

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

CAMPO REY, S.A.

PROCURADOR D./Dña. SARA LEONIS PARRA

COMUNIDAD PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM. NUM000 " DE ARAVACA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

CONSTRUCCIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS SA y PROMOCIONES ALTAIR S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS D./Dña. Alejandro

D./Dña. Lucía

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

D./Dña. Candido

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

D./Dña. Emiliano

D./Dña. Genaro y otros 7

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

D./Dña. Norberto

D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

D./Dña. Luis Pedro (LOMA, ADM. E INV., S.A)

D./Dña. Alberto

D./Dña. María Esther

D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

D./Dña. Estibaliz

D./Dña. María (ANTARTA S.L.)

D./Dña. Rosario y otros 31

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

D./Dña. María Consuelo y otros 3

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

D./Dña. Carla

D./Dña. Eugenia y otros 10

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

D./Dña. Luz

D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

D./Dña. Feliciano

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

D./Dña. Justino y otros 3

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D./Dña. Angelica

D./Dña. Porfirio

INULSA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

MARTIN LAREDO S.A. PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

MARTIN MUNICIO INMOBILIARIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

PROINSA S.L

URANO RENTA S.L.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó, con fecha 15 de junio de 2002, sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente: " Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. Noriega Arquer, en nombre y representación de Dª Agueda, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, debemos anular y anulamos dicho Acuerdo, en cuanto afecta a la regulación de los sectores de la URBANIZACIÓN000 y de DIRECCION000 ; condenando a las administraciones demandadas a establecer y recoger en el Plan General un régimen igual para todas las parcelas afectadas, sea la aplicación de la NZ 8.1.a o de la NZ 8.2.a, para el caso de la URBANIZACIÓN000, o sea la aplicación de la NZ 8.1 a) o la Ordenanza C.D.B. para el sector de DIRECCION000 . Sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en casación, siendo confirmada en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2006.

TERCERO

Respecto al llamado en la sentencia sector de " DIRECCION000 ", se ha incoado el presente incidente de ejecución de sentencia, en el que con fecha 10 de noviembre de 2008 se dictó auto por esta Sala declarando la inejecución de la indicada sentencia con relación a dicho particular. Recurrido el mencionado auto en vía de recurso de súplica, el mismo fue confirmado por auto de fecha 30 de julio de 2009. Recurridos ambos autos en casación, el Tribunal Supremo, con fecha 27 de septiembre 2011, dictó sentencia anulándolos y ordenando que las Administraciones demandadas procedan a la inmediata ejecución, en su propios términos, de la sentencia firme, a cuyo fin decidirán la aplicación al sector de los Valdemarines de la NZ 8.1,a) o de la Ordenanza C.B.D. con desestimación de las demás pretensiones formuladas por las representaciones procesales..

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por el ayuntamiento demandado (Ayuntamiento de Madrid) se procedió a ejecutar la referida sentencia por medio de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la delimitación del área de Planeamiento Remitido 09.11 "Noroeste Nudo del Barrial".

QUINTO

Con fecha 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Madrid instó incidente de ejecución de sentencia, suspendiendo la tramitación de la referida modificación que se encontraba en un segundo período de información pública, con el fin de que por la Sala, previa audiencia de las partes, se resolviera las dudas planteadas en dicho escrito en orden a la forma de ejecutar la sentencia teniendo en cuenta las distintas posiciones encontradas existentes entre la inicial ejecutante y los terceros interesados que se han personado en ese proceso ya en fase de ejecución, tal como en forma de tres alternativas se especifica en el suplico de dicho escrito.

SEXTO

Todas las partes personadas en este incidente de ejecución han sido oídas sobre las citadas propuestas del ayuntamiento demandado, según tramite que consta en este incidente.

SÉPTIMO

Con fecha 11 de marzo de 2014 se dicta auto cuya parte dispositiva dice: LA SALA ACUERDA : Que, en ejecución de la sentencia firme dictada en este proceso, se ha de aplicar la Norma Zonal

8.1,a) o la Ordenanza C.D.B, únicamente a los ámbitos definidos en la revisión del PGOU de Madrid de 1997 que en el documento 9 de la demanda se reflejan en verde-rojo y amarillo y que coinciden exactamente con los APR 09.11 "Noroeste Nudo del Barrial" y API 09.14, respectivamente, del plano "Ámbitos de Ordenación: Superficies", aportado por el ayuntamiento demandado en este incidente; todo ello de conformidad con los pronunciamientos expuestos en este auto y sin que en ningún caso se produzca diferencia de trato entre las parcelas que integran dichos ámbitos; debiendo, además, las Administraciones demandadas adoptar a la mayor brevedad posible las medidas tendentes a ejecutar dicho fallo en tales términos, con la obligación de informar a esta Sala, cada 15 días, del estado de la ejecución.

No procede hacer expresa imposición de las costas del presente incidente

OCTAVO

Contra dicho auto han interpuesto recursos de reposición las representaciones procesales que ostentan los procuradores de los tribunales doña María José Bueno Ramírez, don Fernando Díaz- Zorita Cantó, doña Concepción Hoyos Moliner, don Manuel Lanchares Perlado, doña Sara Leonís Parra, Doña Carmen Palomares Quesada, doña Luda Vázquez Pimentel Sánchez, don Francisco José Abajo Abril, don Jacobo de Gandarillas Martos, don Ángel Rojas Santos y don José Manuel Villasante García. Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las partes contrarias para que los impugnaran, con el resultado que consta en autos.

NOVENO

Asimismo, la representación procesal que ostenta el procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto planteó incidente de ejecución e interpuso recurso de reposición contra el referido auto de 11 de marzo de 2014. Por providencia de 17 de junio de 2014 se acordó admitir a trámite dicho recurso de reposición, que se planteó en el marco del incidente que al amparo del artículo 109 de la LJCA suscita esa representación y que en rigor procesal se acordó incluir en el promovido por el Ayuntamiento de Madrid y que dio lugar al auto que se está recurriendo. De dicho recurso se dio traslado a las otras partes para su impugnación, con el resultado que consta en autos.

DÉCIMO

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado sendos escritos de impugnación de, por un lado, los recursos de reposición presentados por los procuradores reseñados en el hecho octavo, y, por otro, del presentado por el procurador definido en el hecho décimo.

UNDÉCIMO

Con fecha 12 de marzo de 2014, el procurador don Gustavo García Esquilas en la representación procesal que ostenta presentó alegaciones al incidente de ejecución promovido por el Ayuntamiento de Madrid. De estas alegaciones se dio traslado a las otras partes, que han formulado las que han estimado pertinentes. El auto de esta Sala de 11 de marzo de 2014 le fue notificado a dicho procurador el 17 de marzo de 2014, sin que conste que haya presentado recurso de reposición contra el mismo. La citada representación procesal ha sido oída en los recursos de reposición presentados contra dicho auto y que arriba se han expuesto, a fin de que los pudiera impugnar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión, que es además la central, que se plantea en los recursos de reposición y alegaciones presentados respecto al auto de fecha 11 de marzo de 2014, y que es determinante en la presente ejecución, es la delimitación territorial de los efectos de la sentencia firme dictada en estos autos.

En el citado...

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