AAP Toledo 629/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:31A
Número de Recurso232/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00629/2016

Rollo Núm. .............................232/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ...............2 de Torrijos.-J. ejecución de Título Judicial Núm. ..................... 444/2013.-TESTIMONIO

A U T O NUM. 629

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 232 de 2015, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de ejecución de Título Judicial, núm. 444/2013, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante almacenes Yubero S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Margarita Ramos Alonso Rodríguez y, defendido por el Letrado Sr D Rafael Pérez Moreno Serrano, y como apelado Embutidos Nejosa S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Rosario Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr D Máximo Díaz Peña.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, se sigue procedimiento de ejecución de Título Judicial, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Embutidos Nejosa como ejecutante frente a Almacenes Yubero en calidad de ejecutada, en el que con fecha 8 de Abril de 2015, se dictó auto resolviendo recurso de revisión contra el Decreto de 25 de febrero de 2015, desestimándolo y confirmando el decreto recurrido en todos sus extremos.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resulta de las actuaciones que en Torrijos, el 25 de julio de 2013 se dicta sentencia desestimando la demanda de oposición cambiaria presentada por almacenes Yubero S.L. frente a Embutidos Nejosa S.L. ordenando se despache ejecución frente a Almacenes Yubero por 27935,02 euros de principal más 8380 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Por auto de 27 de noviembre de 2013 se acuerda el despacho de ejecución (folio 133) y el archivo del Juicio cambiario.

Habiendo sido trabado embargo sobre Finca urbana se acuerda por Decreto de 22 de enero de 2014 librar mandamiento al Registro de la propiedad para que expida certificación en la que conste la titularidad del dominio y derechos y cargas inscritas en su caso o que se encuentra libre de cargas.

Seguidamente la parte ejecutante solicita el avalúo de los bienes (folio 167) accediéndose a ello con designa de perito tasador que presenta informe al folio 177

La valoración de Inmueble a efectos de subasta asciende a 175.475 euros respecto de la finca 7948. (Folio 214)

El citado inmueble sale a subasta y no comparece licitador, acordando conforme al art 671 LEC .

Folio 221 almacenes Yubero presenta escrito oponiéndose al escrito de 11 de diciembre de 2014 por el que el acreedor ejecutante interesa la adjudicación del bien por el importe que le resulta debido, escrito que es contestado por Embutidos Nejosa, dictándose seguidamente el Decreto de 25 de Febrero de 2015 que es objeto de recurso de revisión y el auto resolutorio del mismo, objeto de apelación.

La parte recurrente, alega abusividad de la adjudicación de un bien por el 24,12% de su valor de tasación. Sostiene que el ejecutado no ha tenido posibilidad de presentar tercero que mejore la postura y que la situación que se ha provocado es un claro supuesto de despojo.

De adverso se han contestado los argumentos esgrimidos por la ejecutada/recurrente

En trámite de resolución del recurso, estamos obligados a examinar la normativa aplicable y los efectos que la misma despliega en el supuesto sometido a nuestra consideración y así y en primer término considerar que:

-se aplica el art 671 LEC porque en la presente subasta no existen postores y dicho precepto no distingue si se debe o no más o menos del 50%, se limita a conceder al acreedor la posibilidad de pedir adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Aplicar el art 670.4 LEC a un supuesto de subasta sin postores es alterar la naturaleza del precepto que regula la situación de ausencia de postor, que es, ni más ni menos que lo que acaece.

Tampoco es de recibo traer a colación el art 651 LEC para tratar de justificar lo inadecuado de la adjudicación por la vía del art 671 LEC . La regulación de bienes adjudicación de bienes muebles no presenta los mismos condicionantes y requisitos que la de bienes inmuebles.

Expuesta la normativa aplicable y excluida esa interpretación integrativa de preceptos que la ley no prevé al supuesto que nos ocupa, y en segundo lugar no podemos olvidar que:

-la STS de 12 de junio de 2005 establece que no cabe apreciar abuso de derecho en quien actúa dentro de las previsiones legales

-que el deudor está obligado a responder personal e ilimitadamente en el cumplimiento de sus obligaciones ( art 1911 del Código Civil ) -que el art 570 LEC establece que la ejecución forzosa sólo termina con la completa (la negrilla es nuestra) satisfacción del acreedor ejecutante.

Si esto es así, nos encontramos con el derecho del acreedor a ver atendido su crédito, intereses y costas por el incumplimiento en que ha incurrido el deudor, que sabe que debe responder con todos sus bienes del pago de esa deuda que está sujeta a un proceso de ejecución forzosa y que llevada a cabo la realización del bien embargado a través de la subasta, la no comparecencia de postores posibilita al acreedor a que "haga suyo el bien por el importe que por todos los conceptos resulte debido", y tal es la facultad del acreedor/ ejecutante, siguiendo la dicción legal del precepto aplicado.

Esta Sala no puede llevar a cabo interpretaciones de preceptos legales contra la disposición expresa del art 671 LEC ni llevar a cabo integraciones que suponen valorar preceptos previstos para situaciones distintos y tampoco llevar a cabo interpretaciones analógicas, previsto como está un precepto legal al supuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

Como segundo motivo...

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