AAP Valencia 1402/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2016:616A
Número de Recurso1457/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1402/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001457/2016

VTE

AUTO Nº.: 1402/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D. SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número 001457/2016, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000417/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, entre partes, de una, como apelante a CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (CAJAMAR), representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES IZQUIERDO GALBIS, y asistido del Letrado JOSÉ MANUEL NIÑEROLA GIMENEZ y de otra, como apelados a Apolonio, María Luisa y Eulalio representado por el Procurador de los Tribunales VICTOR DE BELLMONT REGODON, y asistido del Letrado JULIAN BERZAL JIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (CAJAMAR).

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SUECA, contiene la siguiente Parte dispositiva: "declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva con el consecuente sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaría, acordando igualmente la expulsión del contrato de la cláusula de intereses de demora al 18 % pactado, con imposición de cosas a CAJAS RURALES UNIDAS SOC. COOPERATIVA DE CREDITO".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAS RURALES UNIDAS SOC. COOPERATIVA DE CREDITO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso tener en cuenta los siguientes antecedentes: 1) En fecha 11.01.2007 se firmo escritura de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 129.000 €, a devolver en 360 cuotas mensuales y en el que la cláusula sexta bis establece que podrá declarar vencida la obligación entre otras causas "si demorase más de treinta días el pago de cualquier liquidación de intereses o de una o varias de las cuotas convenidas para la devolución del total capital prestado"; 2) la ejecutada dejo de pagar cuotas desde el 11/09/2014 por lo que se dio por vencido el préstamo en fecha 31/03/2015 resultando el saldo deudor reclamado €; 3) Interpuesta demanda ejecutiva el 4/06/2015 contra D. Apolonio y D. Eulalio y para que se diera traslado a Dña. María Luisa como avalista, se dicto providencia de 29 de junio de 2015 (folio 107) para alegaciones sobre la nulidad por abusiva de la cláusula sexta relativa a intereses moratorios y tras efectuar alegaciones la ejecutante única parte a quien se dio traslado se dictó auto de 24 de julio de 2015 declarándolos abusivos "en lo que exceda del limite fijado legalmente, del triple legal del dinero" (folio 111); 4º. A continuación se dicto auto despachando ejecución el 23 /09/2015 frente a D. Apolonio, D. Eulalio y también Dña. María Luisa como avalista solidaria (folio 115) practicándose la diligencia de notificación a Apolonio y Eulalio en la persona del primero el 30 de septiembre de 2015 (folio 138) quien manifestó que "la vivienda (refiriéndose a la hipotecada) actualmente esta desocupada, no obstante Apolonio esta en la vivienda por temporadas"; 5º. En la misma fecha se practicó la diligencia de notificación a María Luisa (folio 141); 6º Las diligencias de notificación y requerimiento se practicaron en el domicilio que se había designado en la escritura a efectos de notificación sito en Almusafes que no coincidía con el de la vivienda hipotecada sita en Sollana; 7º. En fecha 23 de octubre de 2015 a la vista de la certificación de cargas del Registro de la Propiedad se observo que la última inscripción de dominio sobre la finca era a favor de SISTEMAS ROMANI S.L. solicitando la ejecutante que se procediera a notificar la existencia del procedimiento y se entienda redirigida la demanda contra dicha titular registral, dictando a continuación (folio 238) auto despachando ejecución contra dicha entidad si bien resulto imposible notificar requerimiento a dicha empresa según consta en la diligencia de la Secretaria del Juzgado de Paz de Sollana 5/02/2016 (folio 40) de la pieza de oposición ya que según informe adjunto de la policía local dicha empresa hace 4 o 5 años que no se encuentra ubicada en dicha población; 8º Con anterioridad los ejecutados formularon oposición en fecha 16 de octubre de 2015 alegando la abusividad de las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado, intereses moratorios y otras y tras celebra la comparecencia prevenida en el artículo 695.2 de la LEC se dictó auto el 4/02/2016 declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva con el consecuente sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaría, acordando igualmente la expulsión del contrato de la cláusula de intereses de demora al 18 % pactado" (folio 31 de la pieza de oposición), contra el que formula recurso de apelación la representación de CAJAS RURALES UNIDAS.

Alega en el recurso: 1º. Inaplicación de la legislación y jurisprudencia de consumo pues el bien hipotecado no ostenta la condición de primera...

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